Impuesto de Salida (Exit Tax) en España: Guía Completa para Personas Físicas
El Impuesto de Salida, conocido en inglés como Exit Tax, es un mecanismo fiscal por el cual España grava las ganancias patrimoniales latentes de ciertos contribuyentes que dejan de ser residentes fiscales en el país. En otras palabras, si una persona con patrimonio significativo traslada su residencia fiscal al extranjero, debe tributar en España por las plusvalías acumuladas en sus acciones o participaciones (aunque no las haya vendido efectivamente al marcharse). Este impuesto fue introducido en la Ley del IRPF mediante la reforma fiscal de 2014 (Ley 26/2014) con el objetivo de prevenir la evasión y proteger la recaudación tributaria española ante traslados de residencia. Se trata de un concepto común en la Unión Europea, concebido para evitar que individuos con grandes patrimonios eludan pagar impuestos sobre plusvalías simplemente mudándose a países de baja tributación. En este artículo explicaremos de forma divulgativa pero rigurosa qué es el Exit Tax, a quién afecta, en qué casos se aplica, cómo se calcula, qué excepciones o aplazamientos contempla la normativa vigente y cómo planificar fiscalmente una mudanza internacional para minimizar su impacto, citando las leyes españolas relevantes (Ley del IRPF, IRNR, etc.) y ejemplos prácticos para ilustrarlo.
Jacob Salama
8/29/202524 min leer
¿A quién afecta el Exit Tax en España y cuándo se aplica?
El Impuesto de Salida no se aplica a todos los contribuyentes, sino solo a perfiles muy concretos con patrimonios elevados. En primer lugar, solo se verá afectado quien haya sido residente fiscal en España durante un período prolongado: la ley exige haber sido contribuyente del IRPF en al menos 10 de los 15 años fiscales previos al último ejercicio que se declara antes del cambio de residencia. Esto excluye a la mayoría de expatriados de corta estancia. Por ejemplo, un extranjero que residió en España 5 años y luego se marcha normalmente no cumpliría este requisito y no tendría que pagar Exit Tax. En caso de trabajadores acogidos al régimen especial de impatriados (la “Ley Beckham”), esos años bajo régimen especial no cuentan para el cómputo: el plazo de diez años empieza a contarse desde el primer año en que tributen como residentes ordinarios en IRPF.
Además del requisito de antigüedad como residente, deben cumplirse ciertas condiciones patrimoniales (requisitos objetivos) para que se active el Exit Tax. La normativa establece dos umbrales alternativos:
Patrimonio accionarial global > 4.000.000 €: Si el valor de mercado conjunto de las acciones y participaciones en entidades que posee el contribuyente supera los 4 millones de euros, el Exit Tax podrá aplicarse. Este umbral elevado significa que solo personas con carteras accionarias muy cuantiosas entran en este supuesto, excluyendo a la gran mayoría de contribuyentes medios. Por ejemplo, si al 31 de diciembre del último año como residente una persona posee una cartera de acciones valorada en 4,5 millones de euros (sumando Bolsa, fondos y participaciones empresariales), quedaría dentro del ámbito del impuesto de salida.
Participación significativa > 25% en entidad valor > 1.000.000 €: Si no se supera el umbral anterior, se puede activar el Exit Tax de forma más focalizada. Ocurre cuando el contribuyente ostenta más del 25% de participación en una entidad (empresa, sociedad, etc.) y el valor de mercado de esa participación supera 1.000.000 €. En este caso, solo se gravarán las plusvalías latentes correspondientes a esa participación concreta, no al resto de activos. Por ejemplo, supongamos que una persona posee el 30% de una empresa familiar valorado en 1,5 millones de euros, y aparte tiene otras inversiones menores. Aunque su patrimonio total en acciones sea inferior a 4 millones, la participación del 30% (superior al 25%) cuyo valor excede el millón activa el impuesto de salida exclusivamente sobre esa plusvalía en la empresa familiar. En cambio, si la participación significativa vale menos de 1.000.000 €, no tributaría; igualmente, tener participaciones minoritarias (por debajo del 25%) en varias empresas aunque sumen más de un millón tampoco activa el Exit Tax a menos que el total supere 4 millones.
En resumen, este impuesto solo afecta a contribuyentes que combinan residencia prolongada en España (década o más) y patrimonios societarios elevados, ya sea por volumen global o por participación destacada en alguna entidad. La mayoría de ciudadanos españoles o residentes con patrimonios modestos no tendrán que preocuparse por el Exit Tax. Está claramente orientado a evitar la fuga de bases imponibles de grandes fortunas, empresarios consolidados o emprendedores con startups exitosas que, tras años acumulando plusvalías en España, podrían sentir tentación de mudarse a jurisdicciones de baja tributación antes de materializar esas ganancias.
