Modelo 210: qué es, quién debe presentarlo y cómo se presenta paso a paso (guía 2026)

¿Tienes vivienda en España pero vives fuera? Esta guía paso a paso 2026 te muestra cómo presentar el Modelo 210 online: quién debe declararlo, los plazos vigentes de renta imputada y alquileres, los tipos del 19% y 24%, ejemplos con cifras y cómo pagar desde una cuenta extranjera. Todo para presentarlo tú mismo con seguridad.

Por Jacob Salama, abogado colegiado nº 11.294 ICA Málaga

8/14/20269 min leer

presentar el Modelo 210 online
presentar el Modelo 210 online

Si tienes un piso en España pero resides fiscalmente en otro país — porque te trasladaste por trabajo a Londres o Zúrich, porque heredaste la casa familiar y vives en Buenos Aires, o porque compraste un apartamento en la costa como inversión desde México — hay un formulario que te acompañará cada año: el Modelo 210, la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Es un modelo breve, de una sola renta por formulario, y sin embargo concentra una cantidad enorme de errores, plazos incumplidos y recargos evitables. ¿El motivo? La Agencia Tributaria no envía cartas recordatorias a los no residentes: se presume que conoces la obligación, la calculas y la presentas por tu cuenta.

En esta guía te explico paso a paso quién debe presentarlo, qué rentas se declaran, los plazos vigentes en 2026 (cambiaron en 2024 y muchas webs siguen publicando los antiguos), cómo se presenta por internet en la sede de la AEAT, cómo se paga desde el extranjero y dos ejemplos completos con números. Es el complemento práctico de nuestra guía completa de impuestos para no residentes en España, donde tienes la foto general de todas tus obligaciones.

¿Qué es el Modelo 210 y quién está obligado a presentarlo?

El Modelo 210 es el formulario con el que los no residentes autoliquidan el IRNR por las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Estás obligado si se cumplen dos condiciones:

  • No eres residente fiscal en España (en términos generales: pasas menos de 183 días al año en territorio español y tu centro de intereses económicos está fuera), y

  • Obtienes rentas de fuente española: normalmente por ser propietario de un inmueble, alquilarlo, venderlo, o cobrar dividendos o intereses de origen español.

El punto que más sorprende: hay que presentar el 210 aunque el piso esté vacío y no genere ni un euro. España grava a los propietarios no residentes con una "renta imputada" por la mera disponibilidad del inmueble. Miles de propietarios lo descubren tarde: al vender, o cuando llega un requerimiento. Si es tu caso, no cunda el pánico — al final de la guía explico cómo regularizar los últimos cuatro años con recargos moderados.

Otro clásico: cada contribuyente presenta su propio Modelo 210. Si un matrimonio es titular al 50%, son dos autoliquidaciones, cada una por la mitad de la renta. Y necesitarás un NIE (o NIF) para poder presentar.

¿Qué rentas se declaran en el Modelo 210?

1. Renta imputada por inmuebles urbanos (el piso vacío)

Por los días en que el inmueble no está alquilado se declara una renta presunta calculada sobre el valor catastral (lo encuentras en el recibo del IBI o en la sede del Catastro):

  • 1,1% del valor catastral — si el valor ha sido revisado y ha entrado en vigor en los últimos diez períodos impositivos (la mayoría de municipios hoy);

  • 2% del valor catastral — en el resto de los casos.

Sobre esa base se aplica el tipo del 19% o del 24% según tu país de residencia. Importante: el porcentaje se aplica sobre el valor catastral, no sobre el valor de mercado, así que para un apartamento medio la cuota anual suele ser de unos cientos de euros.

2. Rendimientos de alquiler

Si alquilas el inmueble — larga temporada o alquiler vacacional — declaras las rentas percibidas. Que puedas deducir gastos o no depende exclusivamente de dónde residas (lo vemos enseguida: es la gran diferencia entre residir en la UE o fuera). Por los días no alquilados del año, además, se declara la imputación de renta proporcional.

3. Ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles

Al vender un inmueble en España, la ganancia (precio de venta menos coste de adquisición, con sus ajustes por gastos e impuestos) se declara en una modalidad específica del 210. Recuerda que el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo a cuenta de tu impuesto (Modelo 211); tu 210 liquida la diferencia: ingresas lo que falte o solicitas la devolución si la retención superó el impuesto real. Aparte queda la plusvalía municipal, que es un tributo local distinto — tienes el detalle en nuestra guía de la plusvalía municipal para extranjeros.

4. Dividendos, intereses y otras rentas del capital

Los dividendos e intereses de fuente española pagados a no residentes tributan en general al 19%, normalmente vía retención en origen. Si la retención fue correcta, muchas veces no hay que presentar nada; si fue excesiva (por ejemplo, cuando un convenio de doble imposición limita el tipo al 15%), el 210 es precisamente el cauce para pedir la devolución.

¿Qué tipo se aplica: 19% o 24%?

