Herencia entre Estados Unidos y España: ley aplicable, impuestos y pasos (guía completa)
Guía completa de la herencia entre EE.UU. y España: qué ley civil se aplica según el Reglamento 650/2012 y la professio iuris, el probate, el ISD que paga el heredero, el estate tax federal, qué pasa con IRA y 401(k), los inmuebles a ambos lados y los pasos a dar y en qué orden para no pagar dos veces.
Por Jacob Salama, abogado colegiado nº 11.294 ICA Málaga
9/25/202611 min leer
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Herencia entre Estados Unidos y España: ley aplicable, impuestos y pasos (guía completa)
Cuando una familia tiene vínculos con Estados Unidos y con España, una herencia deja de ser un trámite y se convierte en un rompecabezas jurídico y fiscal a dos bandas. Intervienen dos ordenamientos distintos, dos administraciones tributarias, dos procedimientos de adjudicación y, para colmo, no existe convenio para evitar la doble imposición en materia sucesoria entre ambos países. Todo ello obliga a coordinar la sucesión con cuidado si no se quiere pagar dos veces o perder derechos por un plazo incumplido.
Esta guía recorre, en un lenguaje claro, las tres grandes preguntas de cualquier herencia España–EE.UU.: qué ley se aplica, qué impuestos hay que pagar en cada país y qué pasos dar y en qué orden. Está pensada tanto para el heredero residente en España que recibe bienes de un familiar estadounidense como para el ciudadano estadounidense afincado en España que planifica su sucesión.
¿Qué ley se aplica a una herencia entre España y Estados Unidos?
Lo primero es separar dos planos que la gente confunde constantemente: la ley civil que determina quién hereda y cómo se reparte la herencia, y la ley fiscal que determina cuánto se paga. Son cosas distintas y las gobiernan normas distintas.
En el plano civil, cuando el fallecido tenía su residencia habitual en España o deja bienes en España, entra en juego el Reglamento (UE) 650/2012 de sucesiones. Aunque Estados Unidos no es parte del Reglamento, este tiene carácter universal: las autoridades españolas lo aplican para decidir qué ley rige la sucesión, incluso cuando esa ley acaba siendo la de un tercer Estado no europeo, como la de un estado de EE.UU.
¿Qué es la professio iuris y por qué conviene tanto?
La regla general del Reglamento es que la sucesión se rige por la ley del país de residencia habitual del causante al fallecer. Pero el Reglamento permite algo muy valioso: la professio iuris, es decir, que una persona elija en su testamento que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad. Un ciudadano estadounidense puede, por tanto, elegir que su herencia se rija por la ley del estado de EE.UU. de su nacionalidad (por ejemplo, la ley de Florida, Nueva York o Washington).
¿Por qué importa? Porque el Derecho español impone legítimas (porciones forzosas para hijos y cónyuge), mientras que la mayoría de los estados de EE.UU. reconocen una amplia libertad de testar. Con una professio iuris bien redactada, un estadounidense residente en España puede lograr que su patrimonio se reparta según su voluntad estadounidense, sin verse atrapado por las legítimas españolas. Ojo: la professio iuris cambia la ley civil del reparto, no el impuesto; los impuestos españoles se siguen aplicando aunque la sucesión se rija por ley extranjera.
¿Qué es el probate estadounidense frente a la adjudicación española?
Los procedimientos para "abrir" la herencia también son radicalmente distintos.
En Estados Unidos, la mayoría de las herencias pasan por el probate: un procedimiento ante el tribunal del condado en el que se valida el testamento, se nombra un executor o administrator, se pagan deudas y se distribuyen los bienes. El tribunal emite las letters testamentary o letters of administration que acreditan quién está facultado para gestionar el patrimonio. Es un proceso judicial que puede durar meses.
En España, en cambio, la herencia se formaliza normalmente ante notario, mediante la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, sin necesidad de intervención judicial cuando no hay conflicto. El heredero acepta, se inventarían y valoran los bienes, se liquida el impuesto y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
El problema práctico surge al encajar ambos: para adjudicar en España los bienes estadounidenses puede necesitarse la documentación del probate ya concluido, mientras que el plazo fiscal español corre desde el fallecimiento y no espera a que el probate termine.
