Nuevos residentes fiscales en España con LLC extranjera: guía fiscal completa
Ser residente fiscal en España con una LLC (Limited Liability Company) en el extranjero presenta múltiples retos y obligaciones. Este artículo, elaborado por un International Tax Lawyer in Spain, analiza en profundidad las implicaciones fiscales de mantener una LLC extranjera al mudarse a España, las responsabilidades en Seguridad Social, alternativas como crear una sociedad local, la posible aplicación del régimen Beckham para impatriados, el cumplimiento ante la Agencia Tributaria (modelos 100, 720, 200, etc.), las reglas CFC (empresas extranjeras controladas), residencia efectiva, establecimiento permanente y estrategias legales para optimizar tu situación fiscal sin incurrir en riesgos. A lo largo del texto encontrarás explicaciones claras, ejemplos prácticos y fuentes oficiales para respaldar la información
Jacob Salama
9/10/202533 min leer
Implicaciones fiscales de mantener una LLC siendo residente fiscal en España
Cuando fijas tu residencia fiscal en España (generalmente por pasar más de 183 días al año en el país), adquieres la obligación de tributar en España por tu renta mundial. Esto significa que todos tus ingresos globales, incluidos los beneficios de tu LLC extranjera, deben declararse ante Hacienda. En otras palabras, no importa si tu LLC es anónima o no tributa en su país de origen, como nuevo residente español tendrás que informar de sus rentas en tu declaración del IRPF.
¿Cómo tributan en España los beneficios de tu LLC? En la mayoría de los casos, una LLC estadounidense o de otro país se considera una entidad transparente o pass-through, cuyos beneficios “pasan” a sus propietarios. Por ello, Hacienda suele tratar las ganancias de tu LLC como ingresos personales tuyos. Debes incluir los beneficios de la LLC en tu declaración anual del IRPF (Modelo 100), incluso si no los has retirado efectivamente a tu cuenta personal. Estas rentas se suelen calificar como rendimientos de actividades económicas (si provienen de tu trabajo o negocio) y tributan en la escala progresiva del IRPF español. Esto puede implicar tipos impositivos crecientes (por tramos) que en las rentas altas alcanzan hasta alrededor del 45-47%.
Ejemplo práctico: Marta es una emprendedora española que se mudó de EE.UU. a Málaga, manteniendo su LLC de Delaware. En 2025, su LLC obtuvo 80.000 € de beneficio, de los cuales Marta solo transfirió 30.000 € a su cuenta personal. Aun así, al ser residente fiscal española, Marta debe declarar los 80.000 € completos en su IRPF. Esa cantidad se sumará a sus demás ingresos y tributará según los tramos del impuesto. Aunque no haya “tocado” parte de las ganancias, Hacienda considera que tiene derecho económico a ellas y las grava de todos modos. Si Marta omitiera declarar esos beneficios, se arriesga a sanciones por ocultación de ingresos y a una regularización de años anteriores, con multas que podrían alcanzar el 150% del impuesto no pagado, además de recargos e intereses.
Un posible alivio fiscal viene de los convenios de doble imposición. Si tu LLC paga impuestos en su país (por ejemplo, si optaste por que tribute como corporación), España permite evitar la doble tributación. En la práctica, puedes deducir en tu IRPF español el impuesto corporativo pagado en el extranjero, presentando certificados oficiales del país de origen. Sin embargo, en muchas LLC extranjeras (como las LLC de EE.UU. tratadas como disregarded entity), no se paga impuesto de sociedades extranjero, de modo que no hay crédito fiscal que aplicar y debes tributar íntegramente en España. En resumen, como International Tax Lawyer in Spain aconsejo evaluar si conviene que tu LLC tribute algo en su país de origen (vía elección de régimen fiscal) para aprovechar los créditos por doble imposición en España, aunque esto dependerá de cada caso.
Otro punto importante es la declaración informativa de bienes en el extranjero. Si los activos o cuentas de tu LLC en el extranjero superan los 50.000 €, tendrás que reportarlos mediante el Modelo 720 antes del 31 de marzo del año siguiente. Por ejemplo, si tu LLC tiene una cuenta bancaria fuera de España con saldo de 60.000 €, o participaciones valoradas por encima de ese umbral, deberás incluir esos datos en el Modelo 720. No presentarlo puede acarrear multas muy elevadas, si bien tras recientes cambios legales las sanciones se han moderado. En cualquier caso, la transparencia es clave: Hacienda española exige saber de la existencia de tu LLC y sus bienes significativos en el exterior. Más adelante profundizaremos en las obligaciones formales (modelos 720, 100, etc.) en la sección de Cumplimiento fiscal.
Obligaciones de cotización a la Seguridad Social al trabajar con una LLC extranjera
La fiscalidad no es el único frente: al residir en España y desarrollar aquí tu actividad profesional (aunque sea a través de una LLC extranjera), surgen obligaciones con la Seguridad Social española. En general, toda persona que trabaja por cuenta propia o ajena en España debe cotizar para la Seguridad Social, lo que garantiza acceso a la sanidad pública, pensiones, prestaciones, etc. Veamos qué implica esto para distintos escenarios:
Trabajador autónomo (freelance) con LLC: Si eres el propietario de la LLC y no tienes un contrato laboral con otra empresa, en la práctica estás actuando como trabajador por cuenta propia en España. Legalmente, deberías darte de alta como autónomo en la Seguridad Social española, incluso si facturas a través de tu LLC. Esto conlleva pagar la cuota de autónomos mensual para cotizar. La cuota de autónomos es una cantidad fija (o por tramos según ingresos desde 2023) que se paga cada mes independientemente de los ingresos obtenidos. En 2025, la base mínima ronda los 300 € al mes (con posibles reducciones los primeros años para nuevos autónomos), aunque puede ser mayor según tus rendimientos. Pagar esta cuota te incluye en el régimen de trabajadores autónomos, aportando a tu jubilación y dándote derecho a asistencia sanitaria pública. Muchos emprendedores que usan una LLC extranjera intentan evitar esta cuota, pero hacerlo supone operar al margen de la ley laboral: si Hacienda o la Inspección de Trabajo detectan que tenías actividad económica habitual en España sin alta en autónomos, podrían reclamar cotizaciones no pagadas e imponer recargos.
