Guía fiscal para jubilados extranjeros en España
Las pensiones internacionales están sujetas a tributación en España cuando el jubilado adquiere la residencia fiscal en el país. Esto significa declarar la pensión extranjera en el IRPF, aplicando los convenios de doble imposición (DTA) firmados con países como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Países Bajos o Polonia para evitar pagar dos veces. Con la ayuda de un Abogado Fiscal Internacional, los nuevos residentes pueden planificar mejor su jubilación, cumplir con la Agencia Tributaria y optimizar la carga fiscal de manera legal y sencilla.
Jacob Salama
8/27/202521 min leer
Criterios para adquirir la residencia fiscal en España
Residencia fiscal: requisitos principales. En España, se considera residente fiscal a la persona que cumpla al menos una de estas condiciones oficiales de la Agencia Tributaria: permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español, o tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Asimismo, por presunción legal, si su cónyuge no separado e hijos menores dependen de usted y viven habitualmente en España, usted también sería considerado residente fiscal español (salvo prueba en contrario). En otras palabras, pasar al menos medio año en España o trasladar aquí su vida económica y familiar suele implicar ser residente fiscal. La definición oficial y completa de residencia fiscal puede consultarse a continuación.
¿Desde cuándo se es residente fiscal? Un punto importante es que la residencia fiscal se atribuye por años naturales completos. Si usted cumple los criterios en un año dado, la ley española lo tratará como residente por todo ese año fiscal (el año fiscal coincide con el año natural). Por ejemplo, si llegó a España en 2025 y permaneció más de 183 días ese año, se le considerará residente fiscal de España desde el 1 de enero de 2025 (no desde la fecha de llegada). No existe la figura de “residencia fiscal parcial por parte del año”: o se es contribuyente residente todo el año, o no lo es. Esto implica que, una vez alcanzado el umbral de días o establecido el centro de intereses en España, deberá tributar aquí por los ingresos de todo ese año, incluso los obtenidos antes de mudarse. Es un detalle a tener en cuenta para su planificación fiscal: a veces conviene programar la mudanza a inicios de año para evitar solapamientos. Un International Tax Lawyer in Spain puede asesorarle sobre el mejor momento para fijar su residencia, de modo que optimice su situación fiscal y evite sorpresas.
Trámites migratorios para residir en España. La residencia fiscal no es exactamente lo mismo que la residencia legal/migratoria, aunque están relacionadas. Para vivir más de 183 días en España (y por tanto ser residente fiscal), primero necesita la autorización para residir en el país. Si usted es ciudadano de la Unión Europea (por ejemplo, alemán, neerlandés o polaco), tiene libre entrada y estancia; solo deberá registrarse en España si su estancia supera 90 días, obteniendo un certificado de registro de ciudadano de la UE y su NIE (Número de Identificación de Extranjero). En cambio, si proviene de un país extracomunitario (por ejemplo, Estados Unidos o Reino Unido desde el Brexit), deberá gestionar un visado de residencia. La opción típica para jubilados es el visado de residencia no lucrativa, que permite vivir en España sin trabajar. Este visado exige demostrar medios económicos suficientes (aprox. 30.000 € anuales para una persona sola, pues se pide 400% del IPREM como ingreso mínimo estable) y contar con seguro médico privado, entre otros requisitos. Se solicita en el consulado español de su país de origen y, una vez aprobado, al llegar a España se obtiene la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) como residente.
También existen otras vías: visado de golden visa por inversión, visados de reunificación familiar, etc., pero para la mayoría de jubilados la vía no lucrativa es la más común. En cualquier caso, es fundamental obtener la residencia legal, ya que una persona puede tener permiso de residencia sin ser residente fiscal y viceversa. No obstante, si su plan es jubilarse y vivir permanentemente en España, lo normal es que ambos estatus coincidan. Un tono empático: sabemos que estos trámites migratorios pueden ser engorrosos, pero tras completarlos podrá disfrutar de su jubilación en España con tranquilidad. Siempre puede contar con asesoramiento profesional (un International Tax Lawyer in Spain puede colaborar con abogados de inmigración) para facilitar todo el proceso.
