Impuestos para no residentes en España: guía completa 2026 (Modelo 210, retención del 3% y todas tus obligaciones)

Todas las obligaciones fiscales del no residente en España reunidas para 2026: quién es no residente, IRNR y Modelo 210, renta imputada aunque la casa esté vacía, tipos del 19% y 24%, retención del 3% y Modelo 211 al vender, Patrimonio, sucesiones y sanciones. Con ejemplos numéricos y un abogado a un mensaje de distancia.

Por Jacob Salama, abogado colegiado nº 11.294 ICA Málaga

8/8/202613 min leer

obligaciones fiscales, etención del 3% y Modelo 211 al vender, Patrimonio, sucesiones y sanciones
obligaciones fiscales, etención del 3% y Modelo 211 al vender, Patrimonio, sucesiones y sanciones

Si tienes una vivienda en la Costa del Sol, alquilas un piso en Alicante o acabas de heredar un inmueble en España — pero no vives en España — el sistema fiscal español tiene un régimen específico para ti. No es especialmente complejo una vez que ves el mapa completo, pero las obligaciones están repartidas entre varias leyes, modelos y plazos distintos, y Hacienda no envía recordatorios. Muchos propietarios extranjeros descubren sus obligaciones cuando llega una carta con sanción, o cuando el comprador les retiene el 3% del precio en la notaría y no saben cómo recuperarlo.

Esta guía reúne en un solo lugar todas las obligaciones fiscales del no residente: quién es no residente, el IRNR y su Modelo 210, la renta imputada que se paga incluso con la casa vacía, la retención del 3% al vender, el Impuesto sobre el Patrimonio, sucesiones y donaciones, el NIE y las sanciones por no declarar. Todo con las reglas vigentes en 2026 y ejemplos numéricos reales.

¿Quién es no residente fiscal en España?

La residencia fiscal se define en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. Eres residente fiscal en España — y tributas por tu renta mundial — si se cumple cualquiera de estos criterios:

  • Regla de los 183 días: permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas cuentan como presencia salvo que acredites residencia fiscal en otro país. Los días no tienen que ser consecutivos.

  • Centro de intereses económicos: radica en España, de forma directa o indirecta, el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.

  • Presunción familiar: tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero la carga de la prueba es tuya.

Si no cumples ninguno, eres no residente y, en lugar del IRPF, quedas sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Los no residentes tributan en España únicamente por sus rentas de fuente española, y en la práctica el caso más habitual con diferencia es el inmueble situado en España.

Los casos frontera (teletrabajadores, jubilados que reparten el año entre dos países, familias que se mudan a mitad de ejercicio) son la principal fuente de conflicto con Hacienda. Si tu situación no es clara, no des nada por supuesto: el certificado de residencia fiscal de tu país y el convenio de doble imposición aplicable son tus documentos clave de defensa.

¿Qué tipos paga un no residente en el IRNR en 2026?

El IRNR grava al no residente sin establecimiento permanente por las rentas obtenidas en España. Los tipos generales, vigentes en 2026, son:

  • Renta imputada de inmuebles de uso propio — Residentes UE / EEE (con intercambio de información): 19% · Residentes de terceros países (Reino Unido, EE. UU., etc.): 24%

  • Rendimientos de alquiler — Residentes UE / EEE (con intercambio de información): 19% (gastos deducibles) · Residentes de terceros países (Reino Unido, EE. UU., etc.): 24% (sobre ingresos brutos, sin gastos)

  • Ganancias patrimoniales (venta de inmueble) — Residentes UE / EEE (con intercambio de información): 19% · Residentes de terceros países (Reino Unido, EE. UU., etc.): 19%

  • Dividendos e intereses — Residentes UE / EEE (con intercambio de información): 19% (el convenio puede reducirlo) · Residentes de terceros países (Reino Unido, EE. UU., etc.): 19% (el convenio puede reducirlo)

Fíjate en el patrón: desde el Brexit, los residentes en Reino Unido pagan el 24% general sobre alquileres y renta imputada y no pueden deducir ningún gasto. Es una de las consecuencias fiscales del Brexit menos conocidas y más caras para los propietarios británicos. Los convenios de doble imposición pueden modificar el tratamiento de dividendos, intereses, cánones y pensiones: revisa siempre el convenio entre España y tu país de residencia.

¿Pago impuestos aunque mi casa esté vacía? La renta imputada

Sí, y es la obligación que más sorprende a los propietarios extranjeros. España grava al no residente con una renta ficticia por cualquier inmueble urbano a su disposición (no alquilado ni afecto a una actividad). La renta imputada se calcula sobre el valor catastral (lo encontrarás en el recibo del IBI):

  • 1,1% del valor catastral si ha sido revisado y la revisión ha entrado en vigor dentro del plazo de referencia (en términos generales, en los últimos 10 años);

  • 2% del valor catastral en los demás casos.

