Cómo tributa la LLC extranjera para residentes en España
La globalización y el auge del trabajo remoto han llevado a muchos profesionales españoles –especialmente nómadas digitales y consultores internacionales– a considerar la creación de sociedades extranjeras (LLC) para optimizar la gestión de sus ingresos. Una Limited Liability Company (LLC) es un tipo de sociedad muy flexible y común en países como Estados Unidos o Estonia, que ofrece responsabilidad limitada a sus socios y, en ciertos casos, ventajas fiscales. Sin embargo, utilizar una LLC extranjera siendo residente fiscal en España requiere un conocimiento profundo de las normas tributarias españolas para evitar problemas con Hacienda. Muchos emprendedores buscan asesoramiento de un International Tax Lawyer in Spain para estructurar estas operaciones correctamente y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Jacob Salama
8/31/202541 min leer
En este extenso artículo analizaremos cómo funciona una LLC extranjera, en qué países suele constituirse (EE.UU., Estonia, Emiratos Árabes, etc.), sus ventajas e inconvenientes fiscales, las obligaciones de cumplimiento con la Agencia Tributaria española y los riesgos de utilizar una LLC solo con fines fiscales. Asimismo, explicaremos los requisitos de transparencia y cómo declarar correctamente los ingresos en España procedentes de una LLC. Se incluirán casos prácticos, errores comunes a evitar, estrategias legales válidas y recomendaciones. El objetivo es proporcionar una guía completa –al nivel de un International Tax Lawyer in Spain– para residentes fiscales españoles que estén considerando esta vía de planificación fiscal internacional.
¿Qué es una LLC extranjera y por qué usarla desde España?
Una LLC (Limited Liability Company) es un tipo de entidad mercantil caracterizada por ofrecer responsabilidad limitada a sus propietarios (socios o “miembros”), combinando características de sociedades de capital y sociedades de personas. A diferencia de una SL española, la LLC no es una figura jurídica reconocida en la legislación española, sino que es propia de jurisdicciones extranjeras (EE.UU., algunos países europeos, etc.). En su país de origen, la LLC puede funcionar con gran flexibilidad: por ejemplo, en Estados Unidos la LLC puede optar por tributar como entidad separada (corporation) o ser transparente fiscalmente (sus ganancias tributan directamente en sus socios). Esta versatilidad hace que muchos profesionales valoren constituir una LLC fuera de España para canalizar sus ingresos internacionales.
¿Por qué un residente en España crearía una sociedad en el extranjero? Principalmente por motivos de optimización fiscal y operativa. Algunos argumentos frecuentes son:
Diferir o reducir la tributación: en España los autónomos y personas físicas tributan a tipos progresivos altos (que pueden superar el 45% en IRPF), mientras que mediante una sociedad extranjera esperan pagar menos impuestos o retrasarlos hasta repatriar las ganancias. Por ejemplo, una LLC en EE.UU. controlada desde España no tributa en EE.UU. si sus ingresos no tienen origen allí, permitiendo inicialmente una tributación cero a nivel de la entidad.
Facilidad para facturar internacionalmente: Una empresa extranjera puede facilitar la facturación a clientes globales en distintas monedas, el uso de plataformas como Stripe o PayPal empresariales, y en general otorgar una imagen más internacional. Por ejemplo, muchos nómadas digitales usan una LLC de EE.UU. o una OÜ de Estonia para emitir facturas a sus clientes de diversos países.
Menos cargas administrativas locales: Algunos prefieren evitar la burocracia española de autónomos (cuotas mensuales, libros contables locales, etc.). Con una LLC extranjera bien estructurada, pueden operar sin darse de alta como autónomo en ciertos casos (más adelante detallamos cuándo es posible). Esto atrae especialmente a quienes trabajan 100% online y con clientes fuera de España.
Responsabilidad limitada y protección de activos: Al igual que una SL, una LLC protege el patrimonio personal del socio frente a deudas empresariales. Además, ciertas jurisdicciones ofrecen privacidad: por ejemplo, en Wyoming (EE.UU.) es posible constituir una LLC anónima donde el nombre del propietario no figura en registros públicos. Esto brinda confidencialidad, aunque como veremos no exime de las obligaciones fiscales en España.