¿Qué documentos se necesitan?
Reunir bien la documentación desde el principio evita retrasos y recargos. En una herencia España–EE.UU. suelen hacer falta:
Certificado de defunción estadounidense (death certificate).
Testamento estadounidense y, en su caso, la resolución del probate con las letters testamentary que acreditan al executor.
Apostilla de La Haya sobre los documentos públicos estadounidenses, ya que EE.UU. y España son parte del Convenio de La Haya de 1961; la apostilla sustituye a la legalización diplomática.
Traducción jurada al español de toda la documentación extranjera que vaya a surtir efectos ante notario, registro o Hacienda.
Certificado de últimas voluntades español (para comprobar si el causante otorgó también testamento en España) y, si procede, el NIE de los herederos y del causante.
Documentación de los bienes: escrituras de inmuebles, extractos de cuentas y de brokerage, pólizas de seguro, planes de pensiones (IRA/401(k)) y sus valoraciones a fecha de fallecimiento.
¿Cómo tributa el heredero residente en España (ISD)?
Aquí llegamos al impuesto que casi siempre acaba siendo el protagonista: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A diferencia del sistema estadounidense, en España no grava la herencia en su conjunto, sino a cada heredero por lo que recibe, según su parentesco con el fallecido y su patrimonio previo.
Un heredero residente fiscal en España tributa por ISD por obligación personal: por todo lo que hereda en cualquier parte del mundo, incluidos los bienes situados en Estados Unidos. No hay un gran mínimo exento tipo estadounidense; en principio se tributa desde el primer euro. Lo que suaviza (mucho) la factura es que el ISD está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y, sobre todo, bonificaciones que pueden llegar al 95% o 99% para parientes cercanos.
Un punto esencial y a menudo ignorado: gracias a la jurisprudencia europea y a la Disposición Adicional 2ª de la Ley del ISD, un heredero vinculado a terceros Estados como EE.UU. puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda, en lugar de la normativa estatal, más dura. Esto puede suponer una diferencia de decenas de miles de euros y conviene verificarlo para la comunidad concreta. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en España para extranjeros y las diferencias entre comunidades autónomas.
¿Cuál es el plazo del ISD y se puede prorrogar?
El plazo para presentar y liquidar el ISD es de seis meses desde el fallecimiento. Sorprende a las familias estadounidenses porque es mucho más corto que el plazo del estate tax federal. Cabe pedir una prórroga de otros seis meses, pero debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. Incumplir el plazo de seis meses genera recargos e intereses de demora, así que si el probate estadounidense va lento a veces conviene presentar una liquidación provisional y ajustarla después.
¿Cuándo se paga el estate tax estadounidense?
Además del ISD español, hay que comprobar si se activa el impuesto federal sobre el caudal relicto (estate tax) en Estados Unidos. Este impuesto grava el patrimonio del fallecido en su conjunto, antes de repartirlo, y lo paga la propia herencia (el estate), no el heredero.
La clave es que solo se paga por encima de un mínimo exento muy alto: a fecha de 2026, del orden de 13,6 millones de dólares por persona (importe que se actualiza cada año), con un tipo máximo del 40%. Por eso la inmensa mayoría de las herencias no pagan ni un dólar de estate tax federal. Dos cautelas importantes: el importe exento cambia cada año y debe confirmarse el vigente a la fecha del fallecimiento; y la elevada exención introducida por la reforma de 2017 estaba llamada a reducirse ("sunset") aproximadamente a la mitad a partir de 2025, por lo que la situación de los fallecimientos en 2026 y siguientes debe comprobarse con la ley realmente en vigor.
Un ciudadano estadounidense tributa por estate tax sobre su patrimonio mundial, viva donde viva; también existe un régimen especial, con un mínimo exento muy inferior, para los bienes situados en EE.UU. de personas que no son ni ciudadanas ni residentes estadounidenses. Además, más de una decena de estados tienen su propio state estate tax con umbrales muy inferiores al federal.