Tributación de las pensiones internacionales en España
Residencia fiscal y renta mundial. Una vez usted sea considerado residente fiscal en España, tributará aquí por su renta mundial. Esto significa que debe declarar en España todos los ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo, incluyendo por supuesto las pensiones de origen extranjero que cobre, ya sean públicas o privadas. Pero ¡no se alarme! Esto se hace sin perjuicio de lo que establezca el convenio de doble imposición entre España y el país de origen de la pensión. En otras palabras, España grava sus pensiones extranjeras, pero aplicando las reglas del convenio bilateral para evitar la doble tributación si existe uno. Casi todos los países mencionados (EE. UU., Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Polonia, etc.) tienen convenios fiscales vigentes con España para proteger a los contribuyentes de pagar dos veces por la misma renta. Más adelante explicaremos cómo funcionan estos convenios DTA (Double Tax Agreements) con ejemplos prácticos.
Pensión pública vs. pensión privada: tratamiento fiscal. Los convenios de doble imposición suelen distinguir entre pensiones derivadas de empleo público (sector público) y pensiones de empleo privado. Esta distinción es crucial para saber dónde tributa su pensión:
Las pensiones públicas (por servicios prestados al Estado, administraciones o sector público del país de origen, por ejemplo pensión de ex-funcionario gubernamental) generalmente tributan solo en el país de origen. Es decir, si usted recibe una pensión como ex-empleado público de su país, el convenio suele otorgar al país que paga la pensión (su país de origen) el derecho exclusivo a gravarla. En consecuencia, España no vuelve a gravar esa pensión; aquí estaría exenta de IRPF, aunque con exención por progresividad en muchos casos. La exención con progresividad significa que, si aparte de esa pensión usted tiene otras rentas que sí tributan en España, la pensión exenta se sumará a sus ingresos a efectos de calcular el tipo impositivo aplicable a las demás rentas (sube el porcentaje de impuesto según el tramo, pero la pensión en sí no paga doble). Importante: una excepción común es que, si usted obtiene esa pensión pública extranjera pero además adquiere la nacionalidad española, entonces España sí podría gravarla exclusivamente (la cláusula de los convenios indica que la exclusividad del país de origen no aplica si el beneficiario ya es nacional del país de residencia). En resumen, para la mayoría de jubilados extranjeros no nacionalizados, las pensiones de gobierno de su país quedan fuera de la base imponible española.
Las pensiones privadas (derivadas de empleo en empresas privadas o del sistema de seguridad social general no ligado a empleo público) normalmente tributan en el país de residencia, es decir, España tiene la potestad principal. Según los convenios, estas pensiones suelen estar sujetas exclusivamente al IRPF español y el país de origen no las grava (a menos que se pacte alguna excepción particular que permita imposición compartida, como veremos en algunos países). Esto quiere decir que su pensión privada extranjera se tratará igual que una pensión española a efectos de IRPF: se considera un rendimiento del trabajo en su declaración de la renta anual y tributará según las tablas progresivas del IRPF. Si el país de origen le retuvo impuestos por esa pensión, entonces España deberá evitar la doble imposición dando un crédito o deducción, o aplicando exención según el caso. En general, cuando ambos países gravan una pensión privada, España como país de residencia concede un crédito por el impuesto pagado afuera (deducción por doble imposición internacional del artículo 80 LIRPF). Pero insistimos: lo típico con convenios es que las pensiones privadas solo paguen impuestos en España, y el país de origen no practique retenciones si usted acredita que es residente en España. Asegúrese de informar a su pagador de pensión en el extranjero de su nueva residencia fiscal (mediante un certificado de residencia fiscal español) para que ajusten la retención según corresponda al convenio.