¿Cómo se calcula la ganancia gravada en España y cómo se declara este impuesto?
Cuando se cumplen las condiciones anteriores y el contribuyente pierde la residencia fiscal en España, la ley considera que se produce una ganancia patrimonial por el cambio de residencia. ¿Cómo se calcula? Es, esencialmente, una plusvalía teórica: la diferencia positiva entre el valor de mercado de sus acciones/participaciones en la fecha de devengo del último ejercicio como residente y el valor de adquisición (el precio o coste original de compra) de esas acciones o participaciones. En otras palabras, es como si el día antes de cambiar de residencia usted hubiera vendido todas esas acciones al valor de mercado de ese día, generando una ganancia (o pérdida) patrimonial. Si hay plusvalía latente, se grava; si hubiera minusvalías latentes no se deducen ni compensan (solo se consideran ganancias positivas latentes). Importante: el impuesto de salida no afecta a otros bienes del contribuyente (por ejemplo inmuebles, obras de arte, criptomonedas, etc.), centrándose únicamente en acciones y participaciones societarias.
La normativa especifica cómo determinar el valor de mercado a esa fecha para distintos tipos de títulos. Si son valores cotizados en bolsa u otro mercado regulado, se toma su cotización oficial. Si son participaciones en entidades no cotizadas, el valor de mercado, salvo prueba en contrario, será el mayor entre el valor teórico resultante del último balance (valor patrimonial contable) y el resultante de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios. Las participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos, SICAVs) se valoran por su valor liquidativo a la fecha de devengo. En términos prácticos, para empresas no cotizadas suele usarse el patrimonio neto del balance más reciente como estimación de valor, salvo que se pueda justificar otro valor de mercado. Determinado ese valor de mercado y comparado con el coste de adquisición histórico de cada participación, se calcula la ganancia patrimonial latente sobre la que se tributará.
Dicha ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF del contribuyente (no en la base general). Esto significa que tributará al tipo de las ganancias de capital, que es progresivo en tramos. A modo de referencia, en 2023 las plusvalías se gravan al 19% hasta 6.000€, al 21% de 6.000 a 50.000€, al 23% de 50.000 a 200.000€, al 27% de 200.000 a 300.000€ y al 28% para la parte que excede 300.000€. Los grandes patrimonios alcanzarán por tanto los tramos superiores (27%-28%) sobre estas plusvalías no realizadas. Por ejemplo, si una persona acumuló una ganancia latente de 1.500.000€, la mayor parte se gravará en los tramos altos, resultando un impuesto aproximado del 26-28% de esa ganancia (del orden de unos 400.000 € en ese caso hipotético). Conviene señalar que esta tributación por Exit Tax no conlleva sanción, intereses ni recargos si se realiza correctamente; no es una conducta infractora sino una obligación declarativa especial.
¿Cuándo y cómo se declara/paga? La ganancia por cambio de residencia se imputa al último período impositivo en que el contribuyente es residente en España. Es decir, al hacer la declaración de la renta del año en que se muda al extranjero (que será su última declaración del IRPF en España), deberá incluir esta ganancia patrimonial especial. Sin embargo, dado que típicamente la residencia se pierde por completo una vez trascurrido el año natural, en la práctica el mecanismo es el siguiente: se suele presentar una autoliquidación complementaria del IRPF una vez confirmado el cambio de residencia. La normativa permite que el pago se realice hasta un año después de la fecha en que se pierde la condición de residente. Por ejemplo, si alguien traslada su residencia fiscal fuera de España en 2023, debería declararlo en su IRPF de 2023, pero el pago efectivo de este impuesto de salida (mediante liquidación complementaria) vencería en junio de 2025, un año después del plazo ordinario de la renta 2023. Esto da un margen para confirmar que el contribuyente realmente no volvió a ser residente en 2024, etc. El proceso práctico consistirá en informar a la Agencia Tributaria de la opción por tributar por el Exit Tax, calcular la ganancia latente según lo descrito, e incluirla en la declaración final. Cabe destacar que si posteriormente el contribuyente regresa a España y vuelve a ser residente fiscal, la ley prevé mecanismos de devolución en ciertos casos (lo veremos más adelante), pero inicialmente la autoliquidación debe ingresarse al salir.