Empleado de una empresa extranjera: Si en lugar de ser dueño, trabajas en España para una empresa o LLC extranjera como asalariado (por ejemplo, te contrata tu propia LLC u otra compañía en EE.UU., Reino Unido, etc.), la situación es particular. España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con varios países (EE.UU., países de la UE, Reino Unido tras el Brexit, etc.) para evitar doble cotización. Por ejemplo, el convenio España-EE.UU. permite que un empleado estadounidense desplazado temporalmente a España siga cotizando en el sistema norteamericano hasta 5 años, evitando pagar dos veces. Sin embargo, para acogerse a estas excepciones normalmente se requiere un desplazamiento empresarial formal y un certificado de cobertura emitido por el país de origen. Si tú mismo te has mudado y tu LLC no tiene presencia en España, puede que no apliquen. En ausencia de un certificado internacional, la legislación española espera que cotices aquí. Esto puede hacerse de dos modos:
Tu empresa extranjera se inscribe en la Seguridad Social española como empresa sin domicilio en España y te da de alta, reteniendo y cotizando por ti como haría una empresa local (requiere trámites administrativos complejos) .
O bien, si la empresa no realiza esa gestión, tú deberás inscribirte como autónomo por cuenta propia para cotizar, aun si consideras que “trabajas para otro”. En la práctica, muchos optan por la vía autónomo para regularizar su situación de cotización cuando teletrabajan para una entidad extranjera.
Ejemplo práctico: Juan, ciudadano argentino, se traslada a España y continúa trabajando en remoto para su LLC registrada en Emiratos Árabes Unidos, de la que es único socio. Al llegar, obtiene un visado de trabajo remoto internacional. Aunque su empleador formal es la LLC extranjera, Juan decide darse de alta como autónomo en España para cotizar. Cada mes paga ~280 € a la Seguridad Social española. Alternativamente, podría intentar que su LLC se inscribiera como empleadora en España, pero siendo él mismo el dueño lo ve innecesario. Gracias a cotizar en España, Juan tiene cobertura sanitaria pública y está acumulando derecho a pensión. Si no hubiese cotizado en ningún sistema, estaría descubierto ante la ley: sin seguro público (o privado obligatorio) y con riesgo de sanción laboral si se detecta la falta de alta. Un International Tax Lawyer in Spain le confirmó que cotizar como autónomo era la opción más segura para cumplir con la normativa.
¿Y si no cotizo? Operar con tu LLC sin cotizar a la Seguridad Social conlleva riesgos, además del tema sanitario. La Administración podría considerar que estás en una situación irregular de trabajo. No obstante, en la práctica muchos «nómadas digitales» pasan temporadas en España cobrando de empresas extranjeras sin inscribirse localmente. Esto es un vacío legal parcialmente resuelto con el visado de teletrabajo (Ley de Startups 28/2022), que exige acreditar seguro médico privado, pero no obliga explícitamente a cotizar en España si no hay empleador español. Aun así, ten en cuenta: si planeas quedarte varios años, beneficiarte de servicios públicos o eventualmente acceder a residencia permanente, es recomendable cotizar. Los años sin cotización pueden dejarte sin prestaciones por desempleo o baja laboral, y a efectos de pensión serán años perdidos. En resumen, integrarse al sistema de Seguridad Social español (ya sea como autónomo o mediante convenio bilateral) es parte de optimizar tu estancia legalmente.
Alternativas para estructurar tu negocio: ¿LLC extranjera o crear una SL española?
Mantener tu LLC original no es la única opción. Como nuevo residente fiscal en España, conviene analizar alternativas societarias que puedan facilitar el cumplimiento y optimización fiscal. Las principales vías son: operar como autónomo puro, crear una sociedad limitada (SL) española, o incluso combinar estructuras (por ejemplo, una SL española que controle tu LLC). Cada opción tiene pros y contras:
1. Continuar con la LLC extranjera (con asesoría adecuada): Esta opción puede ser viable sobre todo si tu negocio es digital y no requiere infraestructura en España. Ventajas: evitas cierta burocracia local (constitución de empresa en España, contabilidad según normas españolas, etc.), y si la LLC no tiene “nexo” en España más allá de ti, podrías ahorrarte algunos costes como el Impuesto de Sociedades español (25%) y cuotas de autónomos, en teoría. De hecho, muchos emprendedores españoles crean LLC en EE.UU. para beneficiarse de su simplicidad y, mientras la LLC no esté radicada ni operando físicamente en España, no tributan aquí por Sociedades ni IVA local. Pero atención: esta ruta requiere un cumplimiento fiscal minucioso en IRPF (declarar todas las rentas de la LLC) y un control del riesgo. Hacienda examina cada caso bajo el prisma de la residencia y del control efectivo. Si ve que realmente gestionas la LLC desde España (aunque no tenga oficinas aquí), entenderá que controlas sus beneficios y querrá gravarlos. Tener una LLC no es una vía mágica para “no pagar impuestos”, sino una herramienta que debe usarse correctamente y con transparencia. Esta opción conviene principalmente a perfiles de emprendedor digital sin empleados, con operaciones globales y que, asesorados por un experto, cumplen con todas las declaraciones (IRPF, 720, etc.) para evitar sanciones. Un International Tax Lawyer in Spain podrá guiarte en llevar la contabilidad de tu LLC alineada con las exigencias españolas, para justificar ingresos y gastos ante una posible inspección.
2. Operar directamente como autónomo en España: Implicaría facturar a tus clientes personalmente (o a través de tu nombre comercial) sin interponer una sociedad. Ventajas: simplicidad en cuanto a estructura, sin costes de constitución ni mantenimiento de empresa. Solo necesitas tu NIF y darte de alta en Hacienda (modelo 036) y en autónomos. Desventajas: Puedes acabar tributando igual o más que con la LLC. Tus ingresos profesionales irán al IRPF progresivo (posiblemente con retenciones trimestrales mediante modelo 130), que en tramos altos supera el 45%. Además, asumes responsabilidad ilimitada (tu patrimonio personal responde de deudas de negocio) a diferencia de la responsabilidad limitada de una LLC o SL. Y como mencionamos, deberás pagar la cuota de autónomos. En ocasiones, quienes trabajan solos optan por ser autónomos inicialmente por tener ingresos modestos o inciertos, y más adelante evolucionan a una sociedad cuando el negocio crece. De hecho, si estás arrancando y tus ingresos son bajos, el régimen autónomo con sus deducciones (y tarifa plana reducida de cotización) puede ser económico durante los primeros años. Pero a medida que tus beneficios suben, suele ser menos eficiente fiscalmente que una sociedad.