A continuación, veremos las diferencias según el país de origen de su pensión, ya que cada convenio internacional tiene matices. Los principios anteriores (pensión pública tributa en origen; pensión privada tributa en residencia) son generales, pero revisaremos país por país las particularidades para EE. UU., Reino Unido, Alemania, Países Bajos y Polonia.
Diferencias por país de origen de la pensión
Estados Unidos: El convenio España–EE. UU. tiene un matiz importante: EE. UU. incorpora una cláusula conocida como saving clause o cláusula de reserva. Según dicha cláusula, Estados Unidos se reserva el derecho de seguir gravando a sus ciudadanos y residentes como si el convenio no existiera. ¿Qué implica esto? Que si usted es ciudadano estadounidense jubilado en España, el fisco norteamericano podrá seguirle cobrando impuestos por su pensión de EE. UU. (ya que EE. UU. grava por ciudadanía). No se asuste, porque la doble imposición igualmente se evita, pero en estos casos recae en EE. UU. concederle el crédito fiscal. Para pensiones concretas:
Si es una pensión gubernamental de EE. UU. (p.ej. jubilación de servicio federal, estatal, militar), el convenio dispone que solo tributa en EE. UU. y España la exenta con progresividad, salvo que usted adquiera nacionalidad española, en cuyo caso pasaría a tributar solo en España.
Si es una pensión privada o de la seguridad social estadounidense, en general tributa solo en España. Sin embargo, el convenio permite que los pagos de la Seguridad Social de EE. UU. (por ejemplo, el Social Security) puedan también someterse a impuesto en EE. UU.. En ese caso, España le dará deducción por doble imposición en el IRPF español por los impuestos federales efectivamente pagados en EE. UU.. En la práctica, esto significa que si usted recibe una pensión del Social Security, EE. UU. podría retener un impuesto (generalmente el 30% de una parte de la prestación para no residentes, según normativa estadounidense), y luego al hacer su renta en España descontaría ese impuesto extranjero de su cuota española, evitando pagar doble. Dado lo complejo de la fiscalidad estadounidense (ciudadanía, distintos tipos de prestaciones), es muy recomendable apoyarse en un International Tax Lawyer in Spain con experiencia en casos EE. UU., para coordinar bien sus obligaciones ante ambos fiscos.
Reino Unido: España y Reino Unido tienen un convenio actualizado en 2013 (en vigor desde 2014) que sigue la estructura estándar OCDE. Según el Convenio hispano-británico (BOE 15/05/2014):
Las pensiones públicas británicas (por servicios al gobierno, ej. jubilación de funcionario del Estado británico) tributan exclusivamente en el Reino Unido, estando exentas en España con progresividad. Solo si usted fuera ciudadano español además de residente, invertiría la regla para tributar solo en España.
Las pensiones privadas o de la seguridad social del Reino Unido tributan solo en España como país de residencia. Esto incluye la State Pension británica (pensión pública contributiva) que, al no derivar de un empleo en el sector público, se asimila a pensión “privada” a efectos del convenio. En la práctica, si usted percibe pensión británica, HMRC (Reino Unido) no debe retenerle impuesto una vez demuestre residencia en España, y usted declarará y pagará el IRPF aquí. Es aconsejable enviar al pagador británico el formulario pertinente de residencia fiscal española (por ejemplo el modelo que HMRC requiere, habitualmente completado con un certificado de residencia fiscal español emitido por la Agencia Tributaria).
Como resultado, un jubilado del Reino Unido en España normalmente tributará solo ante Hacienda española por sus pensiones británicas privadas. Ejemplo: John, residente fiscal en España, cobra una pensión de empresa británica de 15.000 £ al año. Reino Unido no le retiene impuestos por la pensión gracias al convenio, y John deberá incluir esa renta (unos 17.000 €) en su declaración de IRPF española. Si no tiene más ingresos, y considerando que 17.000 € superan el mínimo exento para declarar, John presentará su Modelo 100 (Declaración de la Renta) y pagará el impuesto español que corresponda. Su pensión del Estado británico, si la tuviera, no pagaría IRPF aquí (exenta) pero aumentaría el tipo aplicable a la otra pensión. En este caso, no hay doble tributación: cada pensión paga impuesto solo una vez, en un país u otro.