Veamos un ejemplo práctico para ilustrar el cálculo: Juan ha sido residente en España durante 12 años y decide mudarse a otro país. Posee un 30% de una empresa X que compró por 500.000 € y cuyo valor de mercado a fecha de salida es 2.000.000 €. Además, tiene acciones cotizadas diversas con valor de 3.000.000 € (coste inicial 2.000.000 €). Juan cumple 10 de 15 años como residente y su cartera total (2M + 3M = 5 millones) supera los 4M, por lo que aplica el Exit Tax. Ganancia latente empresa X: 2.000.000 – 500.000 = 1.500.000 €. Ganancia latente cartera cotizada: 3.000.000 – 2.000.000 = 1.000.000 €. En total Juan declarará 2.500.000 € de ganancia por cambio de residencia. Esto se integrará en la base del ahorro de su IRPF último. La cuota a pagar dependerá de los tramos: aprox. 675.000 € (considerando 19/21/23/27/28% por tramos, la mayor parte al 28%). Tendrá que presentar su IRPF de salida incluyendo esta ganancia y podrá pagarla vía autoliquidación complementaria hasta un año más tarde. Si Juan en lugar de vender nada mantiene sus activos, ese será su “peaje fiscal” por marcharse. Más adelante veremos que, si Juan se muda a un país de la UE, podría optar por aplazar este pago e incluso evitarlo si cumple ciertos requisitos durante 10 años.
Exenciones, aplazamientos y excepciones: ¿se puede evitar o diferir el Exit Tax en España?
La normativa del Impuesto de Salida contempla algunas excepciones y opciones de aplazamiento que permiten mitigar o incluso no llegar a pagar este tributo en determinadas circunstancias. A continuación, detallamos las principales previsiones legales al respecto, que resultan cruciales en la planificación fiscal de un cambio de residencia.
Contribuyentes que no cumplen los requisitos: La primera “exención” es simplemente no encajar en el supuesto de gravamen. Si usted no ha sido residente fiscal en España por 10 de los últimos 15 años, o si no alcanza los umbrales de patrimonio indicados (4 millones en acciones o 25%>1M en una empresa), no tendrá que tributar por Exit Tax. Esto no es una exención en sentido estricto, sino la delimitación misma del ámbito de aplicación. Por ejemplo, jóvenes profesionales o expatriados temporales (residencia inferior a una década) pueden trasladar su residencia sin temor a este impuesto. También grandes patrimonios que diversifiquen sus tenencias de forma que ningún paquete accionario supere los límites, podrían quedar fuera del impuesto (p. ej., alguien con 3 millones en fondos de inversión y 0,5 millones en una startup al 50% no llegaría a los 4M ni a tener >25% sobre 1M, por lo que no tributaría al salir).
Traslado a la Unión Europea o EEE (diferimiento automático): La ley española, alineada con la normativa comunitaria, ofrece un régimen especial cuando el traslado es a otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo (que tenga efectivo intercambio de información tributaria con España). En este caso, el contribuyente puede optar por no pagar inmediatamente el Exit Tax, acogiendo una suspensión de la tributación por hasta 10 años. ¿Cómo funciona? Si se muda a un país de la UE/EEE, la ganancia latente solo se someterá a autoliquidación si dentro de los 10 ejercicios siguientes ocurre alguno de estos eventos: (1) que venda (transmita) inter vivos las acciones o participaciones; (2) que deje de ser residente en un Estado miembro (por ejemplo, si luego se muda de la UE a un tercer país); o (3) que incumpla las obligaciones de comunicación a Hacienda. Mientras nada de eso suceda en ese plazo de diez años, la plusvalía queda en suspenso y no hay que ingresar el impuesto al salir. Básicamente, se aplaza la tributación como máximo una década. Eso sí, el contribuyente debe comunicar formalmente a la Agencia Tributaria su opción por este régimen especial UE, informando del valor de las ganancias latentes, el país de destino, su nueva dirección y cualquier cambio futuro, así como mantener la titularidad de las acciones. Si transcurren 10 años sin que se haya vendido la participación ni se haya salido de la UE, se entiende que España renuncia a gravar esas ganancias (el impuesto prescribe). Por el contrario, si por ejemplo a los 4 años la persona vende las acciones, deberá entonces presentar la autoliquidación por el Exit Tax en ese momento (imputando la ganancia al año en que se fue). En caso de venta, la ley permite incluso ajustar la cuantía de la ganancia si el precio de venta resultó menor que el valor de mercado inicial: la ganancia imponible se reducirá proporcionalmente (de modo que no pague por plusvalías que finalmente no se realizaron). Si el contribuyente retorna a España dentro de esos 10 años sin haber vendido ni cambiado a país extra-UE, entonces queda sin efecto el Exit Tax por completo. En resumen, mudarse a la UE/EEE permite un aplazamiento automático de hasta 10 años en el pago, condicionado a no disponer de los activos durante ese periodo y a permanecer en territorio comunitario. Esta es una medida diseñada para respetar la libertad de movimiento en la UE: España difiere su derecho a cobrar hasta que la plusvalía se materialice o hasta que la persona salga del paraguas comunitario.