3. Crear una Sociedad Limitada (SL) española: Consiste en constituir una empresa en España, con personalidad jurídica propia, y posiblemente traspasar parte o toda la actividad de tu LLC a esta nueva SL. Tú podrías ser el administrador y socio único (SL unipersonal) o tener más socios si es el caso. Ventajas: La SL tributa por Impuesto de Sociedades al 25% de sus ganancias (tipo general), y si es de nueva creación puede disfrutar de un tipo reducido del 15% los dos primeros años con beneficios. Este tipo fijo puede ser ventajoso si tu renta personal, de otro modo, caería en tramos altos del IRPF. Además, al cobrar a través de una SL, puedes planificar mejor la tributación: por ejemplo, pagar parte de los beneficios como tu salario (gasto deducible para la SL) y otra parte dejarlos en la sociedad para reinversión o pagártelos vía dividendos. Los dividendos a su vez tributan en tu IRPF pero como rendimientos del ahorro a tipos del 19-26%, generalmente inferiores a los del trabajo. Combinando salarios y dividendos puedes optimizar impuestos. Otra ventaja de la SL es imagen y operaciones locales: si planeas contratar empleados en España, alquilar una oficina o vender principalmente en el mercado español, tener una entidad local es casi imprescindible. De hecho, si tu LLC contrata empleados en España, se la considerará de facto una empresa española a efectos laborales por tener que cotizar aquí por esos trabajadores, con lo cual una SL local formaliza mejor esa situación. Desventajas de la SL: Mayor carga administrativa (contabilidad según Plan General Contable, libros oficiales, presentar cuentas en el Registro Mercantil), costes de constitución (aportación de capital mínimo ~3.000 € y notaría), así como la obligación de cotizar en autónomos como administrador-socio (el llamado “autónomo societario”, que tiene una cuota algo superior a la del autónomo normal). También ten en cuenta que la SL separa tu patrimonio, pero los administradores tienen ciertas responsabilidades legales; no es una licencia para la imprudencia fiscal, igualmente Hacienda puede inspeccionar vinculaciones entre tu SL y tu persona.
4. Estructuras mixtas (holding): En escenarios más avanzados, algunos optan por mantener la LLC extranjera como parte de un holding, por ejemplo, creando una holding española que posea la LLC, o viceversa. Esto permite repartir actividades por jurisdicciones. Por ejemplo, una SL española que se encargue de la actividad en España (contratar personal local, atender clientes europeos, etc.) y tu LLC extranjera quede para operaciones en EE.UU. u otros mercados. Las dos podrían estar conectadas vía acuerdos comerciales. Estas estructuras pueden aprovechar lo mejor de ambos mundos pero requieren planificación profesional para evitar problemas de precios de transferencia, calificación de rentas, etc. Solo suelen justificarse si tu negocio alcanza un tamaño considerable o buscas ventajas concretas (por ejemplo, una International Tax Lawyer in Spain podría recomendarlo para facilitar la aplicación de un convenio fiscal específico o acceso a financiación internacional).
En resumen, no existe una solución universal: la elección entre LLC extranjera, SL española o autónomo depende de la naturaleza de tu negocio, volumen de ingresos, necesidad de presencia local y tu horizonte de permanencia en España. Para un “emprendedor digital sin equipo” puede bastar la LLC con buena asesoría. Si tienes un negocio ya estructurado en España o que vende en la UE, seguramente la SL española (y registrarte en el OSS para IVA europeo, si aplicable) será la vía adecuada. Un autónomo en fase inicial tal vez prefiera seguir como autónomo optimizando gastos deducibles. Y un profesional con ingresos altos quizás combine una SL para facturar grandes contratos y una LLC para otros mercados. Lo importante es no improvisar la estructura: asesórate con expertos y plantea un plan fiscal coherente desde el inicio, en vez de reaccionar después a posibles multas o contratiempos.
Posibilidad de aplicar el régimen Beckham (impatriados) y sus ventajas fiscales
Uno de los mayores atractivos para nuevos residentes es el régimen especial de impatriados, conocido popularmente como Ley Beckham. Este régimen, originalmente pensado para atraer a profesionales extranjeros altamente cualificados (como el famoso futbolista David Beckham en 2003), permite tributar como no residente a quienes se trasladan a España por motivos laborales, aunque en realidad vivan aquí. En esencia, solo gravarás las rentas generadas en España a un tipo fijo del 24% hasta los primeros 600.000 € (y al 47% para el exceso), en lugar de estar sujeto a la tarifa progresiva del IRPF normal. Además, las rentas obtenidas fuera de España quedan exentas de tributación española bajo este régimen. Para alguien con inversiones, empresas o dividendos en el extranjero, esto es sumamente beneficioso, ya que no tendría que tributar por esos ingresos internacionales durante el período Beckham.
Requisitos principales: Tras la reforma introducida por la Ley de Startups (Ley 28/2022), los requisitos para acogerse al Beckham se han flexibilizado. A partir de 2023, necesitas:
No haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años (antes eran 10 años).
Trasladarte a España por un motivo laboral o profesional concreto, que puede ser:
Contrato de trabajo en España con un empleador español (sirve tanto contrato normal como de directivo, se excluyen solo deportistas profesionales).
Teletrabajador internacional: la norma ahora reconoce como válido el desplazamiento “sin ser ordenado por el empleador, cuando la actividad laboral se preste a distancia mediante medios informáticos”. En particular, se cita el caso de trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo internacional. Es decir, si vienes con el nuevo visado de nómada digital, se entiende cumplido el requisito laboral.
Administrador de una empresa en España: si adquieres la condición de administrador de una entidad española. Ojo: si también tienes participación accionarial en ella, no debe ser una participación que haga la empresa “vinculada” contigo según Ley de Sociedades. En la práctica, se suele interpretar que tu participación < 25% no genera problema para Beckham.
Emprendedor o inversor: realizar en España una actividad económica calificada como emprendedora, siguiendo el procedimiento de la Ley 14/2013.
Profesional altamente cualificado en startups: prestar servicios a empresas emergentes (startups) o realizar actividades de I+D, con remuneraciones donde más del 40% provenga de esas actividades innovadoras.
No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (negocio propio con base fija) durante el régimen, salvo los supuestos de emprendedores y startups mencionados que lo permiten.
Formalizar la solicitud en plazo: Debes presentar el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social o inicio de la actividad en España. Esto es crucial; si se te pasa el plazo, pierdes la opción.