Alemania: El convenio España-Alemania vigente (renovado en 2011, en vigor desde 2013) también distingue claramente:
Pensiones públicas alemanas (ej. jubilación de funcionario alemán, pagos de un Land o municipio) tributan solo en Alemania y están exentas en España (con progresividad), salvo beneficiarios con nacionalidad española (caso en que tributarían aquí).
Pensiones privadas o seguridad social alemana: en general tributan únicamente en España. No obstante, el convenio con Alemania introdujo una particularidad: Alemania puede gravar ciertas pensiones de seguridad social* abonadas a residentes en España hasta un límite reducido (5% del importe bruto hasta 2029, y 10% a partir de 2030). Esto se aplica a pensiones cuyo derecho a percibo se genere desde 2015 en adelante. Es decir, para algunas jubilaciones alemanas recientes, Alemania se reserva un pequeño impuesto. En esos casos, España sigue siendo el país principal de tributación, pero si Alemania aplica ese 5%/10%, España le permitirá deducir ese impuesto alemán en su IRPF. En la práctica, para la mayoría de pensionistas alemanes ya jubilados antes de 2015, España es el único país que les gravará su pensión. Si su pensión alemana entra en el supuesto de tributación parcial en origen (posjubilaciones después de 2015, etc.), conviene confirmar las cifras y procedimientos con un asesor fiscal. Alemania suele retener el impuesto automáticamente, y usted luego aplica el crédito fiscal en su declaración española.
Países Bajos (Holanda): El convenio entre España y los Países Bajos es antiguo (1971) pero efectivo. De acuerdo con interpretaciones oficiales :
Una pensión de Holanda por empleo privado tributa exclusivamente en España (residencia) y Países Bajos no puede gravarla. Es decir, su pensión neerlandesa “normal” se declara solo ante Hacienda española como rendimiento del trabajo, sin doble imposición.
En cambio, una pensión originada por servicios prestados al Estado holandés (sector público, como exfuncionarios, fuerzas armadas, etc.) puede ser gravada por Países Bajos según el convenio. España en tal caso exime esa pensión del IRPF (aplicando exención con progresividad). En resumen, pensión pública de Holanda paga allí y queda exenta acá; pensión privada holandesa paga solo acá. Ejemplo práctico: Marieke trabajó para una empresa en Ámsterdam y ahora jubilada vive en Alicante; cobra 20.000 € de pensión holandesa privada. Holanda no le retiene impuestos (una vez presentada su residencia española) y Marieke declara los 20.000 € en España, pagando IRPF aquí según su escala. Si en vez de empresa hubiera sido funcionaria del ayuntamiento de Ámsterdam, su pensión estaría sujeta al impuesto neerlandés y España no la gravaría, evitando la doble tributación mediante exención.
Nota: No existe cláusula especial por nacionalidad española en este convenio (dado que es antiguo), así que el esquema se aplica tal cual sea cual sea la ciudadanía del beneficiario. De todos modos, si usted acaba obteniendo la nacionalidad española, conviene revisar la situación con ayuda profesional, porque la interacción de normativas puede cambiar.