¿Y si se pagan los dos impuestos? El problema de la doble imposición
Como no existe convenio España–EE.UU. en materia sucesoria, nada impide que un mismo bien quede gravado a la vez por el estate tax estadounidense y por el ISD español. El alivio no viene de un convenio, sino de las normas internas: en España, la deducción por doble imposición internacional del artículo 23 de la Ley del ISD permite al heredero residente descontar de su cuota el menor de (a) el impuesto sucesorio pagado en el extranjero por los bienes situados fuera de España, o (b) el tipo medio español aplicado a esos bienes. En EE.UU. existen, a su vez, créditos y deducciones por impuestos sucesorios extranjeros. Coordinar el orden de las liquidaciones y la ubicación de cada bien es lo que evita pagar dos veces.
¿Cómo tributan las IRA y los 401(k) heredados?
Los planes de jubilación estadounidenses son la fuente número uno de errores. Una IRA o un 401(k) tradicional es dinero "antes de impuestos": el titular nunca pagó IRPF sobre él, así que alguien tendrá que hacerlo. Heredar la cuenta no cierra el asunto fiscal, lo abre.
En EE.UU., el valor de la cuenta a fecha de fallecimiento entra en el patrimonio a efectos de estate tax, y además cada dólar que el beneficiario retire después es renta ordinaria sujeta a impuesto federal sobre la renta (no hay step-up sobre este tipo de rentas). La normativa actual obliga, por regla general, a que los beneficiarios que no sean el cónyuge vacíen la cuenta heredada en unos diez años, lo que puede forzar retiradas grandes y muy gravadas.
Para un beneficiario residente en España, esas mismas retiradas hay que calificarlas también a efectos españoles, y su tratamiento es genuinamente complejo: depende de si se consideran rendimientos del trabajo/pensión o rendimientos del capital, y entran en juego las reglas del convenio de renta sobre pensiones y la cláusula de salvaguarda. El riesgo principal es la doble imposición sobre la misma retirada. Es un escenario que hay que modelizar antes de retirar fondos, no después.
¿Qué es el step-up in basis y cómo afecta al heredero en España?
Una de las grandes ventajas del sistema estadounidense es el step-up in basis: al fallecer, el valor de adquisición de la mayoría de los bienes se "resetea" al valor de mercado en la fecha del fallecimiento. El heredero que después venda acciones o inmuebles heredados solo tributa por la ganancia posterior al fallecimiento; décadas de plusvalía acumulada desaparecen a efectos del impuesto sobre la renta estadounidense.
España no tiene un step-up idéntico, pero funciona de forma parecida a efectos de IRPF: el heredero suele tomar como valor de adquisición el valor declarado en el ISD a la fecha de fallecimiento, que pasa a ser su nueva base. No son mecanismos iguales y pueden producirse desajustes, por lo que fijar una valoración a fecha de fallecimiento coherente para ambos sistemas es fundamental para no inflar la futura ganancia patrimonial en España.
¿Qué ocurre con los inmuebles en ambos países?
Los inmuebles añaden una capa más. Un inmueble situado en EE.UU. forma parte del patrimonio del causante a efectos de estate tax y, si el heredero es residente en España, también entra en su base de ISD por obligación personal. Un inmueble situado en España tributa siempre por ISD, con independencia de dónde resida el heredero (por obligación real si el heredero no es residente).
Además, la transmisión de cada inmueble sigue las formalidades de su país: registro en el county recorder estadounidense según el resultado del probate, e inscripción en el Registro de la Propiedad español mediante la escritura notarial de adjudicación, previa liquidación del ISD y de la plusvalía municipal cuando proceda. Coordinar ambos registros con la misma valoración evita contradicciones.
Un ejemplo con nombres: la familia Miller
Robert Miller, ciudadano estadounidense, se jubiló en Marbella. Su hija Sarah es residente fiscal en España. Robert fallece en 2026 con un patrimonio mundial de unos 4 millones de dólares: una cuenta de brokerage en EE.UU., una IRA tradicional, una póliza de seguro de vida estadounidense y un apartamento en la Costa del Sol.