Traslado temporal por motivos laborales (aplazamiento de 5+5 años): Otra vía prevista es para quienes se mudan temporalmente por trabajo. Si el cambio de residencia es por un desplazamiento laboral a otro país (ya sea de la UE o fuera, mientras no sea un paraíso fiscal), el contribuyente puede solicitar un aplazamiento del pago del Exit Tax ante la Administración Tributaria. Inicialmente, el aplazamiento es de hasta 5 años desde el último ejercicio como residente. Si durante esos cinco años la persona regresa a España y vuelve a ser residente (y no había vendido las acciones), entonces la deuda tributaria se extingue automáticamente, junto con los intereses devengados. Es decir, si usted se va por trabajo unos años y luego regresa, no tendrá que pagar finalmente el Exit Tax; se considera que fue un traslado temporal. Incluso es posible solicitar una prórroga adicional de hasta 5 años más (total 10) si las circunstancias laborales justifican una estancia fuera más prolongada. En ningún caso se admite más de 10 años de aplazamiento en total para desplazamientos temporales por trabajo. El aplazamiento conlleva requisitos: debe pedirse expresamente en la última declaración como residente, y Hacienda puede exigir la constitución de garantías (aval bancario, etc.) por el importe aplazado, además de generarse intereses de demora durante el periodo (aunque esos intereses quedan anulados si finalmente regresa en plazo). Si al vencer el plazo (5 o 10 años) el contribuyente no ha regresado, entonces deberá pagar la deuda tributaria pendiente (con sus intereses) antes del 30 de junio del año siguiente a finalizar dicho plazo. Esta opción, en la práctica, suele utilizarse cuando la persona cree probable su retorno (por ejemplo, expatriados por una asignación laboral determinada). Como ejemplo, alguien que se traslade a trabajar 3 años a un país con convenio de doble imposición puede aplazar el pago; si retorna dentro de 3 años, no paga nada. Si finalmente no retorna, al cabo de 5 años tendrá que ingresar el impuesto más intereses. Es importante entender que esto es un aplazamiento, no una exención: si no se vuelve a España, el Exit Tax se acaba pagando. Aun así, es ventajoso porque otorga tiempo y, según el caso, la posibilidad de cancelación.
Mudanza a países sin convenio o paraísos fiscales: ¿Qué sucede si alguien traslada su residencia a un país considerado paraíso fiscal o a un país sin convenio de intercambio de información? En estos casos no se permiten las deferencias anteriores. Es más, la Ley del IRPF tiene una cláusula especial: si el cambio de residencia es hacia un paraíso fiscal y además, conforme al artículo 8.2 de la Ley IRPF, el contribuyente no pierde la condición de residente (esto normalmente afecta a nacionales españoles que se mudan a paraísos fiscales, ya que España presume su residencia por hasta 4 años salvo prueba en contrario), entonces igualmente se aplica el Exit Tax. La especialidad es que la ganancia se imputa al último período en que efectivamente tuvo residencia habitual en España, tomando el valor de mercado a la fecha de devengo de ese periodo. Si posteriormente, en esos años en que España aún le considera residente, vende las participaciones, para evitar doble imposición interna se le permite tomar como coste de adquisición el valor de mercado que ya se usó para el Exit Tax. En términos simples: no hay escapatoria si se va a un paraíso fiscal, España le gravará como si no hubiera salido. Lo más común es que en traslados a países sin acuerdo o de baja tributación, el Exit Tax deba pagarse íntegramente en la última declaración, sin posibilidad de suspensión.
Retorno a España y recuperación del impuesto: Mencionamos antes que existe una vía de devolución. Efectivamente, la ley prevé que si un contribuyente pagó el Exit Tax y luego, sin haber vendido las acciones, vuelve a adquirir la residencia fiscal española, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación para que Hacienda le devuelva lo ingresado por el impuesto de salida. No le devolverán intereses por el tiempo transcurrido, pero recuperará el principal abonado (se considera un ingreso indebido una vez que volvió). Esta solicitud puede hacerse al finalizar el primer ejercicio tras su regreso como residente. Por ejemplo, alguien que pagó Exit Tax al irse en 2020, pero en 2023 decide regresar a España, conservando intacta su participación empresarial: podrá reclamar la devolución del impuesto pagado en 2020 (sin intereses). Esta medida da tranquilidad a quienes quizás dudan si su salida será definitiva o temporal: si finalmente España vuelve a ser su casa, no se verán penalizados por aquel pago (aunque el proceso burocrático de devolución puede ser complejo).