  • Residentes en la UE, Islandia y Noruega — tipo del 19% · con derecho a deducir gastos en los alquileres;

  • Residentes en el resto del mundo (Reino Unido, EE. UU., Latinoamérica, Suiza, Golfo…) — tipo del 24% · sobre renta bruta, sin deducción de gastos;

  • Ganancias por venta de inmuebles — 19% para todos, sea cual sea el país de residencia (dato 2026).

Desde el Brexit, los residentes en Reino Unido tributan como extracomunitarios: 24% sin gastos. En un alquiler con hipoteca y comunidad, la diferencia con un residente en Francia o Alemania puede duplicar la factura fiscal, como verás en los ejemplos.

¿Cuáles son los plazos vigentes? (Ojo: cambiaron en 2024)

Estos son los plazos en vigor en 2026 — desconfía de webs que aún hablan de declaraciones trimestrales de alquileres:

  • Renta imputada (inmueble no alquilado) — se presenta durante todo el año natural siguiente al del devengo. La imputación de 2025 se declara entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

  • Alquileres — desde la reforma de 2024, los rendimientos se agrupan por año natural en una única autoliquidación anual, que se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente (con domiciliación bancaria, hasta el día 15). Los alquileres de 2025 se declaran del 1 al 20 de enero de 2026.

  • Ganancias por venta de inmuebles — plazo de 3 meses contados desde que termina el mes siguiente a la fecha de la venta (en la práctica, unos cuatro meses desde la escritura).

  • Solicitudes de devolución (retención del 3%, exceso de retención en dividendos) — en general a partir del 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de cuatro años.

¿Cómo se presenta el Modelo 210 por internet, paso a paso?

Todo el proceso se hace en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es):

  1. Prepara tu identificación. Necesitas NIE y, para presentar íntegramente online, un certificado digital (se obtiene a través de la FNMT, con acreditación de identidad incluso en algunos consulados de España) o Cl@ve (con registro por videoidentificación, ya disponible para no residentes). Sin ninguno de los dos, puedes cumplimentar el formulario, generar el PDF y presentarlo con ingreso a través de banco, o actuar mediante representante.

  2. Localiza el formulario. En la sede, busca "Modelo 210" y elige "Presentación" del ejercicio correspondiente (la venta de inmuebles tiene su propia modalidad).

  3. Cumplimenta tus datos. NIE, nombre completo, país de residencia fiscal (de él depende el 19% o el 24%) y domicilio en el extranjero. Indica si actúas en nombre propio o mediante representante.

  4. Elige el tipo de renta. Códigos clave: 02 renta imputada, 01 rendimientos de alquiler, y el código específico de ganancias inmobiliarias (comprueba el desplegable del ejercicio, la AEAT actualiza las listas). En devengo: 31 de diciembre del año declarado para la imputación; el año natural para los alquileres agrupados; la fecha de escritura para las ventas.

  5. Introduce inmueble y cifras. Referencia catastral (está en el IBI), base imponible (1,1%/2% del valor catastral, alquiler bruto o neto, o la ganancia), tipo de gravamen y cuota.

  6. Selecciona la forma de pago y presenta. Obtendrás un justificante con código seguro de verificación. Guárdalo: el histórico completo de presentaciones te lo pedirán, por ejemplo, el día que vendas.

Si el proceso te supera, la vía que eligen la mayoría de nuestros clientes es nombrar un representante fiscal en España: un abogado o asesor presenta cada año con su propio certificado y, además, la AEAT dispone de un domicilio español para notificaciones. Esto último importa más de lo que parece: las cartas de Hacienda enviadas a un piso vacío o a un domicilio extranjero se pierden con facilidad, y los plazos corren igual.

¿Cómo se paga el impuesto desde el extranjero?

  • Domiciliación bancaria — en cuenta española y, progresivamente, también en cuentas de la zona SEPA (verifica el estado en el momento de presentar);

  • Ingreso con NRC — pagas en una entidad colaboradora, obtienes el código NRC y lo incorporas al formulario antes de presentar;

  • Transferencia desde el extranjero — la AEAT admite presentar el 210 con "reconocimiento de deuda y pago por transferencia" y enviar después una transferencia desde tu banco extranjero a la cuenta designada, citando la referencia exacta que genera la presentación. Es la solución cuando no tienes ninguna cuenta en España;

  • A través del representante — el despacho paga desde su cuenta y te lo factura; cero fricción.

¿Qué gastos puedes deducir? (Solo residentes UE/EEE)

Si resides en la UE, Islandia o Noruega, puedes deducir los gastos directamente vinculados al alquiler, en proporción a los días efectivamente arrendados:

  • Financiación — intereses de la hipoteca de compra;

  • Tributos y cargas — IBI, tasa de basura, cuotas de comunidad;

  • Gastos corrientes — seguro, suministros a cargo del propietario, comisiones de agencia y plataformas, limpieza;

  • Reparaciones y conservación — no las mejoras, que van al valor de adquisición;

  • Amortización — 3% anual sobre el mayor de coste de construcción o valor catastral de la construcción.