En resumen, la LLC extranjera se ve como una herramienta para planificar fiscalmente los ingresos globales, dando flexibilidad y potenciales ahorros. No obstante, “que sea legal crearla no significa olvidarse de las obligaciones en España”. La Agencia Tributaria espera que el residente español declare adecuadamente sus rentas mundiales, incluso las obtenidas vía entidades extranjeras. Si la estructura no se usa correctamente, los riesgos fiscales pueden superar a los beneficios. Por ello es crucial diseñar la estrategia con rigor –preferiblemente con asesoría de un International Tax Lawyer in Spain u otro experto– antes de operar con una LLC siendo residente en España.
Países populares para crear una LLC (EE.UU., Estonia, Emiratos y más)
Existen varias jurisdicciones internacionales preferidas por emprendedores españoles para constituir su LLC o sociedad instrumental. Cada país ofrece distintas ventajas legales y fiscales. A continuación, destacamos los más comunes y sus características:
Estados Unidos: Delaware, Wyoming y otras jurisdicciones de EE.UU.
Estados Unidos es uno de los destinos favoritos para crear una LLC por extranjeros. Sus ventajas incluyen rapidez de constitución, costes bajos y un sistema flexible. Estados como Delaware o Wyoming son especialmente populares por su burocracia sencilla y, en el caso de Wyoming, por permitir anonimato de los propietarios. En Delaware, una LLC puede formarse en 1 día sin necesidad de viajar, y no requiere capital social mínimo.
Desde el punto de vista fiscal, una LLC de EE.UU. controlada por un no residente puede ser fiscalmente neutra dentro de EE.UU.: si la LLC no genera ingresos dentro de EE.UU., no pagará impuesto de sociedades allí. Además, de manera predeterminada las LLC de un solo miembro son entidades “disregarded” para el IRS (fisco estadounidense), lo que significa que sus ganancias se atribuyen al socio (si este fuese estadounidense). Para un español, esto implica que la LLC no paga impuestos en EE.UU. por los ingresos obtenidos fuera (y el socio, al no ser residente ni ciudadano americano, tampoco tributa allí por rentas extranjeras). En la práctica, la rentabilidad de la LLC puede quedar sin gravamen inmediato en EE.UU..
Ahora bien, ¿qué ocurre con esos beneficios a ojos de España? Aquí es donde muchos cometen errores. En principio, la legislación española distingue si la entidad extranjera tiene personalidad jurídica propia o si es transparente fiscalmente. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que una LLC estadounidense con personalidad jurídica independiente no imputa sus rentas automáticamente al socio español; es decir, mientras las ganancias permanezcan en la empresa y no se distribuyan, no se gravan en el IRPF español del socio. Solo al retirar dinero (dividendos, sueldo, etc.) surge la obligación de tributar en España. Esta interpretación se basa en una consulta vinculante (V3074-22) de 2022.
Sin embargo, ¡ojo!: esta regla general tiene importantes matices. Si la LLC de EE.UU. es en realidad una entidad “passthrough” (transparente) según los criterios españoles –por ejemplo, por ser de un solo miembro y carecer de sustancia real– Hacienda podría considerarla una mera “caja de paso” y exigir al socio español tributar por las ganancias aunque no las haya retirado. De hecho, la normativa de transparencia fiscal internacional en España establece que si un residente controla más del 50% de una entidad extranjera de baja tributación, y esta no tiene medios materiales y personales propios, sus rentas se atribuyen al socio español aunque no se repartan beneficios (art. 91 Ley IRPF). En el caso de las LLC en EE.UU., ocurre a menudo que tributan al 0% allá, lo cual para España se interpreta como baja tributación (por debajo del 75% del impuesto que pagaría en España). Por tanto, Hacienda puede presumir que la renta obtenida debe declararse en España si el residente tiene el derecho económico a esos beneficios, aunque los mantenga en la cuenta de la empresa. Más adelante profundizaremos en estos supuestos.
