Renunciar a una Herencia en España: Cuándo Conviene, Consecuencias Fiscales y Cómo Hacerlo

Repudiación pura y simple vs. renuncia traslativa: diferencias fiscales en ISD e IRPF, y los casos en que renunciar a la herencia es la decisión más inteligente

Autor: Jacob Salama (SALAMA LEGAL SLP) | Mayo 2026 | internationalinheritancespain.es

6/1/20264 min leer

Renunciar a una Herencia en España
Renunciar a una Herencia en España

La renuncia a la herencia no es solo una respuesta al endeudamiento del causante — puede ser, en determinados contextos familiares y patrimoniales, la decisión fiscalmente más eficiente. La repudiación pura y simple realizada antes de la presentación del ISD evita el devengo del impuesto para el renunciante y puede permitir el salto generacional con un único evento hereditario. La renuncia traslativa, por el contrario, genera una doble imposición en ISD. Esta guía analiza ambas figuras, sus consecuencias en el ISD e IRPF y los supuestos en que la renuncia es la mejor estrategia.

1. Repudiación Pura y Simple vs. Renuncia Traslativa

1.1 Repudiación pura y simple (Art. 1007 CC): El heredero rechaza la herencia de forma incondicionada, sin recibir contraprestación. La sucesión se desarrolla como si el renunciante no hubiera existido: los bienes pasan a los coherederos o, en su defecto, a los herederos abintestato de la siguiente clase. A efectos del ISD (art. 28.1 Ley 29/1987), la renuncia pura y simple no genera devengo del impuesto para el renunciante si se realiza ANTES de la presentación del autoliquidación del ISD.

1.2 Renuncia traslativa o a favor de persona determinada: El heredero acepta la herencia y después la transmite a favor de una persona concreta, con o sin contraprestación. Se generan dos hechos imponibles del ISD: (i) el renunciante tributa por la herencia que aceptó (como si la hubiera recibido); (ii) la transmisión al beneficiario se trata como donación (otro hecho imponible del ISD). Fiscalmente perjudicial en la mayoría de los casos.

2. Ventajas Fiscales de la Repudiación Pura y Simple

La principal ventaja: el renunciante no paga ISD. Los bienes pasan directamente a los sustitutos o herederos de grado siguiente — con un único evento hereditario.

Regla temporal clave: la renuncia debe ser anterior a la presentación del autoliquidación del ISD. Si el heredero ya presentó la autoliquidación, no puede beneficiarse del tratamiento de la renuncia pura y simple como no sujeta. La renuncia se formaliza en escritura pública ante notario.

Salto generacional: ahorro en dos devengos del ISD

Ejemplo: Ana (72 años, residente en Córdoba) fallece dejando una herencia de 1,2 M€ a su hijo Pedro (50 años, residente en Madrid). Pedro tiene dos hijos (nietos de Ana, menores de 21 años). Sin renuncia: Pedro tributa por el ISD de Ana (bonificación 99% Madrid ≈ 0). Pero cuando Pedro fallezca, sus hijos tributarán de nuevo. Con renuncia pura y simple de Pedro: los nietos heredan directamente de Ana — un único ISD, bonificación Grupo I ≈ 0, y la ganancia patrimonial latente de los bienes queda 'escalada' en el valor ISD de la herencia de Ana.

3. Consecuencias en el IRPF

Repudiación pura y simple: no genera ganancia patrimonial para el renunciante — nunca adquirió los bienes, por lo que no hay transmisión a efectos del IRPF.

Renuncia traslativa onerosa: si el renunciante recibe una contraprestación a cambio de renunciar, el derecho hereditario (o los bienes ya aceptados) se entienden transmitidos a cambio de esa contraprestación. Se genera una ganancia patrimonial en el IRPF: precio recibido − valor de adquisición (valor ISD si pagó ISD, o cero si renunció antes). Tributación en la base del ahorro al 19-28%.

4. Herencias con Pasivo Superior al Activo

Cuando las deudas del causante superan el valor de los bienes, el heredero tiene tres opciones:

Repudiación pura y simple: La opción más sencilla si el pasivo es claramente superior. No hay ISD ni responsabilidad personal del heredero.

Aceptación a beneficio de inventario (Arts. 1010-1034 CC): El heredero acepta pero su responsabilidad frente a los acreedores queda limitada al valor del activo hereditario. Requiere formación del inventario ante notario o juzgado en el plazo de 30 días desde el conocimiento de la apertura de la sucesión.

Aceptación pura y simple: El heredero responde con su propio patrimonio de las deudas del causante. Solo recomendable cuando el activo claramente supera al pasivo.

Deudas tributarias del causante: la AEAT puede derivar la responsabilidad de las deudas fiscales del causante a los herederos que acepten la herencia (arts. 39 y 40 LGT). La responsabilidad queda limitada al valor de la cuota hereditaria si se acepta a beneficio de inventario.

5. Legítimas y Renuncia: ¿Puede un Legitimario Renunciar?

La legítima (reserva forzosa de los dos tercios del caudal hereditario para descendientes bajo los artículos 806-821 CC) es un derecho irrenunciable en vida del causante — no puede pactarse anticipadamente la renuncia (salvo en las comunidades con pactos sucesorios: Cataluña, Galicia, Baleares, País Vasco, Aragón).

Tras el fallecimiento del causante, el legitimario sí puede renunciar a su derecho de legítima mediante escritura pública ante notario. Esta renuncia es irrevocable. Una vez renunciada, el resto de la masa hereditaria libre de la legítima del renunciante puede distribuirse según el testamento.

6. Aspectos Internacionales: Renuncias Transfronterizas

  • Deed of Variation inglés: la redirección de herencia del derecho inglés (Deed of Variation) no es equivalente a la repudiación pura y simple del derecho español. Se requiere escritura pública española para activos en España.

  • Renuncia en EE.UU. (Qualified Disclaimer IRC §2518): igualmente no produce efectos en España sin formalización ante notario español.

  • Herencias israelo-españolas: cuando el causante tenía bienes en Israel y en España, puede ser necesario formalizar la renuncia en ambas jurisdicciones de forma independiente.

Key Links

AEAT — Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es

BOE — Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es

Reglamento UE 650/2012: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012R0650

OCDE — Convenios fiscales: https://www.oecd.org/tax/treaties/

Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.gob.es

International Inheritance Spain: https://www.internationalinheritancespain.es

International Taxation Spain: https://www.internationaltaxationspain.com

Real Estate Lawyer Costa del Sol: https://www.realestatelawyercostadelsol.com

Licencia Turística Andalucía: https://www.licenciaturisticaandalucia.es


LEGAL DISCLAIMER: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La legislación tributaria cambia con frecuencia. Consulte siempre a un abogado fiscalista español cualificado antes de adoptar cualquier decisión. Jacob Salama (SALAMA LEGAL SLP, Colegiado no. 11.294 ICAMalaga) es abogado español registrado, dedicado a la fiscalidad internacional de clientes privados.


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