Polonia: El convenio entre España y Polonia sigue patrones similares. En general: las pensiones privadas polacas de un residente en España tributan solo en España (residencia), mientras que las pensiones pagadas por el Estado polaco (sector público) pueden someterse a imposición en Polonia, quedando exentas de IRPF en España mediante progresividad. En la práctica, si usted es un jubilado polaco en España, su pensión de la ZUS (Seguridad Social polaca) se declarará aquí y Polonia no debería gravarla (usted presentaría a ZUS el certificado de residencia fiscal española cada año para que apliquen el convenio). Por otro lado, si percibe alguna pensión como ex-funcionario polaco o ex-militar, Polonia retendría el impuesto y España no le volvería a cobrar por esa renta. La Consejería de Trabajo de España en Polonia resume esta situación así: “Las pensiones tributan en el país de residencia, teniendo en cuenta el Convenio entre España y Polonia para evitar la doble imposición. Para evitar la doble imposición hay que presentar anualmente ante el ZUS o el INSS el certificado de residencia fiscal”. Es decir, todo depende de dónde resida usted fiscalmente; en ese país pagará los impuestos de su pensión, presentando certificados a la contraparte para que no la graven doble. En cualquier caso, se recomienda verificar detalles específicos del Convenio Hispano-Polaco (puede consultar el texto oficial en la web del BOE o Ministerio de Hacienda). Si tiene dudas complejas, un International Tax Lawyer in Spain podrá aclarar cómo se aplica su caso concreto bajo este convenio.
Obligaciones fiscales en España para un jubilado residente
Declaración del IRPF (Modelo 100). Como residente fiscal, cada año deberá evaluar si está obligado a presentar la declaración de la renta (IRPF). En España, la declaración de IRPF (Modelo 100) se presenta entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal (por ejemplo, la renta de 2024 se presenta en primavera de 2025). No todas las personas están obligadas a declarar; depende de los ingresos. Para pensionistas, los criterios principales son los límites de ingresos del trabajo. Si sus pensiones (y demás rendimientos del trabajo) superan ciertos importes, deberá presentar declaración. Por normativa, si usted tiene un solo pagador de pensión y no superó ~22.000 € brutos anuales, podría estar exento de declarar; sin embargo ¡cuidado!: en el caso de pensiones extranjeras, el pagador no practica retención a cuenta del IRPF español, lo que efectivamente baja el umbral a 14.000 € anuales en muchas situaciones. En la práctica, Hacienda indica que cuando el pagador es un organismo extranjero sin obligación de retener, el límite para declarar se reduce (un ejemplo: un residente con pensión USA o UK única de más de 14.000 € tuvo que declarar). Esto se debe a que la falta de retenciones equipara el caso al de dos pagadores a efectos de umbral. Recomendación: si su pensión extranjera supera ~14.000 € al año, planifique hacer la declaración de la renta española. Incluso si está ligeramente por debajo, puede convenir presentarla voluntariamente para reflejar su situación fiscal claramente (y más si tiene deducciones que le resulten a devolver).
Al hacer la declaración, las pensiones extranjeras se incluyen como rendimientos del trabajo. Si alguna está exenta por convenio (ej. pensión pública gravada solo en origen), igualmente debe consignarse en el apartado de rentas exentas con progresividad, para el cálculo correcto del tipo de gravamen. Las pensiones gravadas solo en España tributarán al tipo de IRPF que corresponda a la suma de sus ingresos. España permite fraccionar el pago del IRPF (en dos plazos, 60% en junio y 40% en noviembre) si la liquidación sale a ingresar. También es posible que, si su pensión es elevada y sin retención, tenga que realizar pagos fraccionados trimestrales voluntarios para no acumular toda la carga en junio (consulte con su asesor). Recuerde que, aunque los convenios eviten la doble imposición, debe declarar todas sus rentas mundiales en España; si pagó impuestos en el extranjero por alguna, podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional en su cuota española.
Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero. Además del IRPF, existe en España la obligación informativa de declarar bienes en el extranjero, relevante para muchos jubilados extranjeros que se mudan con patrimonio. El Modelo 720 es un formulario informativo anual donde los residentes fiscales deben reportar ciertos bienes o activos ubicados fuera de España, siempre que superen determinados valores. En concreto, hay tres categorías de bienes a informar: cuentas bancarias en el extranjero; valores, acciones, seguros o rentas depositadas o gestionadas en el extranjero; y bienes inmuebles (propiedades inmobiliarias) fuera de España. Usted solo tiene que declarar una categoría si el valor total de los bienes de esa categoría excede 50.000 € a 31 de diciembre (o si alcanzó ese valor en algún momento del año). Por ejemplo, si conserva una casa en su país con valor de 120.000 €, o tiene cuentas bancarias fuera de España con saldos sumados de más de 50.000 €, deberá presentar el Modelo 720. La declaración se realiza una sola vez, entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente al que usted se hizo residente o adquirió los bienes. Solo se repite en años sucesivos si alguno de esos bienes previamente declarados aumenta de valor en más de 20.000 € o si adquiere nuevos bienes fuera por encima del umbral.
El Modelo 720 ha sido famoso por su régimen sancionador estricto (multas muy altas por no declararlo o hacerlo erróneamente), si bien recientemente se han ajustado las sanciones tras un fallo de la UE. No obstante, sigue siendo obligatorio y es crucial presentarlo correctamente en plazo para evitar problemas. Si usted llega a España con patrimonio significativo fuera, priorice este trámite. Un ejemplo: Susan se mudó a España en 2025; posee una casa en Florida y cuentas en EEUU con ahorros. Al hacerse residente fiscal 2025, antes de marzo de 2026 Susan deberá informar su casa (categoría inmuebles) y sus cuentas (categoría cuentas bancarias) con sus valores a 31/12/2025, siempre que superen los 50.000 €. No conlleva pagar impuestos adicionales por esos bienes; es solo informativo, pero de cumplimiento obligatorio. Dado lo delicado del tema, es aconsejable hacerlo con asistencia de un experto o un International Tax Lawyer in Spain para asegurarse de reportar todo correctamente.
Impuestos locales u otros. Como residente, también podría tener otras obligaciones fiscales en España: por ejemplo, si adquiere una vivienda aquí, pagará Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) anual al ayuntamiento; si compra un coche, pagará impuesto de matriculación y circulación, etc. Sin embargo, en este artículo nos centramos en las cuestiones de renta y patrimonio transnacional que más afectan a los jubilados extranjeros: la declaración de la renta IRPF y los modelos informativos. No olvide que España no tiene por ahora un impuesto específico sobre el patrimonio neto para residentes (se plantean cambios, pero varía por Comunidad Autónoma), aunque algunos no residentes sí estaban sujetos a impuesto sobre bienes en España. Si usted se hace residente, dejará de pagar el impuesto de no residentes por su casa española (si la tenía) y en su lugar esa casa formará parte de su IRPF o de su base patrimonial según corresponda. Nuevamente, una buena planificación fiscal previa le ayudará a anticipar estos cambios.
Convenios de doble imposición: cómo evitar la doble tributación de la jubilación extranjera
¿Qué es un convenio de doble imposición (DTA)? Son tratados internacionales que España ha firmado con otros países para coordinar quién grava cada tipo de renta y asegurar que no se pague dos veces impuestos por la misma renta. Estos convenios (en inglés Double Tax Agreements, DTA) establecen reglas de atribución: por ejemplo, pueden decir “las pensiones solo se gravan en el país de residencia” o “las pensiones públicas se gravan en el país que las paga”. Siguen en general el Modelo de Convenio de la OCDE, por lo que tienen artículos similares de país en país. En materia de pensiones, como vimos, suele haber un artículo de pensiones privadas y otro de pensiones públicas en cada convenio. También definen mecanismos para eliminar la doble imposición cuando ambos países tienen derecho a gravar: normalmente, el país de residencia da un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero, o bien exime esa renta (a veces con progresividad). Ejemplo general: si según el convenio una pensión puede ser gravada tanto por el país A (origen) como por el país B (residencia), el convenio obligará a B a evitar la doble imposición dando una deducción del impuesto de A. En algunos casos, el convenio opta por la exención: el país de residencia no grava esa renta, pero la tiene en cuenta para el cálculo global (exención con progresividad). Cada convenio es diferente, por eso es vital consultar el texto específico que aplique a su caso. España publica todos sus convenios en el BOE y ofrece guías por país (la Agencia Tributaria tiene folletos informativos por país, como vimos con EE. UU., UK, etc.). Puede revisar la lista completa de convenios en la web oficial del Ministerio de Hacienda (Listado de Convenios de Doble Imposición) donde encontrará incluso enlaces al BOE de cada tratado.