Si cumples con todo, Hacienda te autoriza a tributar bajo el régimen Beckham. ¿Qué implica exactamente tributar como “no residente”? En la práctica:
Tus rendimientos del trabajo en España tributan al tipo fijo del 24% (hasta 600k, luego 47%). No se aplican las deducciones ni mínimos personales del IRPF normal, pero el tipo suele ser ventajoso si tienes un sueldo alto.
No tributas por tus rentas mundiales. Solo por las obtenidas en España. Por ejemplo, dividendos de tu LLC extranjera, intereses de cuentas fuera, o ganancias patrimoniales por venta de acciones extranjeras no pagarían impuestos en España durante este régimen. (Nota: Si esas rentas provienen de paraísos fiscales podría haber excepciones, pero en general quedan fuera.)
Impuesto sobre el Patrimonio: bajo Beckham, España solo te gravaría el patrimonio ubicado en España, no tus bienes en el extranjero. Y el Modelo 720 de bienes en el extranjero no sería exigible, puesto que se presenta solo por residentes plenamente sujetos a renta mundial. Al tributar como no residente en ese aspecto, no tendrías la obligación de declarar tus activos fuera.
Duración limitada: El beneficio se aplica el año del desplazamiento y los 5 años fiscales siguientes, total 6 años. Después pasarás al régimen común.
Ejemplo práctico: Siguiendo con Marta, nuestra emprendedora con LLC en Delaware, supongamos que planifica su mudanza a España acogiéndose a la Ley Beckham mediante un visado de impatriado. Marta establece una relación laboral formal con su propia empresa española (que califica como startup innovadora) y solicita el régimen. Durante los siguientes 6 años, Marta tributará solo el 24% sobre el salario que se asigne en España. Imaginemos que se paga a sí misma 50.000 € anuales como administradora de su nueva SL española: abonará 12.000 € de impuestos (24%). Cualquier distribución adicional que reciba de su LLC de EE.UU. (dividendos, etc.) no tributará en España, y sus inversiones en EE.UU. tampoco. Además, no tendrá que presentar el modelo 720 por las cuentas de la LLC ni pagar impuestos por los beneficios no distribuidos de la LLC mientras esté en Beckham. La diferencia es enorme: sin Beckham, los 50.000 € + beneficios de la LLC se hubieran sumado en su IRPF alcanzando quizá el 45% marginal. Con Beckham, su tipo efectivo es del 24% y las rentas extranjeras quedan al margen. Eso sí, Marta debe gestionar cuidadosamente su situación: por ejemplo, asegurar que su LLC no genera un establecimiento permanente en España, ya que el régimen Beckham no permite tener rentas de actividad empresarial local salvo los casos habilitados.
Limitaciones y consejos: El régimen Beckham es muy ventajoso, pero tiene sus matices. Por ejemplo, no puedes deducir gastos personales ni aplicar reducciones (como deducción por vivienda habitual, hijos, etc.) en la parte del IRPF Beckham. Asimismo, al ser considerado técnicamente “no residente” a efectos de convenios, no podrás invocar el convenio de doble imposición como residente español durante esos años. Sin embargo, esto raramente es un problema dada la baja tributación que consigues. Otro punto: tu cónyuge e hijos pueden optar a un régimen similar si se mudan contigo, bajo ciertas condiciones, lo que puede facilitar la planificación familiar. En cualquier caso, asesórate con un experto antes de solicitar el Beckham; hay que verificar la elegibilidad con detalle y cumplir los trámites en plazo. Muchos nuevos llegados contratan un International Tax Lawyer in Spain precisamente para gestionar la aplicación al Beckham, dada la complejidad del proceso y la importancia de hacerlo bien.
Cumplimiento fiscal en España: Modelos 100, 720, 200 y otros trámites clave
Al convertirse en residente fiscal español y mantener operaciones o bienes en el extranjero, es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales ante la Agencia Tributaria. A continuación, enumeramos los modelos más relevantes que pueden afectarte y lo que implican:
Modelo 100 – Declaración de la Renta (IRPF): Es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como residente, deberás presentarla cada año (habitualmente entre abril y junio) declarando todos tus ingresos mundiales, incluidos los beneficios de tu LLC. Si te acoges al régimen Beckham, presentarás en su lugar el Modelo 151 (impuesto de no residentes especial) declarando solo las rentas españolas. En el Modelo 100 normal, las rentas de la LLC podrían figurar como rendimientos de actividad económica o rendimientos del capital mobiliario, según la naturaleza (por ejemplo, si simplemente recibes dividendos de la LLC, sería capital mobiliario; si es tu negocio activo, actividad económica). Ten en cuenta que si tu LLC fue tratada como entidad transparente, también podrías tener que presentar el Modelo 130 trimestral durante el año, pagando pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Muchos propietarios de LLCs desconocen esto y solo declaran en el anual, pero la normativa de IRPF exige pagos por adelantado trimestrales para rendimientos de actividades económicas si no hay retenciones, para evitar sorpresas al final del año.
Modelo 720 – Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero: Es una declaración informativa (no se pagan impuestos en ella, solo se informa) obligatoria para residentes fiscales que tengan activos fuera de España por valor superior a 50.000 € en alguna de tres categorías: cuentas bancarias, valores (acciones, participaciones, seguros) o bienes inmuebles. Si tu LLC tiene activos que, proporcionalmente a tu participación, superen ese umbral, debes declararlos. Ejemplos: saldo en cuentas de la LLC, inversiones financieras de la LLC, o si posees >25% de la LLC y esta a su vez posee inmuebles o activos financieros en el exterior. En la práctica, la participación en la LLC en sí misma podría interpretarse como un valor que debe declararse si su valor supera 50k. Hacienda ha dejado claro que aunque la LLC sea “anónima” en EE.UU., debes declararla si eres residente español. El incumplimiento del 720 tuvo en el pasado sanciones desproporcionadas (multas del 150% del valor no declarado, etc.), declaradas ilegales por la UE. Actualmente las sanciones están limitadas pero siguen siendo significativas por cada dato no reportado. Importante: si ya presentaste un 720 y en años posteriores esos bienes no varían en más de 20.000 €, no tienes que repetirlo; solo se presenta de nuevo cuando hay cambios relevantes o nuevos activos que superan el umbral.