Otro aspecto a considerar es el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y EE.UU.. Este tratado evita la doble tributación reconociendo qué país grava ciertas rentas. Pero las LLC generan cierta ambigüedad en su aplicación: el CDI asume que una “sociedad” es residente en alguno de los países y paga impuestos allí. Si la LLC no tributa en EE.UU. (por ser transparente allí), España podría argumentar que el convenio no ampara al contribuyente, dado que no hay doble imposición efectiva (solo tributará en España). En cambio, si la LLC elige tributar como C-Corp en EE.UU. pagando impuestos, entonces sí se podría aplicar el crédito fiscal por lo pagado en EE.UU. al hacer la declaración en España. Esta distinción técnica suele requerir asesoramiento de un International Tax Lawyer in Spain para decidir la configuración fiscal de la LLC más conveniente.
Resumen EE.UU.: Una LLC en EE.UU. puede aportar simplicidad y planificación fiscal (no pagas impuestos hasta que la renta llega a tu bolsillo). Es legal que un residente español la posea, pero es crucial usarla bien: mantener la separación entre la empresa y la persona, documentar adecuadamente todas las operaciones y cumplir con las declaraciones españolas cuando corresponda. Aunque la LLC sea anónima o no haya información automática entre EE.UU. y España, cualquier movimiento bancario detectado o gasto personal pagado con fondos de la LLC puede destapar la estructura y, si no fue declarada, acarrear sanciones severas .
Estonia: e-Residency y la sociedad OÜ (Osauhing)
Estonia se ha posicionado como otro destino atractivo mediante su programa de e-Residency. Cualquier emprendedor puede obtener residencia electrónica estonia y constituir online una sociedad OÜ (equivalente a una S.L.) en ese país. La gran ventaja es su sistema fiscal corporativo único: Estonia aplica un Impuesto de Sociedades del 0% sobre beneficios no distribuidos. Es decir, la empresa solo paga impuestos (20%) cuando reparte dividendos a los socios, pero mientras reinvierta o retenga las ganancias, no hay tributación sobre estas. Esto permite, en teoría, diferir indefinidamente la carga fiscal si los beneficios se mantienen dentro de la compañía, lo que suena ideal para reinversión y capitalización.
Además, al ser Estonia un miembro de la UE, operar con una empresa estonia facilita las transacciones intracomunitarias (registro de IVA intracomunitario, etc.) y ofrece la apariencia de legalidad de estar en un país europeo serio. Muchos ven a Estonia como la alternativa moderna a un paraíso fiscal: baja tributación pero con el sello de la UE.
No obstante, desde la perspectiva española, tener una OÜ estonia residiendo tú en España no equivale a eludir los impuestos españoles. La Agencia Tributaria ha puesto el foco en estas estructuras, incrementando la vigilancia en sectores de e-commerce, consultoría online y freelancers que facturan mediante sociedades en Estonia u otros países de baja tributación. Veamos los riesgos específicos:
Residencia fiscal efectiva: Aunque la empresa esté registrada en Estonia, Hacienda examinará dónde se dirige y gestiona realmente. Si tú, como administrador/socio, tomas las decisiones desde España y aquí desarrollas el trabajo, podrían considerar que la sociedad estonia es en realidad residente fiscal en España por tener aquí su dirección efectiva. Indicadores: la mayoría de administradores son residentes en España, no hay empleados reales ni oficina en Estonia, los clientes o mercado son principalmente españoles, etc.. De cumplirse, la consecuencia sería que la OÜ debería tributar en España como una empresa española más (Impuesto de Sociedades 25% anual sobre beneficios), anulando la ventaja del diferimiento estonio.