En síntesis, el panorama de excepciones/aplazamientos es el siguiente: traslados a la UE/EEE – aplazamiento automático hasta 10 años (sin pago inicial, salvo que se materialice la ganancia o se salga de la UE); traslados temporales por trabajo – aplazamiento hasta 5 años (ampliable a 10) con garantías, anulable si se regresa; traslados a países normales con convenio – se puede solicitar aplazamiento dentro del caso anterior (si son por trabajo, u optar directamente por el régimen UE si aplica); traslado a paraísos fiscales – sin beneficios, se paga sí o sí. Siempre, eso sí, bajo solicitud y comunicación formal al fisco en los casos de aplazamiento. Conviene asesorarse bien y cumplir los trámites (por ejemplo, declarar el nuevo domicilio fiscal, mantener las acciones a su nombre, etc.), pues un incumplimiento informativo podría hacer caer el beneficio y exigir el pago inmediato.
Planificación fiscal antes de llegar a España o antes de cambiar de residencia al extranjero
El Exit Tax, por su cuantía potencial, obliga a planificar con antelación. Tanto si usted es un inversor extranjero pensando en establecer su residencia en España, como si es un residente español contemplando mudarse fuera, hay estrategias fiscales a considerar para evitar o reducir la carga de este impuesto. A continuación, abordamos recomendaciones en ambos escenarios:
Antes de fijar residencia en España: Si usted aún no es residente español pero planea mudarse al país (por ejemplo, a trabajar o jubilarse aquí) y posee un elevado patrimonio en acciones o participaciones societarias, es prudente analizar su estructura patrimonial antes de la llegada. Esto porque, una vez que acumule 10 años como residente, España tendrá derecho a gravar sus plusvalías latentes si sale. Algunas estrategias para mitigar futuros Exit Tax son:
Actualizar valores de sus activos antes de la residencia: Dado que España no realiza un step-up (revalorización) automático de los activos al convertirse en residente, puede convenir materializar ganancias antes de llegar. Por ejemplo, podría vender ciertas acciones o participaciones en su país de origen y, si lo desea, recomprarlas luego. Así, entraría a España con un nuevo valor de adquisición alto, reduciendo la plusvalía acumulada durante su estancia española. Aunque pueda pagar impuestos en su país por esa venta previa, tal vez el tipo allí sea menor o exista exención (depende del caso). Lo importante es evitar entrar con activos muy revalorizados, porque España gravará todo ese incremento histórico si sale después de 10 años. Actualizar la base de coste reduce la plusvalía latente en España.
Uso del régimen de impatriados (Ley Beckham): Si cumple las condiciones para tributar bajo el régimen especial de impatriados (por ejemplo, viene a España con contrato laboral calificado o como directivo), durante un máximo de 6 años usted tributa como no residente (IRNR) y no como residente normal. En ese período, sus rentas de fuente extranjera no se gravan en España. Además, como vimos, esos años no computan para los 10 de 15 necesarios del Exit Tax. Una posible estrategia para ciertos altos ejecutivos o deportistas es mantenerse bajo Ley Beckham y marcharse antes de pasar al régimen ordinario. Por ejemplo, un profesional extranjero con gran patrimonio bursátil podría acogerse a Beckham por 6 años y luego irse a otro país; al no haber cumplido 10 años como contribuyente IRPF normal, no se dispara el impuesto de salida. Ojo: esta estrategia tiene sus complicaciones y depende de que realmente finalice la estancia en ese plazo, pero es algo a evaluar con asesoría.
Limitar la permanencia fiscal en España si hay gran patrimonio latente: Similar a lo anterior, plantearse una estancia inferior a 10 años. Si su objetivo de residir en España es temporal (por estilo de vida, negocios, etc.), y tiene posibilidades de trasladarse después, procure que sean menos de diez años. Así se asegurará de no cumplir el requisito temporal del Exit Tax. Por ejemplo, algunos emprendedores internacionales fijan su base en España por 5–7 años aprovechando ventajas (calidad de vida, etc.) y luego se mueven a otra jurisdicción, evitando llegar al año décimo que activaría la contingencia fiscal. Obviamente, esta decisión debe ponderar otros factores (no se trata de “huir” justo antes, sino de planificar la duración de la residencia según conveniencia personal y fiscal).