Sobre esa base se aplica el 19% o el 24% según el país de residencia.

Ejemplo. Emily, residente en Londres, tiene un apartamento en Benalmádena valorado en 230.000 € que usa solo en vacaciones. Su valor catastral es de 88.000 €, revisado en 2020. Renta imputada: 88.000 € × 1,1% = 968 €. Como residente en un país no UE, tributa al 24%: 232,32 € al año. Su vecino Pieter, residente en Países Bajos con un piso idéntico, paga el 19%: 183,92 €. Son importes pequeños, pero se devengan cada año y por cada titular, y los ejercicios sin declarar se acumulan como riesgo sancionador.

Si el inmueble tiene varios titulares, cada uno presenta su propio Modelo 210 por su porcentaje. Un matrimonio al 50% presenta dos declaraciones.

¿Cómo tributan los alquileres de un no residente?

Si alquilas tu inmueble español (larga temporada o alquiler vacacional), la renta es de fuente española y tributa por IRNR:

  • Residentes UE/EEE: al 19% sobre el rendimiento neto. Son deducibles los gastos vinculados al inmueble en proporción al periodo alquilado: intereses de hipoteca, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización (3% del mayor entre coste de construcción y valor catastral de construcción), comisiones de agencia, suministros a tu cargo, etc.

  • Residentes fuera de la UE (Reino Unido, EE. UU., Suiza…): al 24% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna. Un propietario británico con una hipoteca cara puede pagar impuesto en España incluso con un alquiler en pérdidas.

Ejemplo. Robert, residente en Nueva York, alquila su piso de Torremolinos por 15.600 € al año con 6.500 € de gastos anuales. Su cuota: 24% × 15.600 € = 3.744 €, sin computar gastos. Chiara, residente en Italia con las mismas cifras, paga 19% × (15.600 € − 6.500 €) = 1.729 €. Ambos podrán normalmente acreditar el impuesto español en su país conforme al convenio, pero la diferencia de tesorería es enorme.

Por las semanas alquiladas se declara rendimiento de alquiler; por las semanas vacías, renta imputada prorrateada. La mayoría de propietarios combina ambas cada año.

Modelo 210: plazos, agrupación anual y cómo se presenta

El Modelo 210 es la autoliquidación universal del IRNR. Los plazos se simplificaron notablemente para devengos desde 2024, y esas reglas siguen vigentes en 2026:

  • Renta imputada (inmueble vacío o de uso propio) — Plazo de presentación (reglas 2024 en adelante): Durante todo el año natural siguiente al devengo (la imputada de 2025 se presenta en cualquier momento de 2026)

  • Alquileres — resultado a ingresar — Plazo de presentación (reglas 2024 en adelante): Agrupación anual permitida: un único Modelo 210 por todo el año, del 1 al 20 de enero del año siguiente (antes era trimestral)

  • Alquileres — cuota cero o a devolver — Plazo de presentación (reglas 2024 en adelante): Desde el 1 de febrero del año siguiente (devoluciones: plazo de 4 años)

  • Ganancia por venta de inmueble — Plazo de presentación (reglas 2024 en adelante): En los 4 meses siguientes a la venta (ver retención del 3%)

Dos apuntes prácticos. Primero, la agrupación anual de alquileres tiene sus propias condiciones de configuración (mismo inmueble, tipo de renta), fijadas por orden ministerial: revisa el detalle vigente al presentar. Segundo, la domiciliación bancaria del pago tiene fechas de corte anteriores al fin del plazo, normalmente unos cinco días antes.

La presentación es telemática, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o mediante representante. En la práctica, la mayoría de no residentes presenta a través de un despacho: los errores en el 210 generan requerimientos automáticos y las notificaciones a direcciones extranjeras se pierden con facilidad.

Vender un inmueble siendo no residente: la retención del 3% y el Modelo 211

Cuando un no residente vende un inmueble en España, la ley obliga al comprador a retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura. No es el impuesto definitivo: es un pago a cuenta de tu ganancia patrimonial, pensado para que el no residente no se marche de España sin tributar.

Tu cuota real es el 19% de la ganancia (precio de venta menos valor de adquisición, más mejoras acreditadas y gastos e impuestos de compra y de venta: ITP o IVA, notaría, registro, agencia). Después presentas tu propio Modelo 210 en el plazo de 4 meses desde la venta:

  • Si el 19% de la ganancia supera el 3% retenido, ingresas la diferencia.

  • Si es inferior — o vendiste con pérdida — solicitas la devolución del exceso. Las devoluciones se pagan, pero Hacienda puede tardar de varios meses a más de un año y suele pedir justificantes del valor de adquisición y de tu condición de no residente.