Ejemplo práctico de doble imposición evitada: Supongamos que Alice, residente fiscal en España, percibe una pensión privada de Alemania de 18.000 € anuales. Alemania, inicialmente, le retuvo un 5% (900 €) aplicando su normativa interna. Según el convenio hispano-alemán, esa pensión puede gravarse en ambos países, pero España (residencia) tiene la responsabilidad de eliminar la doble imposición. ¿Cómo se hace? Alice declarará los 18.000 € en su IRPF español; el cálculo del impuesto español quizá resulte en, digamos, 2.500 € a pagar. Ahora bien, al haber pagado 900 € en Alemania, España le permite restar ese importe mediante la deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF). Así, Alice solo pagaría la diferencia (1.600 €) a Hacienda española. El resultado final: sobre los 18.000 € paga en total 2.500 € de impuesto, pero repartido entre Alemania y España, sin exceder nunca la tributación que corresponde por esa renta. Si en cambio la pensión estuviera sujeta exclusivamente a España por convenio (ej. pensión UK privada), entonces Alice no pagaría nada en Alemania y pagaría todo en España; o viceversa, si fuera exclusiva de origen (ej. pensión pública UK), pagaría solo en UK y en España sería exenta. Vemos así que gracias al convenio se evita pagar duplicado: uno de los dos países cede el gravamen o, si comparten, el residente recibe un crédito.
En la práctica, para evitar la doble imposición usted debe: 1) informar a la autoridad/pagador extranjero que es residente fiscal de España (generalmente aportando un certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria española, válido por un año), para que apliquen el convenio y reduzcan/eliminen la retención en origen; 2) declarar esa renta en España e indicar el impuesto extranjero pagado, para aplicar la deducción por doble imposición si corresponde. Es recomendable hacer esto con asesoramiento, ya que cada país tiene sus formularios de solicitud de beneficios del convenio (por ejemplo, formulario 673 para pensiones de EE. UU., formulario DT-Individual de HMRC para UK, etc.). Un International Tax Lawyer in Spain podrá ayudarle a gestionar estos trámites con la burocracia de ambos países.
Recomendaciones para una planificación fiscal adecuada de tu jubilación en España
Planifique antes de mudarse. Si está considerando jubilarse en España, haga una lista de sus fuentes de ingresos (pensiones, inversiones) y de sus bienes, y revise el tratamiento fiscal que tendrían aquí. Consulte el convenio de doble imposición aplicable a sus pensiones principales. Puede descubrir, por ejemplo, que le conviene comenzar a recibir cierta renta después de mudarse para aprovechar mejores condiciones fiscales, o al revés, percibir un pago único antes de salir de su país. También considere el momento del cambio de residencia: como mencionamos, puede ser fiscalmente ventajoso llegar a España a inicios de año para evitar ser residente un año en que ya tuvo altos ingresos previamente en otro país (pues los traería a la renta mundial española). Asimismo, pregúntese si mantendrá propiedades o cuentas en su país de origen; si es así, prepárese para la obligación del Modelo 720. Quizá evalúe vender alguna propiedad antes de mudarse si no quiere lidiar con tributación de plusvalías aquí en el futuro. Son decisiones personales, pero que un planificador fiscal puede optimizar. La empatía es clave: entendemos que estas cuestiones son complejas, pero una buena planificación le ahorrará dinero y sustos.
