Ley Beckham y Planificación Sucesoria: Lo Que Debe Saber Antes de Llegar — y Antes de Irse
Cómo el régimen especial del artículo 93 LIRPF interactúa con el ISD, el patrimonio mundial y la planificación hereditaria para los impatriados de alta renta
Autor: Jacob Salama (SALAMA LEGAL SLP) | Mayo 2026 | internationalinheritancespain.es
6/1/20265 min leer
La Ley Beckham (artículo 93 LIRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups) ofrece a los impatriados un tipo plano del 24% sobre las rentas de fuente española, exención sobre la mayor parte de rentas extranjeras y exención del Impuesto sobre el Patrimonio para bienes en el extranjero durante un máximo de 6 años. Sin embargo, este régimen tiene consecuencias profundas y frecuentemente ignoradas sobre el ISD, la herencia forzosa, el impuesto de salida y la doble imposición sobre bienes extranjeros. Esta guía expone las claves de planificación que todo contribuyente del régimen especial debería considerar.
1. El Régimen Beckham en 60 Segundos
El artículo 93 LIRPF permite a los contribuyentes que adquieren su residencia fiscal en España por primera vez (o tras 5 años de ausencia) como consecuencia de un contrato laboral, cargo directivo o actividad emprendedora, optar por tributar como no residentes durante el ejercicio de desplazamiento y los 5 siguientes (máximo 6 años).
Tipo impositivo: 24% plano hasta 600.000 € de rendimientos de fuente española; 47% por encima
Rentas extranjeras: 0% en la mayoría de los casos
Impuesto sobre el Patrimonio: exención sobre bienes en el extranjero
Modelo 720: sin obligación de declarar activos en el extranjero
Duración: año de llegada + 5 ejercicios siguientes
La opción debe ejercitarse mediante el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad o a la obtención del NIE. La Ley de Startups (Ley 28/2022) lo extendió a emprendedores, trabajadores a distancia (nómadas digitales) e inversores.
2. La Ventana de Planificación Previa a la Llegada
El período anterior a la adquisición de la residencia fiscal española — y el primer ejercicio bajo el régimen especial — es el momento óptimo para la planificación sucesoria previa a la impatriación:
Revisar las estructuras de trust extranjeras: Si el impatriado tiene activos en un trust de derecho anglosajón (Reino Unido, Jersey, EE.UU.), conviene analizar si la estructura puede desmantelarse o modificarse antes de que comience la residencia española. Una vez que el settlor es residente fiscal español, la AEAT puede atribuirle los activos del trust bajo el régimen de transparencia fiscal internacional (Art. 91 LIRPF).
Donaciones a hijos antes de la llegada: Realizar donaciones significativas a hijos mientras se reside en un país sin impuesto de donaciones (Reino Unido para donaciones al hijo, Alemania si no supera los umbrales) evita el devengo del ISD español por completo.
Reestructuración de participaciones societarias: Verificar si las sociedades holding en jurisdicciones de baja tributación generan exposición bajo las normas CFC del artículo 100 LIRPF. Considerar una reestructuración antes de la llegada.
Domicilio y herencia forzosa: El Reglamento (UE) 650/2012 permite a los nacionales de otro Estado miembro de la UE elegir la ley de su nacionalidad para regir su sucesión. Un alemán o un holandés residente en España puede elegir la ley alemana o neerlandesa — evitando la legítima española.
3. ISD Durante el Período Beckham: Un Riesgo Infravalorado
El contribuyente del régimen especial es, a todos los efectos, residente fiscal en España. La exención Beckham sobre el IRPF y el IP de los bienes extranjeros NO implica exención del ISD:
Como causahabiente (hereda): Tributa como residente en España — se sujeta al ISD sobre el patrimonio mundial recibido. Puede aplicar las bonificaciones autonómicas (99% en Andalucía y Madrid). Generalmente favorable.