Modelo 200 – Impuesto sobre Sociedades: Este es el modelo de declaración anual del Impuesto de Sociedades para empresas residentes en España. Si decides constituir una SL española, deberás presentar el modelo 200 cada año declarando los beneficios de la sociedad y liquidando el 25% correspondiente (o 15% los primeros años si aplica). ¿Puede afectar a tu LLC extranjera? Directamente, no, ya que la LLC no presentará modelo 200 a menos que sea considerada residente en España o tener establecimiento permanente aquí. Sin embargo, ¡cuidado!: Si Hacienda determina que tu LLC tiene su residencia fiscal efectiva en España, podría exigir que tributes por Impuesto de Sociedades como si fuera una empresa española más (lo cual explicaremos en la sección de residencia efectiva). Asimismo, si tu LLC abre un establecimiento permanente en España (p. ej., una sucursal, oficina, almacén fijo aquí), esa sucursal tendría que declarar sus beneficios mediante un modelo similar al 200. En resumen, el modelo 200 será relevante para cualquier entidad que Hacienda considere residente o operando empresarialmente en España, sea tu SL o potencialmente tu LLC si “aterriza” aquí.
Modelos 130/131 – Pagos fraccionados IRPF: Si obtienes rendimientos por actividad económica (como sería gestionar tu negocio vía LLC transparente), debes presentar trimestralmente el modelo 130 (régimen estimación directa) abonando un 20% aproximado de tus beneficios acumulados en el trimestre, a cuenta del IRPF. Esto se resta luego en la declaración anual. Si estuvieras en módulos (estimación objetiva) usarías el 131, pero es raro para este perfil de actividad internacional. Es importante no olvidar estos pagos parciales para evitar recargos.
Modelo 111 y 190 – Retenciones de nómina o profesionales: Si tienes una SL española y te pagas nómina o pagas a empleados, presentarás 111 trimestral para ingresar las retenciones de IRPF practicadas y el 190 anual resumen. En tu caso personal, quizá no aplique si no hay empleados en España o si trabajas solo.
Modelo 184 – Declaración de entidades en atribución de rentas: Este modelo informativo podría ser necesario si Hacienda considera tu LLC una entidad en régimen de atribución de rentas. En España, comunidades de bienes, sociedades civiles o algunas entidades sin personalidad jurídica presentan el 184 para comunicar qué rentas atribuyen a sus socios. Aunque una LLC extranjera no es un ente español, varios fiscalistas recomiendan presentar un 184 si la LLC no tributa por Sociedades afuera y sus rentas se atribuyen a ti aquí. Sería una forma de informar a Hacienda “mi LLC X tuvo tanto beneficio en el año, del cual el 100% me corresponde a mí como miembro”. De hecho, en los ejemplos prácticos de asesorías fiscales se menciona que cuando la LLC no tiene actividad o beneficios, conviene incluso presentar un 184 “en cero” para dejar constancia de que no hubo rentas a atribuir. Esto no es obligatorio por ley explícita, pero es una medida de prudencia fiscal que un International Tax Lawyer in Spain puede recomendar para mayor transparencia.
Modelo D-6 / A-1 (inversiones extranjeras): Si posees participaciones significativas en empresas extranjeras, existe la obligación de declararlas al Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Comercio mediante los modelos D-6 (anual para inversiones en valores negociables) o A-1 (para otras inversiones). Por ejemplo, si tu LLC posee acciones en bolsa extranjeras o si tú como español invertiste capital en esa LLC, podrías tener que comunicarlo. Estas obligaciones a veces se pasan por alto, pero mencionaré brevemente que existen, ya que buscan un control estadístico de inversiones exteriores.
Resumiendo, el cumplimiento formal es amplio. No basta con “pagar los impuestos”, sino también presentar todos los modelos informativos requeridos. Una gestión correcta incluye:
Declarar puntualmente tus ingresos en IRPF (modelo 100) o régimen impatriados.
Informar de tus activos exteriores (modelo 720, y en su caso 720 complementario si en años futuros superas nuevos umbrales).
Presentar los modelos de Sociedades (200) si tienes empresa local o la LLC deviene sujeta.
Llevar contabilidad clara de tu LLC para poder justificar ante Hacienda los números que declaras.
Conservar documentación de respaldo: extractos bancarios, facturas de gastos de la LLC, certificados de impuestos pagados fuera, etc., durante al menos 4 años o más, en previsión de inspecciones.
Puede parecer abrumador, pero con buena asesoría y un calendario fiscal organizado, es manejable. En caso de duda, mejor sobre-declarar que omitir: por ejemplo, si no estás seguro de si debes presentar cierto modelo informativo, presentarlo voluntariamente (aunque luego Hacienda te diga que no era necesario) suele ser inocuo; en cambio omitir algo obligatorio sí conlleva multa. La meta es dormir tranquilo sabiendo que estás al día con Hacienda – y eso, como dice el anuncio, “no tiene precio” 😉
Reglas de CFC, residencia efectiva y establecimiento permanente: vigilancia sobre tu LLC extranjera
Cuando un residente español controla una sociedad en el extranjero, Hacienda aplica varias doctrinas para evitar la evasión. Es vital conocer las reglas de CFC (Controlled Foreign Corporation o “transparencia fiscal internacional”), el concepto de residencia fiscal efectiva de sociedades y la noción de establecimiento permanente, ya que podrían afectar a tu LLC y a tu carga fiscal.
Reglas CFC (Empresas extranjeras controladas o Transparencia Fiscal Internacional)
Las reglas de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) buscan impedir que los residentes difieran impuestos utilizando entidades en paraísos fiscales o jurisdicciones de baja tributación. España las contempla en el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, adaptadas a la Directiva ATAD. En resumen, siendo tú residente en España, Hacienda te puede imputar las rentas pasivas de tu entidad extranjera como si fueran tuyas, aun si no las distribuyes, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
Control: Que tú solo, o junto con familiares/socios vinculados, poseas al menos un 50% de la entidad no residente. En una LLC de un solo miembro, este umbral se supera automáticamente (100% participación).
Baja tributación: Que la sociedad extranjera pague por sus rentas un impuesto < 75% del que pagaría en España por esas mismas rentas. Por ejemplo, si tu LLC está en Emiratos Árabes Unidos con tipo 0%, o en Delaware donde no paga impuesto federal por no operar en EE.UU., claramente está por debajo del 75% del impuesto español (o sea, por debajo de ~18.75% efectivo).
Naturaleza de rentas: Las reglas distinguen entre rentas pasivas y activas. Si la entidad no tiene una organización material y personal adecuada para su actividad (es decir, es un cascarón), entonces se imputan todas sus rentas . Si sí tiene medios (personal, oficina, negocio real), solo se imputarían ciertas rentas pasivas específicas (intereses, dividendos, rentas inmobiliarias, royalties, etc.) listadas en la norma. En ambos casos, estamos hablando de ganancias no distribuidas, que aunque queden en la empresa, Hacienda te las hace tributar en tu IRPF como renta adicional, proporcional a tu participación.
