Tributación de herencias internacionales en España: seguros de vida y trusts en el extranjero

Al recibir una herencia internacional, es cada vez más común encontrarse con estructuras financieras complejas como seguros de vida o fideicomisos (trusts) constituidos en otros países. Si usted es el beneficiario de uno de estos instrumentos y reside en España, es fundamental que conozca sus obligaciones fiscales para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Este artículo le explica de manera detallada cómo se gravan estas percepciones, qué impuestos aplican y qué pasos debe seguir para cumplir con la normativa española.

Peter Dontovanni

9/19/20256 min leer

Tributación de herencias internacionales: seguros de vida y trusts en el extranjero
Tributación de herencias internacionales: seguros de vida y trusts en el extranjero

El tratamiento fiscal de los seguros de vida extranjeros en España

Si el fallecido había contratado un seguro de vida en el extranjero, y usted es el beneficiario de la indemnización, debe saber que en España esta cantidad no tributa como renta en su IRPF, sino que se integra en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este es un punto clave, ya que muchas personas creen erróneamente que se declara como ingreso ordinario.

La normativa española prevé una reducción específica para este tipo de ingresos. Cada beneficiario de un seguro de vida por causa de muerte puede aplicar una reducción de 9.195,49 € sobre la cantidad percibida. Esta reducción es de aplicación estatal, aunque las comunidades autónomas pueden mejorarla. Es importante recordar que esta deducción se aplica solo si el contratante de la póliza y el beneficiario son parientes cercanos (grupos I y II de parentesco).

Cuando reciba el pago, deberá incluir el importe en la autoliquidación del ISD, identificando claramente que se trata de la percepción de un seguro de vida.

Ejemplo: Imaginemos que María, residente en Valencia, recibe una herencia de su padre, quien residía en Argentina. Entre los bienes de la herencia, se encuentra un seguro de vida contratado en Suiza, del cual María es la beneficiaria. La aseguradora suiza le abona 150.000 €.

  • María, al ser residente fiscal en España, está obligada a declarar esos 150.000 € en su autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Valencia.

  • Puesto que su padre falleció y ella es la beneficiaria, María podrá aplicar la reducción de 9.195,49 € por el seguro de vida, reduciendo su base imponible. Esto varía dependiendo de la ley aplicable.

  • Además, como el fallecido era no residente en España, María podrá aplicar la normativa de la Comunidad Valenciana, beneficiándose de las bonificaciones que esta región ofrece para los herederos directos.

Es crucial que obtenga de la compañía de seguros extranjera un certificado que acredite el importe abonado y la fecha de fallecimiento. Este documento será indispensable para adjuntarlo a su declaración y justificar la cantidad percibida ante la Agencia Tributaria. Aunque en muchos países los seguros de vida están exentos o gravados de manera mínima, España, al no contar con convenios de doble imposición en materia de sucesiones con la mayoría de los países, generalmente no permite deducir los impuestos pagados en el extranjero. Por ello, la mayor parte de la carga tributaria se liquidará en España.

La compleja fiscalidad de los trusts extranjeros en España

El caso de los fideicomisos o trusts es considerablemente más complejo, ya que esta figura jurídica, tan común en el derecho anglosajón, no está reconocida en el ordenamiento civil español, como reconocen en ImpuestosHerencias.es. Sin embargo, a nivel fiscal, cuando un trust extranjero distribuye activos a un beneficiario que reside en España, esta operación puede considerarse como una adquisición lucrativa, que tributará por Sucesiones o Donaciones, según las circunstancias.

La clave es distinguir entre la naturaleza del trust:

1. Fiscalidad del Trust testamentario (creado por herencia) en España

Si el trust fue creado por el fallecido en su testamento para gestionar y posteriormente distribuir sus bienes a los beneficiarios (por ejemplo, un trust para que los hijos reciban rentas o capital al alcanzar cierta edad), se considera que la adquisición de los bienes se produce por causa de muerte.

En este escenario, la Dirección General de Tributos ha interpretado que el momento en que el trust distribuye el capital al beneficiario residente en España es equiparable a una adquisición hereditaria. Por lo tanto, el beneficiario deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones como si los bienes le hubiesen llegado directamente del fallecido, aunque en realidad provengan del fiduciario (el gestor del trust).