Transparencia fiscal internacional: Similar al caso de las LLC de EE.UU., si la sociedad estonia es una sociedad instrumental sin actividad económica real propia (ej.: eres tú solo trabajando desde aquí, sin medios en Estonia) y está controlada ≥50% por residentes españoles, Hacienda puede aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional. Esto conlleva que las rentas generadas por la empresa estonia se imputen directamente en la base imponible del socio español, aunque no reparta dividendos. Para ello debe concurrir, además del control ≥50%, que la tributación efectiva en Estonia sea < 75% de la que pagaría en España. Estonia no está en la lista española de paraísos fiscales, pero su 0% sobre beneficios retenidos equivale a una baja tributación de hecho. Si la empresa no reparte nunca y no paga impuestos, Hacienda puede argumentar que corresponde imputar esos beneficios en España cada año (más aún si no hay estructura real en Estonia). Hay cierta controversia jurídica sobre este punto, ya que Estonia sí gravará cuando se reparta; pero desde la óptica antifraude española, mientras los beneficios no tributen ni aquí ni allí, pretenderán gravarlos aquí para evitar una “ausencia de imposición”. Cabe mencionar que el artículo 91 de la Ley IRPF regula detalladamente este régimen de imputación de rentas extranjeras, incluyendo exenciones si se demuestra que la constitución de la entidad responde a motivos económicos válidos o que dispone de medios materiales y humanos en su país.
Establecimiento permanente en España: Incluso si la empresa se considera legítimamente estonia (con sustancia allí), si parte de la actividad empresarial se realiza físicamente en España, puede declararse que existe un establecimiento permanente de la sociedad en territorio español. Por ejemplo, si atiendes clientes desde España, tienes aquí un almacén o empleados, la porción de beneficios atribuible a esa presencia en España debería tributar aquí (Impuesto de Sociedades vía el establecimiento permanente). En uno de los ejemplos oficiales de e-Residency, se indica que si una emprendedora e-residente vive en Alemania y opera su empresa estonia desde allí, debe registrar un establecimiento permanente en Alemania y tributar beneficios en ese país, aplicándose el convenio bilateral para evitar doble imposición. Lo mismo aplicaría a un residente en España con empresa estonia: los beneficios originados por su trabajo desde España se gravarían en España.
En conclusión, constituir una sociedad en Estonia siendo residente español es legal, pero no un pasaporte para pagar 0% de impuestos. Las autoridades exigirán que haya una justificación económica real, con medios y operaciones efectivas en Estonia, más allá de una dirección postal o una cuenta bancaria allí. De lo contrario, estamos ante un simple vehículo para diferir impuestos que Hacienda tratará como sociedad interpuesta, con las medidas mencionadas (residencia efectiva, transparencia internacional). En la sección de riesgos profundizaremos en las sanciones por no declarar estas estructuras. Muchos despachos recomiendan encarecidamente asesorarse con expertos (por ejemplo un International Tax Lawyer in Spain conocedor de fiscalidad europea) antes de usar una OÜ estonia si uno sigue residiendo en España.
Emiratos Árabes Unidos y otros países de baja tributación
Los Emiratos Árabes Unidos (EAU) han ganado fama como destino para establecer empresas por su histórico régimen de imposición nula o muy baja. Emiratos (especialmente Dubái) ofrece zonas francas donde las empresas extranjeras disfrutan de 0% en impuesto de sociedades y 0% en impuesto sobre la renta personal. Esto, sumado a la ausencia de impuesto sobre dividendos, convierte a los EAU en un imán para emprendedores que buscan minimizar carga fiscal. Si un residente fiscal español constituye una compañía en EAU (u otras jurisdicciones de tributación cero como ciertas islas del Caribe, Hong Kong en algunos casos, etc.), ¿puede beneficiarse?
En términos legales, España permite tener sociedades en el extranjero, incluso en paraísos fiscales. No es ilícito abrir una empresa en Dubái o en Islas Vírgenes. Sin embargo, las normas anti-elusión españolas entran en juego con fuerza: se presumirá que el objetivo principal de esa estructura es evasivo, a menos que haya pruebas de actividad real fuera. Con Emiratos ocurre que tradicionalmente estaba en la lista de paraísos fiscales de España (hasta recientes acuerdos de intercambio de información). En cualquier caso, los EAU cumplen las dos condiciones típicas de paraíso fiscal: imposición nula y opacidad en la información. Así pues, Hacienda aplicará directamente la transparencia fiscal internacional si el residente español controla la sociedad en Emiratos y esta paga menos del 75% de impuestos que en España (que es 0%, claramente inferior). Las rentas pasivas obtenidas por dicha entidad (por ejemplo, beneficios de consultoría personal sin estructura local) se imputarán al socio español año a año.