En la práctica, ¿cómo te afecta esto con tu LLC? Dado que la mayoría de LLCs unipersonales de nuestros casos no tributan impuesto de sociedades fuera, y muchas veces dependen del trabajo del propio socio (tú desde España), Hacienda puede considerar que entran de lleno en la TFI. Significa que aunque decidieras dejar los beneficios “aparcados” en la cuenta de la LLC para no transferirlos a España, Hacienda igual te exigirá pagar por ellos cada año. Esto refuerza lo explicado en secciones anteriores: no sirve no retirar el dinero; las rentas pasivas o empresariales de tu LLC “controlada” se te atribuyen fiscalmente en España. La filosofía de la TFI es clara: desincentivar la creación de estructuras opacas en paraísos, atribuyendo a los socios españoles las rentas generadas a través de esas entidades. Así que salvo que tu LLC tenga sustancia real fuera (ej. una oficina con empleados en su país) y pague impuestos normales, lo más seguro es asumir que sus ganancias serán tus ganancias a ojos de Hacienda.
Nota: Si alguna vez tu LLC sí paga impuestos en su país (por ejemplo, decides que tribute como C-Corp en EE.UU. al 21%), se puede alegar que no cumple la condición de baja tributación (<75%). Esto, sumado a que los dividendos futuros podrían acogerse a exención por participación significativa (si tienes >5% y un año de tenencia), podría librarte de la imputación TFI en ciertos casos. De hecho, la DGT (Dirección General de Tributos) ha aclarado recientemente que cuando una holding extranjera paga impuestos equivalentes a España (o está exenta 100% por una razón legítima), no se activa la transparencia fiscal . Pero son situaciones muy específicas normalmente aplicables a estructuras corporativas más grandes. Para la típica LLC de emprendedor individual en cero imposición, asume transparencia fiscal internacional total.
Residencia fiscal efectiva de la LLC: ¿puede España considerar tu LLC como residente?
Además de imputarte rentas, Hacienda podría ir un paso más allá: determinar que tu LLC extranjera en realidad es residente fiscal en España. Esto sucedería si se constata que la dirección y control de la empresa se ejerce desde España, lo cual en derecho tributario se llama “sede de dirección efectiva” en territorio español. La ley es contundente: “Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) que se hubieran constituido conforme a leyes españolas, b) que tengan su domicilio social en España, c) que tengan su sede de dirección efectiva en España”. Y aclara que la sede de dirección efectiva es el lugar donde se toman las decisiones y se controla la actividad de la empresa.
Si tú, desde tu casa u oficina en España, tomas todas las decisiones de negocio de la LLC, negocias contratos, gestionas cuentas, etc., objetivamente la sede directiva está en España. En ausencia de convenios internacionales, España podría invocar esto para considerarla empresa española a efectos fiscales, con todo lo que conlleva: la LLC pasaría a tributar Impuesto de Sociedades en España por sus beneficios mundiales (menos, quizás, lo ya gravado fuera) y tendría las obligaciones formales de una empresa española.
¿Te protege el país de origen o algún tratado? Depende. Por ejemplo, el Convenio de Doble Imposición España-EE.UU. no contempla explícitamente cómo resolver la doble residencia de personas jurídicas (muchos convenios modernos dejan ese asunto a acuerdo mutuo de autoridades). EE.UU. determina la residencia de sus entidades por el lugar de constitución; así que tu LLC siempre será “estadounidense” para EE.UU. España la ve “española” por dirección efectiva. Esto podría derivar en una doble residencia y potencial doble imposición corporativa, nada deseable. Habría que negociar caso por caso si llegase el conflicto. Para otras jurisdicciones: con UK hay convenio que atiende a la sede efectiva para empresas, con Emiratos no existe convenio con cláusula clara, etc. Lo importante es no llegar a esa situación. Si Hacienda ya sospecha seriamente y está dispuesta a decla**rar tu LLC como residente, es que consideró que la montaste con fines elusorios y que en realidad es un mero alter ego tuyo en España.
¿Cómo evitarlo? Asegurar que tu LLC tenga nexos de gestión fuera de España: por ejemplo, un administrador profesional no residente, juntas de socios realizadas fuera, una dirección comercial en el extranjero, etc. Estas medidas ayudan a argumentar que la gestión no ocurre solo desde España. Aún así, en la era digital es difícil ocultar dónde está el “cerebro” del negocio. Un enfoque más simple es: si vas a residir permanentemente en España y tu negocio principal eres tú mismo, plantearse usar estructuras locales (SL) y no forzar la ficción de que “todo ocurre en Delaware”. Muchos emprendedores empiezan con LLCs por desconocimiento o rapidez, pero a medio plazo migran a estructuras españolas cuando su vida se establece aquí.
Consecuencia de que la LLC se considere residente española: Tendrías que regularizar posiblemente varios años del Impuesto de Sociedades, presentar modelos 200 por cada ejercicio no prescrito, pagar el 25% de beneficios (menos créditos por impuestos pagados fuera si los hay), quizás plusvalía municipal si tenía inmuebles, etc. Además, la LLC al ser ahora “española” ya no estaría cubierta por el tratado fiscal como extranjera. Puede volverse un caos jurídico, con riesgo de sanciones por no haber declarado como empresa residente cuando correspondía.
Establecimiento permanente: la “sucursal” inadvertida de tu LLC en España
Sin llegar a declararla plenamente residente, Hacienda puede sostener que tu LLC extranjera opera en España mediante un establecimiento permanente (EP). Un establecimiento permanente es cualquier lugar fijo de negocios mediante el cual una entidad no residente realiza toda o parte de su actividad en España. Esto incluye una sede de gestión, sucursal, oficina, fábrica, taller, o la actuación habitual de un agente con poderes para cerrar contratos en nombre de la empresa. Si tú, desde España, gestionas contratos y negocios de la LLC de forma continua, tu propia presencia podría calificarse como un EP de la LLC en España (serías un “agente dependiente permanente”). También si tienes aquí una oficina dedicada a ese negocio, un almacén de mercancías distribuido desde España, etc.