Ejemplo: Carlos, residente en Madrid, es beneficiario de un trust creado por su abuela, residente en Reino Unido. El trust se constituyó tras el fallecimiento de la abuela, con la finalidad de gestionar los activos de la herencia. A los 25 años, Carlos recibe una distribución de 500.000 €. En ese momento, deberá declarar esa cantidad en el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Pese a que el dinero proviene del trust y no directamente de su abuela, la Agencia Tributaria lo tratará como una herencia y aplicará las bonificaciones y reducciones de la Comunidad de Madrid.

2. Tributación del Trust inter vivos (creado en vida) en España

Si el trust fue constituido en vida por el fallecido y este ya no es el titular de los bienes (ya los transfirió al trust), la distribución de los activos al beneficiario español podría considerarse una donación. En este caso, el beneficiario deberá tributar por el Impuesto de Donaciones. No obstante, en la práctica, la línea que separa ambos impuestos es muy fina, y Hacienda tiende a asimilar la operación a una sucesión si el reparto se produce a causa del fallecimiento del constituyente.

Para cualquier caso, es imprescindible que el beneficiario español obtenga la documentación completa del trust: el contrato de constitución (trust deed), las normas de reparto y, si aplica, el certificado de defunción del creador. Toda esta documentación deberá estar apostillada y traducida para ser presentada ante la Agencia Tributaria.

Pasos para declarar correctamente los bienes percibidos a través de un Trust en España

  1. Identificar la naturaleza jurídica de la percepción: Determine si el ingreso corresponde a un seguro de vida o a una distribución de un trust. En la mayoría de los casos, será un único pago, lo que implica una única declaración del ISD. En el caso de rentas periódicas de un trust, podría ser necesario declarar cada distribución recibida.

  2. Presentar el modelo de Impuesto de Sucesiones: Debe hacerlo en un plazo de seis meses desde que se produce el hecho imponible. Para un seguro de vida, el plazo comienza a contar desde la fecha de fallecimiento del asegurado. En el caso de un trust, el plazo se inicia en el momento en que se produce la distribución de los bienes al beneficiario.

  3. Aplicar la normativa autonómica: Si el fallecido residía fuera de España y no tenía bienes en territorio español, el heredero residente en España podrá aplicar la normativa fiscal de su comunidad autónoma. Esto es una excelente noticia, ya que le permitirá beneficiarse de las bonificaciones o reducciones que cada comunidad aplique. Por ejemplo, en Andalucía o Madrid, se aplican bonificaciones muy generosas sobre la cuota tributaria.

  4. No olvidar la reducción del seguro de vida: Si el ingreso es un seguro de vida, asegúrese de restar la reducción de 9.195,49 € de la base imponible del impuesto, siempre que sea aplicable. Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, elevan esta cantidad, por lo que es vital conocer la normativa aplicable a su caso.

  5. Adjuntar la documentación justificativa: Es crucial que adjunte al modelo de autoliquidación toda la documentación relevante, como el certificado de la aseguradora o del trustee, que indique la cantidad entregada y la fecha de la transacción. Si el documento del trust es muy extenso, Hacienda podría pedir una traducción simple de las cláusulas más relevantes.

¿Qué ocurre si ya pagó impuestos por el Trust en el extranjero?

Puede darse el caso de que la compañía de seguros o el país del fallecido le retuvieran o le cobraran algún tipo de impuesto antes de que usted recibiera el dinero. A diferencia de lo que ocurre en el IRPF, donde España tiene múltiples convenios de doble imposición, en materia de sucesiones estos convenios son escasos. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, la cantidad pagada en el extranjero no podrá ser deducida de lo que le corresponde pagar en España.

Ser beneficiario de un seguro o un trust en el extranjero implica una serie de obligaciones fiscales ineludibles en España. La buena noticia es que estas percepciones tributan bajo el paraguas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que le permite aplicar las mismas reducciones y bonificaciones que cualquier herencia doméstica. La clave reside en presentar la documentación de manera correcta y en plazo, ya que la Agencia Tributaria espera la declaración de cualquier patrimonio que un residente español reciba, sin importar si su origen es nacional o extranjero.

¿Ha recibido una herencia de este tipo y necesita ayuda para gestionar la declaración de impuestos? Asesorarse con un experto fiscal es la mejor manera de asegurar un proceso sin contratiempos.