Además, la Administración podría argumentar que la empresa de Emiratos tiene su dirección efectiva en España si realmente es gestionada desde aquí. Recordemos: si el administrador y dueño vive en España y la empresa no tiene empleados ni oficinas propias en EAU, las probabilidades de que Hacienda la considere una mera “pantalla” son elevadas.
Vale la pena mencionar que recientemente (a partir de 2023) Emiratos Árabes ha introducido un impuesto de sociedades del 9% para ciertas empresas locales, buscando alinearse con estándares internacionales. No obstante, muchas sociedades en zonas francas o con actividades internacionales pueden seguir efectivamente sin pagar impuestos (o pagando una tasa fija baja). Esto significa que para efectos españoles continúan siendo de “baja tributación”. A menos que la empresa en Emiratos tenga una actividad genuina allí (p.ej. oficinas, empleados locales, negocio real en la región del Golfo), enfrentará el mismo escrutinio que cualquier estructura offshore: si los beneficios acaban fluyendo al residente español, deberán declararse aquí.
Otras jurisdicciones: Además de EE.UU., Estonia y EAU, algunos profesionales consideran países como Irlanda o Países Bajos (por su entorno de startups, aunque su fiscalidad no es especialmente baja), Portugal (que tiene un régimen de NHR para personas, pero no especialmente para sociedades), Malta o Chipre (tributación más baja mediante sistemas de devolución de impuestos), Hong Kong, Singapur (impuestos moderados y buenas infraestructuras financieras), e incluso clásicos refugios fiscales como Andorra o Suiza para quienes manejan altos patrimonios. Cada caso tiene sus peculiaridades y convenios internacionales. Por ejemplo, Chipre ofrece impuesto de sociedades 12,5%, es UE, pero ha estado bajo la mirada de Hacienda al igual que Estonia por empresarios españoles que crean sociedades allí. Andorra dejó de ser paraíso fiscal para España y puede ser opción si uno se traslada a vivir allí; pero si uno reside en España y abre empresa andorrana, aplican las mismas reglas anti-abuso.
En general, cualquier país con baja tributación atraerá la atención de la Agencia Tributaria si el beneficiario último vive en España. Por eso, antes de montar estructuras en lugares exóticos, es fundamental evaluar: ¿hay un motivo de negocio real para operar desde allí (mercado local, infraestructura, inversores)? Si la única motivación es fiscal, Hacienda lo sabrá interpretar.
Ventajas fiscales (y no fiscales) de operar con una LLC extranjera
A pesar de los riesgos que detallaremos, las LLC extranjeras bien utilizadas ofrecen varias ventajas legítimas para residentes fiscales en España. Destacamos las principales:
Diferimiento de impuestos: Una de las ventajas más citadas es poder decidir el momento de tributar en España. Si la LLC tiene personalidad jurídica separada, sus beneficios no tributan en el IRPF del socio español hasta que se distribuyen. Esto permite aplazar la carga fiscal: el dinero puede permanecer dentro de la empresa sin pagar IRPF inmediatamente. El socio elige cuándo retirarlo (por ejemplo, en años en que le convenga fiscalmente). Esto contrasta con la figura del autónomo o la SL española, donde normalmente las rentas se gravan cada año. Ejemplo: Un consultor podría dejar los beneficios de 2025 dentro de su LLC y no tributar por ellos en ese año en España, repartiendo dividendos escalonadamente en años posteriores para no saltar de tramo IRPF. (Nota: Hay que ser cauto si aplica transparencia fiscal internacional, pero en situaciones válidas, el diferimiento es posible.)
Optimización de la carga tributaria total: Al canalizar ingresos por una sociedad extranjera, es posible que la renta finalmente llegue al socio con una menor tributación efectiva. Por ejemplo, si se estructura bien, las retiradas pueden ser en forma de dividendos, que en España tributan en la base del ahorro (19%-23% según importe) en lugar de hacerlo como rendimiento del trabajo o actividad económica (que va por la tarifa general hasta ~47%). Incluso sumando algún impuesto societario fuera, puede lograrse una menor presión fiscal que si todo tributase como IRPF puro. Asimismo, mientras los fondos permanecen en la LLC, pueden usarse para gastos deducibles de la empresa (inversión en equipos, marketing, formación, viajes de negocio, etc.), reduciendo el beneficio neto antes de una futura distribución. Esto da margen a realizar planificación fiscal internacional de la mano de un International Tax Lawyer in Spain para “pagar lo justo” de forma legal.
