Pactos Sucesorios en España: Apartación Gallega, Definición Balear y Figuras del Derecho Foral

Las ventajas fiscales únicas de los pactos sucesorios — sin IRPF para el transmitente, base escalada para el adquirente, y tratamiento de sucesión en el ISD

Autor: Jacob Salama (SALAMA LEGAL SLP) | Mayo 2025 | internationalinheritancespain.es

5/27/20264 min leer

Pactos Sucesorios en España
Pactos Sucesorios en España

El Código Civil español prohíbe los pactos sucesorios (art. 1271 CC), pero cinco comunidades autónomas con derecho civil propio — Cataluña, Galicia, Baleares, País Vasco y Aragón — los permiten. Los pactos sucesorios son contratos en vida que determinan los derechos sucesorios, pudiendo incluir la transmisión actual de bienes con efectos sucesorios. Su tratamiento fiscal es singularmente favorable: el artículo 33.3.b LIRPF excluye la ganancia del transmitente, la base de adquisición queda escalada al valor ISD para el adquirente, y el ISD se calcula como si fuera una herencia mortis causa.

1. ¿Qué Es un Pacto Sucesorio?

Un pacto sucesorio es un acuerdo contractual entre el futuro causante y el beneficiario (y, en algunos casos, un tercero) por el que se establecen o modifican los derechos sucesorios. Puede revestir distintas formas: institución contractual de heredero, atribución particular de bienes con efecto diferido al fallecimiento, o transmisión actual de bienes con renuncia recíproca a futuros derechos hereditarios.

2. Las Figuras Más Relevantes

2.1 Apartación Gallega (Ley 2/2006 de Galicia)

La apartación gallega (art. 224 Ley 2/2006) permite al legitimario ser excluido definitivamente de la herencia futura a cambio de recibir bienes actuales. El legitimario recibe activos HOY y renuncia irrevocablemente a todos los derechos futuros en la herencia del transmitente.

Tratamiento fiscal: tratada como sucesión (no donación) por el ISD y el IRPF. El transmitente no genera ganancia en el IRPF (art. 33.3.b LIRPF). El adquirente paga ISD con la bonificación del 99% de Galicia. La base de adquisición para el IRPF futuro = valor ISD declarado.

2.2 Definición Balear (Compilació del Dret Civil de les Illes Balears)

La definición permite al legitimario de Mallorca, Menorca o Ibiza y Formentera renunciar a la legítima futura a cambio de una atribución patrimonial actual. Solo para partes con vecindad civil balear. Mismo tratamiento fiscal favorable: sucesión (no donación) en ISD y IRPF.

2.3 Heredero Contractual en Cataluña (Codi Civil de Catalunya)

El Codi Civil de Catalunya (Llib. IV) admite la institución contractual de heredero mediante capítulos matrimoniales o esponsales. El instituido hereda irrevocablemente al causante. Tratamiento fiscal: ISD en el momento del pacto (no al fallecimiento), con los tipos y bonificaciones de Cataluña para sucesiones.

3. Ventaja Fiscal 1: No Hay IRPF para el Transmitente

Cuando un progenitor dona un inmueble a un hijo bajo la ley común, se genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante (valor de transmisión − valor de adquisición), aunque no reciba ninguna contraprestación. Para un piso comprado en 2003 por 200.000 € y valorado ahora en 700.000 €, la ganancia del donante sería de 500.000 € — con un coste de IRPF de ~140.000 €.

Bajo un pacto sucesorio (apartación, definición, heredero contractual): el artículo 33.3.b LIRPF excluye expresamente la ganancia patrimonial para el transmitente. La transmisión es neutral en el IRPF del cedente. Ahorro directo: ~140.000 € en el ejemplo anterior.

4. Ventaja Fiscal 2: Base de Adquisición Escalada para el Adquirente

Cuando el adquirente recibe el bien bajo el pacto sucesorio, su base de adquisición para el IRPF futuro (si posteriormente vende) es el valor declarado en el ISD en el momento del pacto — exactamente igual que en una herencia por fallecimiento. Esto 'congela' el valor de adquisición en el valor actual de mercado, eliminando permanentemente la plusvalía histórica del transmitente.

Resultado: cuando el adquirente venda el bien en el futuro, su coste base será el valor ISD del pacto sucesorio (p. ej., 700.000 €). Si vende por 900.000 €, solo tributa por la ganancia de 200.000 € — no por los 700.000 € de plusvalía histórica del progenitor.

5. Ventaja Fiscal 3: ISD con Bonificaciones Autonómicas de Sucesión

El ISD sobre el pacto sucesorio se calcula como si fuera una herencia mortis causa, aplicando las bonificaciones autonómicas del territorio del pacto:

  • Galicia: bonificación del 99% + reducción de 400.000 € para Grupos I y II → ISD ≈ 0 para la mayoría de herencias familiares.

  • Baleares: bonificaciones sustanciales para herederos directos — verificar normativa foral vigente.

  • Cataluña: bonificaciones menos generosas (57% para hijos adultos), pero sin el coste del IRPF del donante → aún ventajoso frente a la donación.

6. Quién Puede Usar los Pactos Sucesorios: La Vecindad Civil

Solo pueden usar los pactos sucesorios de cada territorio las personas que tengan la vecindad civil correspondiente. La vecindad civil se adquiere: por nacimiento si el progenitor tiene esa vecindad, o por residencia continuada de 10 años sin declaración en contrario, o por opción expresa tras 2 años de residencia.

Un familiar de origen gallego que lleva años en Madrid puede conservar la vecindad civil gallega — verificar el registro de estado civil. Los extranjeros no pueden adquirir vecindad civil española foral; deben establecerse en la comunidad foral y cumplir los plazos. La planificación a largo plazo puede contemplar el cambio de vecindad civil como parte de la estrategia sucesoria familiar.

7. Irrevocabilidad y Otras Limitaciones

  • Irrevocabilidad: la mayoría de los pactos sucesorios son irrevocables salvo acuerdo expreso de las partes o incumplimiento de cargas. No es posible arrepentirse unilateralmente.

  • Legítima de otros herederos forzosos: el pacto sucesorio con un hijo puede afectar los derechos legitimarios del resto de hijos. Debe calcularse el impacto sobre la legítima global.

  • Bruselas IV: el pacto sucesorio es una 'disposición mortis causa' en el sentido del Reglamento UE 650/2012. Los nacionales de la UE no españoles con vecindad civil foral pueden combinar la elección del art. 22 con el pacto sucesorio para una planificación sofisticada.

    LEGAL DISCLAIMER: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La legislación tributaria cambia con frecuencia. Consulte siempre a un abogado fiscalista español cualificado antes de adoptar cualquier decisión. Jacob Salama (SALAMA LEGAL SLP, Colegiado no. 11.294 ICAMalaga) es abogado español registrado, dedicado a la fiscalidad internacional de clientes privados.

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