Conserva todas las facturas y un certificado de residencia fiscal de tu país: la AEAT abre comprobaciones con frecuencia sobre los 210 con muchos gastos. Si resides fuera de la UE/EEE, ninguna de estas deducciones se aplica: 24% sobre el bruto.

Dos ejemplos completos: Olivier (Francia, 19%) y Mariana (México, 24%)

Olivier — residente en Lyon, apartamento en Estepona

Olivier reside en Lyon y tiene un apartamento en Estepona con valor catastral de 88.000 € (revisado: se aplica el 1,1%). En 2025 lo alquiló 8 meses por 1.100 €/mes y lo usó él los 4 restantes. Gastos anuales: 1.600 € de intereses de hipoteca, 600 € de IBI, 1.200 € de comunidad, 700 € de agencia, más amortización.

  • Alquiler — renta bruta 8.800 € · gastos proporcionales a los 8 meses alquilados ≈ 3.100 € · base 5.700 € · cuota: 5.700 × 19% = 1.083 €, a presentar del 1 al 20 de enero de 2026;

  • Imputación (4 meses vacío) — 88.000 × 1,1% × 122/365 ≈ 324 € · cuota: 324 × 19% ≈ 62 €, presentable durante todo 2026;

  • Total IRNR 2025 ≈ 1.145 €.

Mariana — residente en Ciudad de México, mismas cifras

Mariana vive en Ciudad de México y tiene un apartamento idéntico con los mismos números. Al residir fuera de la UE/EEE:

  • Alquiler — 8.800 € brutos sin deducción alguna · cuota: 8.800 × 24% = 2.112 €;

  • Imputación — misma base de 324 € · cuota al 24% ≈ 78 €;

  • Total ≈ 2.190 € — casi el doble que Olivier por el mismo piso y el mismo alquiler.

La comparación explica por qué la residencia fiscal del titular (y, a veces, la forma de tenencia) es una decisión de planificación, no un simple dato del formulario.

¿Cuáles son los errores más frecuentes con el Modelo 210?

  • No presentar nada por el piso vacío — el error número uno: "si no hay ingresos, no hay impuesto" (falso);

  • Un solo 210 para un inmueble con dos titulares — cada cotitular presenta el suyo por su porcentaje;

  • Seguir el calendario trimestral antiguo — desde 2024 los alquileres se agrupan por año y se presentan del 1 al 20 de enero;

  • Aplicar mal el tipo — británicos autoliquidando al 19% tras el Brexit, o extracomunitarios deduciendo gastos que no les corresponden;

  • Confundir el 1,1% con el 2% — depende de si el valor catastral está revisado;

  • Olvidar la imputación de los meses vacíos cuando el piso solo se alquila parte del año;

  • Perder la devolución del 3% — vendedores a los que se retuvo más de lo debido y nunca presentan el 210 de la venta;

  • No tener domicilio de notificaciones en España — un requerimiento menor acaba en apremio, recargos y embargo de cuentas.

¿Qué pasa si presentas tarde… o no has presentado nunca?

Si regularizas voluntariamente, antes de que la AEAT te requiera, no hay sanción: solo el recargo por declaración extemporánea del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, recargo fijo del 15% más intereses de demora. Sobre una cuota de imputación de 300 €, es perfectamente asumible.

Si es Hacienda quien te encuentra primero, se abre procedimiento sancionador: multas que parten en general del 50% de la cuota (con reducciones por conformidad y pronto pago), además del impuesto y los intereses. Y encuentra: cruza Catastro, consumos, registros de vivienda turística y los datos que las plataformas de alquiler comunican obligatoriamente. El momento típico de la detección es la venta del inmueble, justo cuando está en juego la devolución del 3%.

La buena noticia: la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Regularizar significa presentar los 210 de los últimos cuatro ejercicios (imputación y, en su caso, alquileres) con los recargos voluntarios — normalmente entre unos cientos y unos pocos miles de euros en total — y quedarte tranquilo. Lo hacemos de forma habitual en una sola tanda. Y si además tienes cuentas o inversiones fuera de España siendo (o habiendo sido) residente, revisa nuestra guía del Modelo 720: qué es y cómo evitar sanciones — es la otra gran obligación informativa que conviene tener controlada.

¿Quieres que lo presentemos por ti?

Soy Jacob Salama, abogado dedicado a la fiscalidad internacional en la Costa del Sol (colegiado nº 11.294 ICA Málaga). Presentamos Modelos 210 para propietarios no residentes de toda Europa y América: presentaciones puntuales, suscripción anual con domicilio de notificaciones en España y regularizaciones de los últimos cuatro años. Envíanos tu recibo de IBI y un par de datos y te damos presupuesto cerrado el mismo día.

Aviso legal: este artículo es información general actualizada a septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Tipos, plazos y procedimientos cambian y cada caso es distinto: consulta tu situación concreta antes de actuar.

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