Examinar la estructura de propiedad de sus activos: Antes de mudarse a España, puede considerar reorganizar la tenencia de sus participaciones. Quizá mantenerlas a título exclusivamente personal no sea óptimo. Por ejemplo, algunos patrimonios se colocan en vehículos societarios o trusts antes de ser residentes. Hay que tener precaución: España no reconoce fácilmente figuras como trusts y puede considerarle dueño efectivo igualmente. No obstante, family offices, sociedades holding internacionales, etc., podrían en ciertos casos mitigar el impacto futuro, ya que lo que se gravará son las acciones que usted tenga directamente. Por ejemplo, si en vez de ser titular directo de acciones de diversas empresas, posee todo a través de una compañía holding, llegado el momento del Exit Tax se gravará la ganancia en las acciones de esa holding (que podrían incluir ya ciertos valores ajustados). Esta es un área compleja donde es indispensable asesoramiento legal internacional, pero el mensaje es: revise su estructura patrimonial antes de ser residente español, para no encontrarse “atrapado” luego con plusvalías no realizadas.
Antes de cambiar su residencia fuera de España: Si usted ya es residente fiscal español (lleva años tributando aquí) y está planeando marcharse al extranjero, la planificación del Exit Tax se vuelve crucial en los meses o años previos a su partida. Algunas recomendaciones clave:
Conozca su situación y los umbrales: Lo primero es verificar si usted realmente estaría sujeto al impuesto de salida. ¿Ha sido residente 10 de los últimos 15 años? ¿Sus acciones/participaciones superan 4 millones de valor o tiene alguna participación >25% de más de 1 millón? Si la respuesta es no, puede respirar tranquilo: probablemente no tendrá que pagar Exit Tax al irse. Si la respuesta es sí en alguno de los criterios, siga leyendo las estrategias siguientes.
Reduzca su patrimonio por debajo de los umbrales antes de la salida: Una forma directa de evitar el Exit Tax es, sencillamente, no sobrepasar los límites en la fecha de expatriación. Esto puede implicar vender o transferir parte de sus activos mientras aún es residente para situarse por debajo de 4.000.000 € en valores. Por ejemplo, supongamos que María tiene una cartera de acciones de 4,5 millones. Si vende activos por valor de 600.000 € antes de irse (y paga por esa venta el 23% de plusvalía en España, digamos), su cartera restante quedaría en 3,9 millones, por debajo del umbral. De este modo, no habría Exit Tax sobre lo restante. Luego, María podría vender el resto de su cartera tras mudarse, tributando en su nuevo país (que quizá tenga un trato fiscal más favorable). Esta estrategia supone pagar algo de impuesto en España antes de partir, pero puede ahorrar mucho si el nuevo país no grava las plusvalías o lo hace a tipo inferior. Similar lógica aplica al caso del 25% >1M: si usted posee, por ejemplo, el 30% de una empresa valorada en 1,2 millones (lo que dispararía el Exit Tax sobre esa plusvalía), podría vender o ceder un pequeño porcentaje antes de irse para bajar su participación por debajo del 25%. Si vende un 6% a un socio, quedándose con 24%, ya no cumple la condición y evitaría el impuesto de salida por esa empresa. Claro está, la venta misma generará un impuesto (por la plusvalía realizada en ese 6%), pero habrá esquivado tributar por el 24% restante que llevará consigo. Incluso podría simplemente regalar o donar una porción a un familiar (con las debidas consideraciones de Impuesto de Donaciones) para descender del umbral. Ojo: cualquier venta o donación debe hacerse con suficiente antelación y valor de mercado para ser respetada fiscalmente.
Elegir bien el destino fiscal: La planificación también pasa por a dónde se muda uno. Si su situación encaja en los supuestos de aplazamiento, tal vez le convenga establecer su residencia primero en un país de la UE/EEE y permanecer allí el tiempo suficiente, en lugar de ir directamente a un tercer país. Como explicamos, residiendo en la UE usted puede aplazar hasta 10 años el Exit Tax e incluso librarse de pagarlo si aguanta esos 10 años sin vender. Por ejemplo, una persona con gran patrimonio decide mudarse a Andorra (que, aunque fuera de la UE, tiene convenio fiscal con España): podría solicitar aplazar 5 años (Andorra no es paraíso fiscal y tiene convenio). Pero si en vez de Andorra se muda a Francia o Portugal (UE), podría optar a la suspensión decenal automática. Otra opción combinada: mudarse a un país UE por al menos 10 años y posteriormente, ya trascurrido ese plazo y sin haber tributado a España, quizá trasladarse a un país de muy baja tributación para vender ahí las acciones sin pagar (pues España ya no podría reclamar nada al haber expirado el plazo). Estas jugadas fiscales son delicadas y deben sopesar reglas anti-abuso, pero ilustran cómo el orden y destino de sus mudanzas inciden en la tributación. En resumen: mudarse dentro de la UE es fiscalmente más seguro respecto al Exit Tax que mudarse fuera.