Ejemplo. Astrid, residente en Noruega, vende su adosado de Mijas por 380.000 €. El comprador retiene 11.400 € (3%) con el Modelo 211. Astrid compró en 2015 por 295.000 € y acredita 22.000 € entre gastos y mejoras. Ganancia: 63.000 €; cuota al 19% = 11.970 €. Presenta el 210 e ingresa solo 570 €. Si su ganancia hubiera sido de 38.000 € (cuota 7.220 €), habría recuperado 4.180 €.

Importante: si el comprador no retiene e ingresa el 3%, el propio inmueble queda afecto al pago del impuesto del vendedor. Por eso ningún notario ni abogado de comprador deja pasar el Modelo 211.

¿Qué es la plusvalía municipal y la paga el no residente?

Al margen del IRNR, el ayuntamiento exige la plusvalía municipal (IIVTNU) por el incremento del valor del suelo durante tu titularidad. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional, desde finales de 2021 puedes elegir entre el método objetivo (coeficientes municipales sobre el valor catastral del suelo) y el de ganancia real, y no se paga si acreditas que no hubo incremento.

Dos particularidades para no residentes: el plazo general es de 30 días desde la venta (6 meses en herencias, prorrogables a 12), y cuando el vendedor es no residente el comprador es sustituto del contribuyente, por lo que el ayuntamiento puede cobrarle a él y este te lo retendrá del precio. Los coeficientes varían por municipio: revisa la ordenanza local vigente. Si tu inmueble está en Málaga o alrededores, tenemos una guía monográfica sobre la plusvalía municipal para extranjeros en Málaga.

¿Pagan los no residentes el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, por obligación real: el no residente tributa en Patrimonio solo por los bienes situados en España — normalmente inmuebles, pero también participaciones en sociedades cuyo valor derive principalmente de inmuebles españoles. Claves en 2026:

  • Mínimo exento general de 700.000 € por persona (la exención de vivienda habitual no aplica al no residente).

  • El inmueble se valora por el mayor de: valor catastral, precio de adquisición o valor comprobado por la Administración (incluido el valor de referencia en adquisiciones desde 2022).

  • Tras las reformas de 2021/2022 y la doctrina posterior, el no residente — de la UE o de terceros países — puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes españoles. Esto es decisivo: algunas comunidades bonifican el impuesto casi por completo.

  • Donde hay bonificación autonómica puede activarse el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para patrimonios españoles netos superiores a 3 millones de euros (con la reducción de 700.000 €), que recupera para el Estado parte del beneficio autonómico. Nació como "temporal" pero sigue vigente en 2026: verifica su situación cada año.

La declaración (Modelo 714) se presenta en la campaña de renta del año siguiente (aproximadamente abril–junio).

¿Tiene que presentar el Modelo 720 un no residente? (No: aclaremos la confusión)

El Modelo 720 — la declaración informativa de bienes en el extranjero por más de 50.000 € — obliga únicamente a los residentes fiscales en España. Si eres un auténtico no residente, no tienes ninguna obligación de presentar el 720, por grande que sea tu patrimonio mundial: España no tiene potestad sobre tus cuentas e inversiones fuera de España.

La confusión surge en tres escenarios: quien pasa a ser residente (la obligación nace en el primer ejercicio de residencia, con plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente); quien se cree no residente pero incumple los criterios del artículo 9 LIRPF; y los acogidos a la Ley Beckham, que presentan una declaración especial de residente pero quedan en general fuera del 720. Si estás en transición hacia la residencia, lee antes nuestra guía sobre el Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar sanciones.

NIE y NIF: ¿qué número necesitas realmente?

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) lo asigna la autoridad policial de extranjería y, para personas físicas, funciona como NIF (número de identificación fiscal) una vez comunicado a Hacienda. En la práctica:

  • Sin NIE no puedes comprar ante notario, heredar, ni presentar un Modelo 210.

  • Las entidades extranjeras y, en ciertos casos transitorios, las personas físicas sin NIE utilizan un NIF asignado directamente por la Agencia Tributaria (el "NIF M" para personas físicas).

  • Tener NIE no te convierte en residente fiscal: es solo un número identificativo. Y no tenerlo no te exime de tributar.

Se puede solicitar en España, en el consulado español de tu país o mediante representante con poder.

Herencias y donaciones de no residentes: ya puedes aplicar la normativa autonómica

Si heredas o recibes por donación bienes en España siendo no residente — o heredas de un causante no residente — el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) grava los bienes españoles por obligación real. Históricamente, al no residente se le aplicaba la dura normativa estatal mientras los residentes disfrutaban de las bonificaciones autonómicas. El Tribunal de Justicia de la UE declaró ese trato discriminatorio (sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12) y España modificó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987: el no residente puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la que exista mayor conexión (normalmente, donde estén los bienes o donde residiera el causante). La jurisprudencia posterior extendió este derecho también a residentes de países terceros, fuera de la UE.