La distinción con la residencia efectiva es sutil: un EP implica que la empresa sigue siendo extranjera, pero reconoce que una parte de su actividad se realiza en España de forma permanente. En tal caso, España puede gravar los beneficios atribuibles a ese EP. En la práctica, debería calcularse cuánta ganancia de la LLC proviene de la función desempeñada en España (lo cual es debatible si es toda la gestión). El EP tributaría Impuesto de No Residentes en España, normalmente al mismo tipo que sociedades (25%), y habría que nombrar un representante fiscal, llevar contabilidad separada del EP, etc. Además, al repatriar beneficios del EP a la casa central podría aplicarse un gravamen del 19% (la “branch profit tax”) salvo que un convenio lo limite.
Ejemplo: Supongamos que tu LLC de EE.UU. vende software globalmente, y aunque no tiene oficina abierta al público en España, tú trabajas desde tu vivienda en Valencia. Si la mayoría de funciones empresariales (desarrollo, marketing, soporte) las realizas físicamente aquí, Hacienda podría alegar que ese domicilio es un EP de la LLC. Especialmente si en el sitio web figura un teléfono español de contacto o si tienes personal contratado informalmente. España entonces querría que la LLC pague por ese EP. El convenio España-EE.UU. define EP de manera clásica (lugar fijo de negocios, agente dependiente habitual, etc.), así que se aplicaría ese estándar. Lo delicado es que al ser tú mismo el dueño, podrías involuntariamente estar constituyendo un EP.
Cómo mitigar el riesgo de EP: Si operas con LLC y no quieres crear EP aquí, debes actuar como un agente independiente: por ejemplo, emitir facturas de consultoría desde tu persona/SL española a la LLC por los servicios que tú le prestas, en lugar de cerrar contratos de la LLC directamente con clientes españoles. Si la LLC no contrata localmente ni publicita dirección española, también reduce la visibilidad. En general, evitar elementos de permanencia física (un local, stock, empleados) vinculados a la LLC en España. Pero seamos francos: si vives aquí y el negocio principal es tu LLC, completamente desvincularlo físicamente es difícil sin caer en contradicciones.
En conclusión, Hacienda tiene varias herramientas para “atrapar” la materia imponible de tu LLC:
Atribuirte sus rentas vía CFC (Transparencia fiscal).
Recalificarla como entidad residente en España por sede efectiva.
O al menos someterla a Impuesto de no residentes por un Establecimiento Permanente en España.
Lo mejor es prevenir estos escenarios con una buena planificación fiscal. A veces la solución pasa por anticiparse y regularizar voluntariamente: por ejemplo, si de hecho ya llevas años en España con la LLC moviendo mucho dinero, quizá te convenga plantear a Hacienda una consulta vinculante o explorar cómo declarar espontáneamente antes de una inspección. Nuevamente, un International Tax Lawyer in Spain puede evaluar tu situación y recomendar la vía de menor riesgo: desde cambiar la residencia fiscal de la sociedad (mover la gestión fuera o directamente constituirla de nuevo aquí) hasta aprovechar amnistías o acuerdos si existieran (hoy por hoy no hay amnistías, pero sí programas de compliance cooperativo para grandes patrimonios).
Estrategias legales para optimizar tu situación fiscal sin incurrir en riesgos
Llegados a este punto, conviene resumir estrategias clave que te permitirán minimizar la carga fiscal cumpliendo escrupulosamente la ley. La optimización fiscal no consiste en ocultar sino en planificar y tomar decisiones informadas. Aquí van algunas recomendaciones finales:
1. Considera acogerte al régimen Beckham si eres elegible: Como vimos, este régimen especial puede reducir drásticamente tus impuestos personales durante 6 años al gravar solo rentas españolas al 24% y eximir las extranjeras. Para nuevos residentes con altas rentas o importantes activos fuera, suele ser la estrategia número uno. Ejemplo: Si anticipas grandes dividendos de tu LLC o plusvalías de vender tu startup extranjera, hacerlo bajo Beckham implicaría pagar 0€ en España por esas ganancias (frente al 23% o más que supondría el IRPF normal sobre ganancias del extranjero). La clave es cumplir todos los requisitos y preparar con antelación la documentación para la solicitud. Asegúrate de iniciar la relación laboral (o el visado de teletrabajo) desde el día uno de tu mudanza, para cuadrar fechas con la opción de Beckham. Una vez dentro, aprovecha esos años para reestructurar tu patrimonio: podrías, por ejemplo, distribuir dividendos de tu LLC cada año sin tributo español, constituyendo un colchón financiero para cuando salgas del régimen. Eso sí, no hagas trampas como tratar de fingir residencia fuera durante Beckham; se ha de vivir en España (>183 días) para mantenerlo, y Hacienda puede comprobarlo. Con un uso correcto, el Beckham es legal y potente.
2. Evalúa la fiscalidad comparada y los convenios internacionales: Cada caso es distinto según los países implicados. Revisa el convenio de doble imposición entre España y el país de tu LLC (si existe). Por ejemplo, el convenio España-UK, España-EE.UU., España-EAU, etc., pueden contener definiciones de establecimiento permanente, métodos para eliminar doble imposición, retenciones aplicables a dividendos, etc., que afectan tu planificación. Un ejercicio útil es hacer números de cuánto pagarías en impuestos manteniendo la LLC versus creando una estructura local. Incluye en el análisis:
Impuesto de Sociedades español (25%) + IRPF sobre dividendos vs. IRPF directo por LLC en atribución (posiblemente hasta 47%).
Costes de Seguridad Social (autónomo societario ~350€/mes vs autónomo normal ~300€/mes vs no cotizar y asumir riesgo).
Retenciones en origen: Ej., dividendos de una LLC de USA a ti en España tendrían retención 0% o 5% según estructura (muchos optan por LLC disregarded que no retiene nada, pero si fuera corp quizá hay retención del 5% por convenio).
Crédito fiscal extranjero: Ej., si tu LLC paga 21% de corporate tax en USA, ese 21% podría descontarse de tu IRPF español en buena medida, mitigando la doble imposición.
Al confrontar estos números, a veces se descubren optimizaciones simples. Por ejemplo, elegir tributar como corporación en EE.UU. (vía Form 2553 o 8832, convirtiendo tu LLC en S-Corp o C-Corp fiscal) puede valer la pena si así logras un impuesto extranjero acreditable. Aunque pagues algo de impuesto fuera, reduces la base sujeta en España. Otra idea: si tu cónyuge no trabaja, quizá convenga ponerle como segundo socio de la LLC o SL para repartir rentas y aprovechar sus mínimos personales (en IRPF conjunto o por separado). Siempre son movimientos dentro de la legalidad, usando las normas a tu favor.
