Donaciones en España de dinero a hijos que viven el extranjero: ¿qué impuestos se aplican en España?

Las donaciones de dinero a hijos residentes en el extranjero generan dudas frecuentes sobre su tributación en España. ¿Debe pagarse el Impuesto de Donaciones? ¿Influye la ubicación del dinero o la residencia del donante? Descubre cómo funciona la obligación real y personal, qué ocurre si el dinero procede de una cuenta española y cuáles son los requisitos legales para evitar sanciones.

Jacob Salama

9/11/20253 min leer

Donaciones en España de dinero a hijos que viven el extranjero: ¿qué impuestos se aplican en España?
Donaciones en España de dinero a hijos que viven el extranjero: ¿qué impuestos se aplican en España?

La residencia del hijo en el extranjero y su impacto en la tributación

Cuando los padres deciden donar dinero a un hijo que vive en el extranjero, lo primero que debe analizarse es la residencia fiscal del donatario. La normativa distingue entre obligación personal y obligación real de contribuir. Bajo la obligación personal, tributan todas las donaciones recibidas por residentes fiscales en España, sin importar dónde se encuentren los bienes. En cambio, la obligación real se activa cuando el objeto de la donación se localiza físicamente en España, aunque el receptor resida fuera. Esto significa que un hijo en el extranjero, si recibe dinero desde una cuenta en España, puede verse obligado a tributar aquí. La confusión surge porque el dinero, al ser un bien fungible, no tiene un lugar físico concreto; sin embargo, Hacienda considera que está situado en España cuando procede de una cuenta bancaria española. Por tanto, aunque el hijo esté en el extranjero, la operación puede tener un coste fiscal en territorio español.

La localización del dinero en España: criterio esencial para Hacienda

El dinero es un bien intangible, pero las autoridades fiscales lo vinculan a la ubicación de la cuenta bancaria desde la cual se transfiere. Si la transferencia parte de una cuenta en una entidad financiera con sede en España, Hacienda entiende que la donación se realiza sobre bienes situados en territorio español. En consecuencia, aunque el hijo resida en otro país y nunca tribute en España, la operación se sometería al Impuesto de Donaciones español. Por el contrario, si el dinero proviene de una cuenta abierta en el extranjero a nombre del donante, no habría sujeción en España, aunque sí podría haberla en el país de residencia del donatario. Este criterio ha sido confirmado en múltiples resoluciones administrativas, lo que obliga a los padres a planificar cuidadosamente la operación. De lo contrario, se corre el riesgo de que una transferencia pensada como un simple apoyo económico acabe generando un coste fiscal inesperado.

Diferencia entre transferencias y verdaderas donaciones

Un error común es pensar que cualquier movimiento de dinero a favor de un hijo constituye automáticamente una donación. No siempre es así. Si el dinero se transfiere entre cuentas bancarias a nombre del propio donante, aunque el destino final sea una operación en beneficio del hijo, no existe transmisión de titularidad y, por tanto, no hay donación. Solo cuando los fondos pasan directamente a una cuenta titularidad del hijo se considera una verdadera donación, con las obligaciones fiscales que ello implica. Además, para que la donación sea plenamente válida y se puedan aplicar posibles bonificaciones autonómicas, suele ser necesario formalizarla en escritura pública ante notario. No cumplir este requisito puede conllevar sanciones y la pérdida de beneficios fiscales. Por ello, distinguir entre una transferencia ordinaria y una donación formalizada es crucial para evitar complicaciones con la Agencia Tributaria.

Complejidades legales en España y necesidad de asesoramiento fiscal internacional

Las donaciones internacionales plantean múltiples interrogantes que van más allá de la ubicación del dinero o de la residencia de las partes. Conceptos como la residencia fiscal, los convenios de doble imposición, la obligación de presentar modelos específicos como el 651 o el 650, o incluso el posible impacto en futuras sucesiones, son cuestiones que deben analizarse en cada caso concreto. Además, las diferencias normativas entre comunidades autónomas hacen que el importe a pagar pueda variar de forma considerable. Por ejemplo, Madrid ofrece bonificaciones de hasta el 99% en donaciones entre padres e hijos, mientras que en Cataluña los tipos efectivos son mucho más altos. Ante este panorama, la improvisación es la peor consejera. Lo recomendable es planificar la operación con antelación y contar con asesoría legal especializada que garantice que la donación se formaliza correctamente, evitando sanciones y optimizando la tributación.

Donar dinero a hijos residentes en el extranjero no es un trámite sencillo y automático. La residencia fiscal de las partes, la localización del dinero y la correcta formalización ante notario son factores determinantes para saber si la donación tributa o no en España. Una mala planificación puede convertir un gesto de ayuda en una carga fiscal inesperada.

¿Quieres asegurarte de que tu donación se realice con total seguridad jurídica y con el menor coste fiscal posible? Contacta con nuestros abogados especializados y agenda tu cita hoy mismo.