Aprovechar aplazamientos por trabajo u otras razones: Si su traslado es, de hecho, temporal (por ejemplo, un contrato de trabajo de 2–3 años en el extranjero) o no tiene claro si será definitivo, solicite el aplazamiento de 5 años por desplazamiento temporal. Asegúrese de cumplir los requisitos formales (que el destino no sea paraíso fiscal, que haya un contrato de trabajo o motivo laboral claro, y presentar la solicitud en plazo). Esto le dará un margen de varios años para decidir si regresa. Si finalmente vuelve antes de 5 años, se cancelará la deuda y no habrá pagado nada. Si ve que no regresará, siempre puede preparar los fondos para pagar al vencer el aplazamiento. En caso de que inicialmente no pensara volver pero surja la oportunidad de retornar, sepa que incluso pagando el Exit Tax es posible luego recuperarlo si retorna en unos años (vía solicitud de ingresos indebidos), aunque es un camino más engorroso. En definitiva, el aplazamiento laboral es un paraguas de seguridad: úselo si aplica a su caso, pues nunca se sabe si acabará necesitando o queriendo volver a España.
Reestructurar sus participaciones societarias antes de la expatriación: Un punto vital (que exploramos en la siguiente sección) es analizar si puede reorganizar sus empresas o participaciones de forma que la plusvalía latente sujeta a Exit Tax disminuya. Esto puede implicar, por ejemplo, segregar una empresa en varias más pequeñas, repartir la titularidad entre familiares, fusionar con sociedades que tengan bases fiscales, etc. La idea es reducir el valor neto o la proporción de participación de lo que usted personalmente llevará consigo. Por ejemplo, si usted posee el 100% de una compañía valorada en 2 millones, podría, antes de marchar, escindir parte del negocio en otra entidad y traspasar porcentajes minoritarios a sus hijos o cónyuge. Si tras la reestructuración usted ya no supera el 25% en ninguna entidad o consigue que ninguna valga más de 1M bajo su participación, podría esquivar la contingencia del Exit Tax. Obviamente, esto requiere planificación con tiempo y cumpliendo la normativa (p. ej., las fusiones, escisiones u otras operaciones societarias deben hacerse conforme a la Ley y, de ser posible, aprovechar regímenes de neutralidad fiscal para no tributar en el momento). En la siguiente sección profundizamos en estas tácticas de reorganización patrimonial.
En resumen, la planificación fiscal antes de una mudanza internacional es esencial. Inmigrantes con patrimonio elevado deben entrar con ojos abiertos (y quizá realizar ajustes previos), y emigrantes patrimonialmente relevantes deben salir con una estrategia definida (ya sea pagar antes, fraccionar, aplazar, o elegir bien el destino). Cualquier intento de eludir el Exit Tax sin una base legal (por ejemplo, no declararlo pese a deberlo) es desaconsejable, pues las consecuencias pueden ser graves. Lo apropiado es buscar asesoramiento profesional y diseñar con tiempo una hoja de ruta que minimice el coste dentro del marco legal. Como indica la doctrina, tratar de sortear el Exit Tax sin apoyo puede derivar en problemas fiscales serios, por lo que es altamente recomendable contar con expertos en fiscalidad internacional para evaluar las opciones disponibles.
Reestructuración de participaciones o compañías extranjeras para minimizar el Exit Tax en España
Una estrategia específica de planificación, relevante para empresarios y accionistas, es la reorganización societaria o patrimonial antes del cambio de residencia. El objetivo de estas acciones es reducir las plusvalías latentes sujetas a impuestos, modificando la estructura de sus participaciones de forma que, al momento de la expatriación, la potencial factura fiscal sea menor o inexistente. Algunos ejemplos de reestructuración que se pueden considerar:
Donaciones o transmisiones a familiares: Transferir parte de sus acciones a familiares de confianza (cónyuge, hijos, etc.) antes de la salida puede reducir la participación que queda en su titularidad. Por ejemplo, un fundador que posee el 100% de su empresa podría donar un 50% a su cónyuge (residente en España) antes de marcharse. Al irse, él solo tendrá el 50%, por lo que si la empresa vale 2 millones, ya no supera el 1.000.000 € en su participación individual; así evitaría el Exit Tax (eso sí, la donación podría estar sujeta a Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma, pero muchas regiones tienen bonificaciones entre cónyuges e hijos que harían bajo el coste de esa donación). Es fundamental que estas transmisiones se planifiquen con suficiente anterioridad y respeten la normativa para no ser consideradas simulaciones con el único fin de eludir el impuesto.