El efecto práctico es enorme. En Andalucía, por ejemplo, cónyuge, hijos y padres (grupos I y II) disfrutan actualmente de una bonificación del 99% de la cuota: una hija residente en Alemania que hereda el piso de 280.000 € de su madre en Marbella puede pagar una cantidad casi simbólica, cuando la normativa estatal antigua le habría costado decenas de miles de euros. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables), y sin liquidar el impuesto no se puede inscribir ni vender el inmueble. Tienes el detalle por comunidades en nuestra guía sobre el Impuesto de Sucesiones en España para extranjeros y las diferencias entre comunidades autónomas.

¿Qué pasa si un no residente no declara? Sanciones y prescripción

Hacienda tiene una visibilidad excelente del patrimonio inmobiliario de los no residentes: Registro de la Propiedad, notarios, Catastro, compañías de suministros y plataformas de alquiler turístico comunican datos. Las campañas de requerimientos a propietarios extranjeros que no presentan el 210 son ya rutinarias. Consecuencias de no declarar:

  • Regularización voluntaria (antes de requerimiento): recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15% más intereses de demora. No hay sanción propiamente dicha: por eso regularizar por iniciativa propia es siempre la opción barata.

  • Si Hacienda requiere primero: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses, con reducciones por conformidad y pronto pago.

  • Prescripción: 4 años desde el fin del plazo voluntario, de modo que un primer requerimiento suele reclamar de golpe 4 ejercicios de renta imputada o alquileres.

  • En el momento de la venta: los años sin declarar afloran al pedir la devolución del 3%: Hacienda revisa tu historial y puede compensar o retrasar la devolución.

Tu calendario fiscal de no residente de un vistazo (2026)

  • Renta imputada 2025 (inmueble vacío o de uso propio) — Modelo: Modelo 210 · Cuándo: Durante todo 2026

  • Alquileres 2025 (a ingresar, agrupación anual) — Modelo: Modelo 210 · Cuándo: 1–20 de enero de 2026

  • Retención del 3% del comprador a vendedor no residente — Modelo: Modelo 211 · Cuándo: 1 mes desde la escritura

  • Ganancia del vendedor / devolución del 3% — Modelo: Modelo 210 · Cuándo: 4 meses desde la venta

  • Impuesto sobre el Patrimonio 2025 — Modelo: Modelo 714 · Cuándo: Abril–junio 2026 (campaña)

  • Plusvalía municipal — Modelo: Formulario municipal · Cuándo: 30 días desde la venta / 6 meses en herencias

  • Sucesiones y donaciones sobre bienes españoles — Modelo: Modelo 650/651 · Cuándo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables) / 30 días desde la donación

Preguntas frecuentes

Solo uso mi casa de España dos semanas al año. ¿De verdad tengo que declarar?

Sí. La renta imputada se devenga por el mero hecho de tener el inmueble a tu disposición, lo uses o no. El Modelo 210 se presenta cada año y por cada titular.

Mi agencia de alquiler "ya se encarga de los impuestos". ¿Estoy cubierto?

Normalmente no. Las plataformas y agencias comunican datos a Hacienda, y algunos arrendatarios empresa practican retención, pero la obligación de autoliquidar con el 210 sigue siendo tuya. Los ingresos comunicados y no declarados son justo lo que dispara los requerimientos automáticos.

¿Puedo ser residente en dos países a la vez?

Las normas internas pueden considerarte residente en ambos; el convenio de doble imposición aplicable lo resuelve con sus reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, presencia habitual, nacionalidad). El certificado de residencia fiscal de tu país es el documento defensivo esencial.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Solo es obligatorio en supuestos concretos (residentes en jurisdicciones no cooperativas, establecimientos permanentes o cuando lo exija la Administración). En la práctica, la mayoría de propietarios nombra uno para asegurar presentaciones correctas y un domicilio de notificaciones en España.

Habla con un abogado antes de que Hacienda hable contigo

Cada situación de esta guía — regularizar ejercicios sin declarar, recuperar el 3%, planificar una herencia o elegir bien la opción autonómica en Patrimonio — tiene trampas y oportunidades que ninguna lista genérica recoge. Soy Jacob Salama, abogado dedicado a la fiscalidad internacional en la Costa del Sol, y trabajo a diario con propietarios no residentes de Reino Unido, Estados Unidos y toda Europa. Si quieres revisar y poner en orden tu situación fiscal en España, escríbeme por WhatsApp, reserva una llamada o envía un correo a taxlegalspain@gmail.com.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal para tu caso concreto. Los tipos, umbrales y normas autonómicas cambian; los datos se refieren a agosto de 2026 y deben verificarse antes de actuar. La lectura de este contenido no crea relación abogado-cliente.

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