3. Regulariza tus obligaciones cuanto antes: Si ya llevas un tiempo en España sin haber declarado correctamente las rentas de tu LLC o sin haber presentado el modelo 720, plantéate regularizar espontáneamente antes de que Hacienda te requiera. Presentar declaraciones extemporáneas voluntarias tiene recargos moderados pero evita sanciones mayores. Y si Hacienda te envía un requerimiento primero (por ejemplo, detecta movimientos bancarios de la LLC hacia tu cuenta), ya no habrá reducción de sanciones. Por eso, ponerse al día por iniciativa propia es preferible. Además, demuestra buena fe, lo cual puede pesar a tu favor en eventuales negociaciones o inspecciones.
4. Mantén documentación exhaustiva y separa bien las esferas personal vs empresarial: Ya lo mencionamos pero es crucial: lleva una contabilidad clara de tu LLC, aunque en su país no te lo pidan. Registra ingresos, gastos con facturas, nóminas si te pones sueldo, etc. Evita mezclar gastos personales con los de la empresa; si necesitas dinero, retíralo vía transferencia identificable (dividendo, remuneración) en lugar de pagar gastos personales directamente desde la cuenta de la LLC. Conserva todos los documentos durante al menos 5 años. Si llega una inspección, podrás justificar deducciones y origen de fondos fácilmente. Por ejemplo, podrías mostrar los Operating Agreement de la LLC, certificados de estar al día con el IRS, formularios presentados en EE.UU. (5472, etc.), contratos con clientes, etc.. Esto dará confianza al inspector de que has actuado con transparencia. Muchos problemas fiscales surgen no por mala fe sino por falta de pruebas; no seas parte de esa estadística.
5. No descuides la planificación patrimonial a largo plazo: Si piensas quedarte en España indefinidamente, mira más allá del año a año. Aspectos como el Impuesto sobre el Patrimonio (que en algunas regiones grava activos mundiales si no estás en Beckham), o futuras herencias, pueden hacer aconsejable reestructurar posesiones. Por ejemplo, quizás te convenga colocar las participaciones de tu LLC bajo una sociedad holding en otro país UE con beneficios fiscales, o aprovechar seguros de vida unit-linked para inversiones, etc. Son temas avanzados pero que un buen asesor fiscal internacional en España te puede sugerir para optimizar no solo la renta, sino también el patrimonio y su transmisión.
6. Consulta con expertos y no escatimes en asesoría: La fiscalidad internacional es compleja y cambia con frecuencia. Lo que le funcionó al amigo de un amigo el año pasado, puede no ser seguro hoy. Por tu tranquilidad, rodéate de profesionales competentes: un “International Tax Lawyer in Spain” (abogado fiscalista internacional) o una gestoría especializada en expatriados. Ellos están al día de las últimas novedades legales y criterios de Hacienda, e incluso pueden tener comunicación directa con la Agencia Tributaria para resolver dudas interpretativas. El coste de una consultoría es ínfimo comparado con los ahorros en impuestos o sanciones que puede conseguir. Además, en caso de inspección, contar con asesoramiento desde el minuto uno marca la diferencia en el resultado.
7. Adecuación de la estructura conforme tu situación evolucione: Revisa tu esquema fiscal cada cierto tiempo. Si inicialmente mantuviste la LLC pero en dos años duplicaste ingresos y contrataste a dos personas en España, probablemente debas migrar a una SL ya. O al revés: si tu emprendimiento no despega y la SL genera pérdidas, quizás vuelvas a ser autónomo un tiempo. La planificación fiscal no es estática. Por ejemplo, algunos impatriados usan Beckham los 6 años y, al terminar, si siguen con su negocio, pueden entonces constituir la SL española para pagar 25% corporativo en adelante en vez de saltar al IRPF común. Cada etapa tiene su optimización idónea.
En síntesis, optimizar sin riesgo es posible combinando herramientas legales a tu alcance: regímenes especiales (Beckham), tratados internacionales, elección de la forma jurídica correcta, y un cumplimiento proactivo. Lejos de ser prácticas “agresivas”, son decisiones legítimas que cualquier profesional tomaría. La diferencia la hace la información y la asesoría. Diseña tu vida empresarial en España de forma que pagues lo justo, ni más ni menos, evitando sorpresas desagradables.
Conclusión: Resumen para nuevos residentes con LLC extranjera
Ser residente fiscal en España con una LLC en el extranjero conlleva responsabilidades en ambos lados del océano. Por un lado, España te exigirá tributar aquí por los beneficios de tu LLC (salvo que apliques el régimen impatriados) y declarar su existencia y activos (Modelo 720). También deberás cumplir con la Seguridad Social, normalmente dándote de alta como autónomo o encontrando la forma legal de cotizar mientras trabajas en remoto. Por otro lado, cuentas con herramientas para optimizar tu situación: la Ley Beckham puede reducir drásticamente tu carga tributaria durante los primeros años, y la opción de constituir una Sociedad Limitada española te brinda estructura local y tipos impositivos fijos más bajos en algunos casos. Eso sí, cualquier camino que elijas requiere transparencia y rigor en el cumplimiento: presentar modelos (100, 720, 200, etc.), llevar una contabilidad limpia y no incurrir en simulaciones.
Las reglas de empresa extranjera controlada (CFC), la determinación de residencia efectiva de sociedades y la noción de establecimiento permanente son mecanismos con los que Hacienda se asegura de que no se quede sin gravar rentas que de hecho se generan bajo su jurisdicción. Como nuevo residente, debes ser consciente de estos conceptos para no cruzar líneas rojas sin querer. Si actúas con previsión, es posible disfrutar de las ventajas de una LLC internacional (flexibilidad, menor burocracia extranjera, etc.) y cumplir con las normas españolas, evitando sanciones.
En resumen, planifica tu aterrizaje fiscal en España integralmente. No se trata solo de dónde pagar menos impuestos, sino de establecer una base legal sólida para tu negocio y tu familia en tu nuevo país. Con la estrategia correcta, podrás optimizar impuestos dentro de la ley, beneficiarte de regímenes especiales y dormir tranquilo sabiendo que estás en paz con el fisco. Y recuerda, cuando las cuestiones se complican, buscar el consejo de un International Tax Lawyer in Spain de confianza es la mejor inversión: te guiará a través de la normativa española e internacional para que tú puedas centrarte en lo que mejor sabes hacer, que es hacer crecer tu negocio, mientras él se encarga de que Hacienda “no te quite el sueño”. ¡Bienvenido a España y mucho éxito en esta nueva etapa personal y empresarial!