Como causante (fallece durante el régimen): Si el contribuyente Beckham fallece durante el período de aplicación del régimen especial, su patrimonio mundial — incluidos los activos en el extranjero que estaban exentos de IP y Modelo 720 — queda sujeto al ISD español por el hecho de ser residente fiscal en España. Este es el punto de mayor riesgo no gestionado entre los impatriados.
4. Escenario Ilustrativo: Fallecimiento Durante el Año 4 del Régimen
James, ejecutivo británico acogido al régimen Beckham en Madrid, posee: cartera de valores en el Reino Unido por 1,8 M GBP, piso en Londres valorado en 1,5 M GBP, y un apartamento en Madrid por 600.000 €. Durante el régimen, la cartera y el piso londinense están exentos del IP y del Modelo 720.
En el Año 4, James fallece inesperadamente. Sus dos hijos adultos residen en el Reino Unido. Bajo el artículo 6.1 Ley 29/1987, el patrimonio mundial de James — incluido el piso londinense y la cartera de valores — está sujeto al ISD español. Al estar los hijos en el Reino Unido (no residentes), desde el RD-L 17/2021 pueden aplicar las bonificaciones de la Comunidad de Madrid (99%).
Resultado ISD Madrid: tipo efectivo ≈ 0%. Pero simultáneamente, el Reino Unido puede someter el patrimonio a IHT si James tenía domicilio fiscal británico (UK domicile). Sin convenio bilateral España-RU en materia sucesoria, ambos países gravan los mismos activos.
5. El Impuesto de Salida al Dejar el Régimen (Art. 95 bis LIRPF)
Cuando el contribuyente abandona España — ya sea al final del período Beckham o por traslado antes — el artículo 95 bis LIRPF puede gravar las plusvalías latentes (ganancias tácitas no realizadas) en participaciones o acciones cuando: (a) el valor de mercado supera 4 millones de euros, o (b) las plusvalías latentes superan 1 millón de euros. El gravamen es del 19-28% (escala del ahorro).
Actuaciones de planificación previa a la salida: cristalizar plusvalías antes de alcanzar los umbrales; reestructurar participaciones por debajo del umbral; analizar si el traslado a un Estado miembro de la UE permite aplazamiento o fraccionamiento del impuesto de salida (art. 95 bis.2 LIRPF).
6. Modelo 720 Tras el Régimen Beckham
A partir del Año 7, el contribuyente pasa a tributar por el régimen general y debe declarar en el Modelo 720 todos los activos en el extranjero que superen 50.000 € por categoría a 31 de diciembre. Muchos impatriados han acumulado activos en el extranjero durante el régimen sin documentarlos para su declaración en España. La transición al régimen general exige una auditoría exhaustiva de los bienes extranjeros.
Tras la Ley 5/2022, las sanciones por incumplimiento del Modelo 720 se han racionalizado: ya no existe la penalización del 150% del valor no declarado ni la imprescriptibilidad. Las infracciones formales por presentación fuera de plazo o con errores son de 200 €/elemento (con un mínimo de 1.500 €). La regularización voluntaria antes de una inspección sigue siendo la opción más eficiente.
Key Links
AEAT — Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es
BOE — Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es
Reglamento UE 650/2012: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012R0650
OCDE — Convenios fiscales: https://www.oecd.org/tax/treaties/
Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.gob.es
International Inheritance Spain: https://www.internationalinheritancespain.es
International Taxation Spain: https://www.internationaltaxationspain.com
Real Estate Lawyer Costa del Sol: https://www.realestatelawyercostadelsol.com
Licencia Turística Andalucía: https://www.licenciaturisticaandalucia.es
ITS — Ley Beckham: https://www.internationaltaxationspain.com/services/beckham-law-spain.html
LEGAL DISCLAIMER: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. La legislación tributaria cambia con frecuencia. Consulte siempre a un abogado fiscalista español cualificado antes de adoptar cualquier decisión. Jacob Salama (SALAMA LEGAL SLP, Colegiado no. 11.294 ICAMalaga) es abogado español registrado, dedicado a la fiscalidad internacional de clientes privados.