Evite errores comunes. Un error frecuente es no comunicar su nueva residencia fiscal. Recuerde obtener el certificado de residencia fiscal española (se solicita a la Agencia Tributaria, modelo 01, una vez tenga NIE y esté empadronado) para entregarlo a las entidades pagadoras de sus pensiones en el extranjero. Esto evita que le retengan impuestos como si aún fuera no residente. Otro descuido puede ser no darse de alta en Hacienda: al llegar, si va a iniciar actividades económicas o simplemente para quedar registrado, se presenta el modelo 030 de cambio de domicilio fiscal. Si bien como pensionista no ejerce actividad, es bueno constar en el censo de Hacienda con su dirección española. También mantenga toda su documentación fiscal extranjera (certificados de retenciones, formularios del convenio, recibos de pensiones) por si Hacienda España los solicita para justificar deducciones por doble imposición o exenciones.
Buscar asistencia profesional. La legislación fiscal es compleja y cambia con el tiempo. Lo más sensato, especialmente al principio, es apoyarse en asesores especializados. Un “International Tax Lawyer in Spain” (abogado fiscalista internacional en España) puede ser su aliado invaluable. Este profesional conoce tanto la normativa española como las implicaciones de los convenios internacionales, y suele coordinar con despachos en su país de origen si fuera necesario. Puede ayudarle a: elaborar una estrategia fiscal de jubilación, rellenar y presentar correctamente su declaración de IRPF, gestionar el modelo 720, solicitar certificados de residencia, aplicar beneficios de convenios (por ejemplo, pedir la devolución de retenciones indebidas en origen), e incluso representar sus intereses ante Hacienda en caso de requerimientos o inspecciones. Tener a alguien de confianza que hable su idioma fiscal le dará tranquilidad. Recuerde que con la edad a veces nos sentimos menos inclinados a lidiar con papeleos complejos – no está solo en esto, hay profesionales para aliviarle la carga. Mencionar nuevamente: un International Tax Lawyer in Spain puede marcar la diferencia entre una experiencia de jubilación tranquila o un dolor de cabeza fiscal.
Manténgase informado y aproveche beneficios legales. España ofrece algunas ventajas fiscales que quizá pueda aprovechar. Por ejemplo, ciertas comunidades autónomas tienen deducciones para mayores o pensionistas, o deducciones por doble imposición más favorables en rentas de trabajo en el extranjero. Infórmese cada año de las novedades de la campaña de renta (la Agencia Tributaria publica un manual anual). Si tiene ingresos por alquiler de vivienda en su país de origen, consulte si el convenio los grava solo allí o aquí y planifique en consecuencia. Otro punto: si viene de la UE, verifique la asistencia sanitaria – los jubilados de la UE suelen traer el formulario S1 para transferir su atención médica a España. Esto no es fiscal, pero está ligado a calidad de vida en su jubilación. Un buen asesor integral le podrá orientar también en estas cuestiones colaterales.
Conclusión: Jubilarse en España es un sueño para muchos, y con razón: calidad de vida, clima, cultura. Con un poco de planificación fiscal, podrá disfrutar de ese sueño sin pesadillas tributarias. Hemos intentado explicar de forma sencilla los aspectos clave: cuándo se es residente fiscal, cómo se gravan sus pensiones internacionales, qué declarar cada año y cómo los convenios evitan la doble tributación. Puede parecer abrumador al principio, pero no está obligado a navegarlo solo. Apóyese en profesionales y en fuentes oficiales para tomar decisiones informadas. La Agencia Tributaria española ofrece información en su web (por ejemplo, la guía “Obtención de pensiones procedentes de otro país”) y las propias autoridades de su país pueden asesorarle sobre cómo exportar su pensión. Sea proactivo: reúna sus documentos, pregunte todas sus dudas y dé el paso con confianza. España le da la bienvenida, y con la orientación adecuada en materia fiscal, usted podrá dedicar su tiempo a lo más importante: disfrutar de su jubilación bajo el sol español. ¡Bienvenido! 👵🏻🧓🏻☀️