En Estados Unidos, el patrimonio de Robert (4 millones) está muy por debajo del mínimo exento federal (unos 13,6 millones de dólares a fecha de 2026), de modo que no hay estate tax federal, aunque quizá convenga presentar el Formulario 706 para fijar valores. Los activos de la cuenta de brokerage reciben el step-up in basis.
En España, Sarah, como residente, tributa por ISD por los 4 millones de dólares mundiales, incluidos los bienes estadounidenses. Como puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma vinculada a la herencia (Andalucía, donde está el apartamento y donde residía su padre), se beneficia de la bonificación casi total para hijos, lo que reduce drásticamente la factura frente a la escala estatal. La indemnización del seguro de vida, exenta en EE.UU., se integra en su base de ISD. Y cuando Sarah vaya rescatando la IRA heredada, cada retirada será renta gravada en EE.UU. y habrá que pasarla por las reglas españolas, con análisis de convenio y deducciones para evitar la doble imposición. La lección: sin estate tax estadounidense, pero con una exposición española real y manejable, cuyo importe dependió por completo de acertar con la normativa autonómica, las valoraciones y las retiradas.
Para el detalle fiscal de los seguros de vida y los trusts extranjeros, puede consultar nuestra guía sobre la tributación de herencias internacionales en España: seguros de vida y trusts en el extranjero.
Checklist: pasos en orden
Obtener el certificado de defunción estadounidense y localizar el testamento (y comprobar si hay testamento español en el Registro de Últimas Voluntades).
Iniciar el probate en EE.UU. y obtener las letters testamentary que acreditan al executor.
Inventariar y valorar todos los bienes en ambos países a fecha de fallecimiento (cuentas, brokerage, IRA/401(k), seguros, inmuebles).
Apostillar y traducir (traducción jurada) la documentación estadounidense que vaya a usarse en España.
Vigilar el plazo español de seis meses y, si el probate va lento, pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses o preparar una liquidación provisional.
Liquidar el ISD (Modelo 650) aplicando la normativa autonómica que corresponda y la deducción del art. 23 LISD si se pagó impuesto sucesorio en EE.UU.
Comprobar el estate tax estadounidense y presentar el Formulario 706 si procede (o para fijar valores y la portabilidad).
Otorgar la escritura de aceptación y adjudicación ante notario en España e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Planificar las retiradas de la IRA/401(k) heredados con antelación, valorando el impacto en ambos países antes de rescatar.
¿Cuáles son los errores más frecuentes?
Creer que el convenio de renta cubre las herencias. No existe convenio sucesorio España–EE.UU.
Suponer que un patrimonio grande está a salvo por el alto mínimo exento estadounidense: puede no haber estate tax y, aun así, existir una factura de ISD relevante.
Incumplir el plazo de seis meses del ISD esperando a que termine el probate y acabar con recargos.
Tratar el seguro de vida estadounidense como exento en España: por regla general se integra en el ISD.
Ignorar el impuesto diferido de las IRA y los 401(k) heredados y el riesgo de doble imposición al retirar.
No aplicar la deducción del art. 23 LISD ni el crédito estadounidense por impuestos sucesorios extranjeros cuando ambos impuestos se pagan de verdad.
Aceptar la normativa estatal del ISD pudiendo aplicar la más favorable de la comunidad autónoma.
No usar la professio iuris y dejar que las legítimas españolas frustren la voluntad testamentaria estadounidense.
¿Necesita ayuda con una herencia España–EE.UU.?
Las herencias entre Estados Unidos y España premian la planificación temprana y castigan la improvisación. Como no hay convenio sucesorio, los dos sistemas no se coordinan solos: hay que hacerlo de forma deliberada y a ambos lados. Tanto si es un ciudadano estadounidense afincado en España como si es residente en España a punto de heredar de un familiar estadounidense, un plan coordinado marca la diferencia entre una factura razonable y pagar dos veces.
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Aviso legal: Este artículo es información general a fecha de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los umbrales, exenciones y reglas —incluida la exención federal estadounidense y su posible reducción— cambian con el tiempo y dependen de las circunstancias concretas y de la ley vigente en cada momento. Consulte asesoramiento profesional personalizado antes de actuar.