Fusiones y escisiones empresariales: Si usted posee una empresa muy valiosa, considere junto a sus asesores la posibilidad de escindir parte de sus actividades en otras sociedades o hacer fusiones con entidades del grupo. Mediante escisiones parciales, puede separar negocios para que cada sociedad resultante tenga un valor menor. Como mencionamos, si logra que ninguna sociedad individual bajo su propiedad supere los umbrales (4M global o 1M con >25%), podrá argumentar que el Exit Tax no aplica. Por ejemplo, dividir una empresa de 5M en tres empresas de ~1,6M cada una, donde usted tenga por ejemplo 100%, 100% y 40% respectivamente (dando entrada a algún socio en una de ellas). Tras la escisión y reestructuración, es posible que ya no cumpla las condiciones de sujeción. Estas operaciones pueden realizarse al amparo del régimen fiscal de neutralidad (art. 76 y ss. Ley IS) para no tributar en el momento, siempre que tengan motivos económicos válidos. La motivación exclusivamente fiscal podría ser cuestionada por Hacienda, pero si la reestructuración tiene sentido empresarial (por ejemplo, separar líneas de negocio, incorporar nuevos socios inversores, etc.), los beneficios colaterales fiscales son legítimos.
Ventas pactadas o buy-back parcial: Otra táctica es buscar compradores (socios, fondos) para vender una parte de sus participaciones antes de la expatriación. La venta materializa esa plusvalía bajo tributación española inmediata, pero reduce el valor latente que usted se lleva. Puede resultar útil si España tiene un convenio de doble imposición con el país de destino que evite la doble tributación de esas ganancias futuras. Si logra vender, paga IRPF por la plusvalía realizada, y con eso baja su exposición. Incluso podría acordar con su propia empresa un buy-back (recompra de acciones) de una porción de sus títulos, obteniendo liquidez y bajando su porcentaje. Debe analizarse el costo-beneficio: pagar algo de impuesto ahora para ahorrar posiblemente más adelante si el destino fiscal es benigno.
Utilizar holdings intermedios: Algunas estructuras sofisticadas implican interponer sociedades holding en jurisdicciones específicas antes de la salida. Por ejemplo, trasladar participaciones a una holding en la UE (como Holanda o Luxemburgo) mediante canje de valores, de forma que usted pasa a ser dueño de la holding en lugar de directamente de las operativas. Si se hace correctamente, cuando salga de España, el Exit Tax versará sobre la plusvalía de las acciones de la holding (que puede tener un valor de adquisición actualizado si el canje se hizo a valor de mercado con neutralidad fiscal reconocida). Además, algunas holdings (como la ETVE española) tienen regimenes para eliminar doble imposición de dividendos/plusvalías. Esta estrategia es muy compleja y debe ejecutarse con tiempo (idealmente cuando aún no esté próxima la expatriación) y siguiendo todas las formalidades legales. Franco & Romero (2023) menciona que la reorganización empresarial y patrimonial – ya sea vía donaciones, fusiones, adquisiciones, etc. – puede ayudar a minimizar el impacto del Exit Tax ajustando la composición de los activos de manera que se reduzcan las plusvalías latentes sujetas a impuestos. En cristiano: reorganice sus activos para “empacar” menos ganancia acumulada cuando cruce la frontera.
En cualquier caso, es imprescindible contar con asesoramiento especializado. Cada caso requerirá estudiar las implicaciones en Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Impuesto de Patrimonio, Sucesiones, normas anti-elusión (pues Hacienda puede impugnar maniobras puramente artificiales) y convenios internacionales. La reestructuración patrimonial no garantiza escapar del Exit Tax, pero sí puede reducir significativamente la base imponible o lograr aplazamientos naturales. Por ejemplo, donar acciones a hijos residentes implica que, si ellos no se mudan, España no pierde la tributación (usted baja su base), lo cual es menos objetable para la Agencia Tributaria. Igualmente, si una fusión o escisión tiene lógica de negocio, resultará difícil argumentar que su único fin era fiscal.
En conclusión, evitar o disminuir el Exit Tax es posible con estrategias legales bien diseñadas, pero no es una tarea sencilla ni rápida. Implica jugar con tiempo, estructuras jurídicas y conocimiento profundo de la normativa. Si usted se halla entre ese grupo reducido de contribuyentes potencialmente afectados (grandes patrimonios móviles), vale la pena planificar su “ingeniería fiscal” con años de antelación, evaluando todas las alternativas – desde aprovechar el marco UE, hasta reestructurar sociedades o incluso considerar un regreso futuro que permita recuperar lo pagado. El Exit Tax, en definitiva, es un peaje fiscal que España impone a las plusvalías latentes de quienes han sido beneficiarios de su sistema durante años; con planificación, dicho peaje puede optimizarse o, en ciertos supuestos, esquivarse dentro de la legalidad.