Donaciones en Andalucía de dinero a hijos que viven el extranjero: ¿qué impuestos se aplican en Andalucía?

Las donaciones de dinero a hijos residentes en el extranjero generan dudas frecuentes sobre su tributación en Andalucía. ¿Debe pagarse el Impuesto de Donaciones? ¿Influye la ubicación del dinero o la residencia del donante? Descubre cómo funciona la obligación real y personal, qué ocurre si el dinero procede de una cuenta española y cuáles son los requisitos legales para evitar sanciones.

Jacob Salama

9/3/20255 min leer

Donaciones en Andalucía de dinero a hijos que viven el extranjero: ¿qué impuestos se aplican en Anda
Donaciones en Andalucía de dinero a hijos que viven el extranjero: ¿qué impuestos se aplican en Anda

La residencia del hijo en el extranjero y su impacto en la tributación en Andalucía

Cuando los padres deciden donar dinero a un hijo que vive en el extranjero, lo primero que debe analizarse es la residencia fiscal del donatario, ya que de ello dependerá en gran medida el lugar y la forma de tributar. La normativa distingue entre dos tipos de obligación: la obligación personal y la obligación real de contribuir.

Bajo la obligación personal, tributan en Andalucía todas las donaciones recibidas por personas que sean residentes fiscales en esta comunidad autónoma, sin importar dónde se encuentren los bienes objeto de la donación. Es decir, si un hijo vive en Sevilla y recibe una donación de dinero desde una cuenta en Francia, la operación seguirá sujeta en Andalucía porque el receptor es residente en esta comunidad.

En cambio, bajo la obligación real, el criterio ya no es la residencia del hijo, sino la localización del bien o derecho donado. Esto significa que, aunque el hijo resida en el extranjero y tribute allí, si el dinero donado procede de una cuenta bancaria localizada en Andalucía, la Agencia Tributaria andaluza entenderá que existe conexión territorial suficiente y exigirá el pago del Impuesto sobre Donaciones.

La confusión surge porque el dinero, al ser un bien fungible, no tiene un lugar físico concreto. Desde un punto de vista civil, entregar un billete u otro de idéntico valor es irrelevante. Sin embargo, Hacienda considera que el dinero “se sitúa” en el lugar donde se encuentra la cuenta bancaria desde la que se emite la transferencia. Así, aunque el hijo viva en Londres, Berlín o Nueva York, si los fondos salen de una cuenta abierta en Andalucía, la operación puede tener un coste fiscal en territorio español.

En definitiva, la residencia fiscal del hijo es un primer elemento a valorar, pero no el único. El análisis debe completarse con el lugar en que se encuentra el dinero antes de la transferencia, ya que esa ubicación determinará la posible sujeción al impuesto en Andalucía.

La localización del dinero en Andalucía: criterio esencial para Hacienda

El dinero es un bien intangible, pero a efectos tributarios las autoridades fiscales lo vinculan a la cuenta bancaria concreta desde la cual se realiza la donación. Este criterio, que en ocasiones puede parecer artificial, ha sido reiteradamente confirmado por la Dirección General de Tributos.

Si la transferencia parte de una cuenta en una entidad financiera con sede en Andalucía, Hacienda entiende que la donación se realiza sobre bienes situados en territorio español. En consecuencia, aunque el hijo resida en otro país y nunca haya tributado en Andalucía, la operación se sometería al Impuesto de Donaciones en España, más concretamente en la comunidad autónoma donde radique la cuenta.

Por el contrario, si el dinero proviene de una cuenta abierta en el extranjero a nombre del donante, no habría sujeción en Andalucía. Eso sí, la donación podría estar sujeta a impuestos en el país de residencia del donatario, dependiendo de la legislación local y de los convenios de doble imposición que existan con España.

Esta diferencia práctica es crucial. No es lo mismo que los padres realicen la transferencia desde una cuenta en Málaga o Granada que desde una cuenta en París o Nueva York. En el primer caso, la Agencia Tributaria autonómica exigirá la autoliquidación del modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles, mientras que en el segundo caso la carga fiscal recaerá probablemente en el país de destino.

Por ello, planificar la operación antes de realizar la transferencia es fundamental. Un movimiento precipitado, pensado como un mero apoyo económico, puede derivar en una obligación tributaria inesperada en Andalucía, con sanciones e intereses en caso de incumplimiento de plazos.

Diferencia entre transferencias y verdaderas donaciones

Un error frecuente es pensar que cualquier transferencia a favor de un hijo constituye automáticamente una donación sujeta a impuestos. No siempre es así, y distinguir correctamente entre una simple transferencia patrimonial y una donación real es clave para evitar problemas.

Si el dinero se mueve entre cuentas bancarias a nombre del propio donante, aunque el destino final sea cubrir un gasto en beneficio del hijo, no existe transmisión de titularidad y, por tanto, no se configura una donación. La titularidad de los fondos sigue siendo del donante, y Hacienda no puede exigir impuestos por una transmisión que no se ha producido jurídicamente.

En cambio, sí se considera donación cuando los fondos pasan directamente a una cuenta titularidad del hijo. En ese momento se produce un cambio de propietario y nace la obligación de liquidar el Impuesto sobre Donaciones.

Además, para que la operación sea plenamente válida y se puedan aplicar posibles reducciones o bonificaciones autonómicas (como la bonificación del 99% en Andalucía para donaciones entre padres e hijos, en determinados supuestos), es necesario formalizar la operación mediante escritura pública ante notario. Si se omite este requisito, Hacienda puede negar la aplicación de los beneficios fiscales, obligando al hijo a pagar la cuota íntegra, con intereses y sanciones.

Por tanto, diferenciar entre una transferencia “de gestión” y una verdadera donación formalizada resulta vital. Solo en el segundo caso existe obligación fiscal, pero también la posibilidad de beneficiarse de las ventajas previstas por la normativa autonómica.

Complejidades legales en Andalucía y necesidad de asesoramiento fiscal internacional

Las donaciones internacionales plantean múltiples interrogantes que van más allá de la ubicación del dinero o de la residencia de las partes. Conceptos como la residencia fiscal, los convenios de doble imposición, la obligación de presentar modelos específicos como el 651 o el 650, o incluso el posible impacto en futuras sucesiones, son cuestiones que deben analizarse en cada caso concreto. Además, las diferencias normativas entre comunidades autónomas hacen que el importe a pagar pueda variar de forma considerable. Por ejemplo, Madrid ofrece bonificaciones de hasta el 99% en donaciones entre padres e hijos, mientras que en Cataluña los tipos efectivos son mucho más altos. Ante este panorama, la improvisación es la peor consejera. Lo recomendable es planificar la operación con antelación y contar con asesoría legal especializada que garantice que la donación se formaliza correctamente, evitando sanciones y optimizando la tributación.

Donar dinero a hijos residentes en el extranjero no es un trámite sencillo ni automático. La residencia fiscal del donatario, la localización del dinero, el cumplimiento de las formalidades notariales y la correcta liquidación del impuesto en Andalucía son factores determinantes para saber si la operación tributa o no, y en qué cuantía.

Una planificación deficiente puede convertir un gesto de apoyo familiar en una carga fiscal inesperada, con sanciones e intereses añadidos. En cambio, un asesoramiento adecuado permite optimizar la tributación, aplicar las bonificaciones autonómicas y dar seguridad jurídica a todas las partes.

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