Flexibilidad y control sobre los ingresos: Con una LLC, el profesional tiene más libertad para organizar sus cobros y pagos. Puede facturar a clientes del mundo entero bajo la entidad, manteniendo ingresos en distintas divisas, usando bancos fuera de España, etc. También puede elegir cómo remunerarse a sí mismo: vía nómina, dividendos, préstamos, etc., según convenga. Esta flexibilidad puede ser útil para optimizar también otros aspectos (por ejemplo, quizá un año le interesa no percibir ingresos para no perder una beca o ayuda, o para bajar de tramo; con la LLC podría hacerlo). Como señalaba una asesoría: “controlas el momento en que la renta llega a tu bolsillo”, permitiendo una planificación año a año.
Limitación de responsabilidad y separación patrimonial: Igual que una SL, la LLC protege tu patrimonio personal frente a deudas comerciales. Esto es importante para cualquier negocio. Además, separar actividades personales de las empresariales mediante una entidad extranjera aporta orden: tus contratos con clientes, tus cobros y pagos operativos se realizan a nombre de la LLC, lo que puede simplificar la contabilidad y dar profesionalidad. Por ejemplo, un desarrollador freelance con clientes en varios países puede operar bajo su LLC (con su marca), en vez de como individuo, lo cual proyecta más confianza ante ciertos clientes corporativos.
Menores costes laborales y administrativos: Si estructurando la actividad vía LLC logras no tener que darte de alta como autónomo en España, te ahorras la cuota de autónomos y ciertas obligaciones formales (contabilidad local, retenciones periódicas, IVA español, etc.). Muchos nómadas digitales que trabajan en línea, sin empleados ni oficina en España, logran operar únicamente con la LLC y no cotizar como autónomos aquí. Esto supone un ahorro (la cuota de autónomo en España en 2025 puede rondar de 230€ a más de 500€ mensuales según ingresos). Ahora bien, hay que evaluar pros y contras de estar fuera del sistema de Seguridad Social español (no cotizas para pensión mientras tanto, por ejemplo). Pero en el corto plazo, es un alivio de costes y trámites.
Ventajas en IVA y facturación internacional: Si vendes servicios digitales o productos al extranjero, hacerlo a través de una sociedad no establecida en España puede simplificar el IVA. Por ejemplo, una LLC en EE.UU. que presta servicios digitales a clientes en cualquier parte generalmente no tiene que cargar IVA europeo, ya que la prestación se considera fuera de la UE. Esto evita lidiar con IVA español o el régimen de OSS. Solo si parte de la actividad se realiza desde España, o hay clientes españoles, entraría el IVA en juego. En resumen, una LLC extranjera bien ubicada puede tener menos obligaciones de IVA en sus operaciones con clientes internacionales (aunque hay que estar atentos a los umbrales en la UE si venden productos físicos, etc. – en cuyo caso tal vez convendría otra estructura).
Privacidad y confidencialidad: Algunas jurisdicciones permiten mantener en reserva la identidad de los propietarios de la LLC. Sin entrar en fines opacos, esto puede ser una ventaja legítima para proteger tu privacidad frente a competencia o clientes. Por ejemplo, Wyoming LLC no publica los nombres de miembros, y las cuentas bancarias pueden estar solo a nombre de la empresa. Para un emprendedor que valora su anonimato online (p.ej. ingresos por webs, criptomonedas, etc.), operar bajo una entidad anónima añade una capa de privacidad. Eso sí, el anonimato es relativo: no exime de declarar al fisco cuando corresponda, y los bancos aplican normas KYC por lo que tus datos están en algún lado. Pero al menos públicamente no estás tan expuesto.
En resumen, una LLC extranjera puede ser una herramienta útil para quienes tienen negocios internacionales, ofreciéndoles planificación fiscal, flexibilidad financiera y protección jurídica. Muchos de estos beneficios se consiguen solo si la estructura se utiliza correctamente y dentro del marco legal. De lo contrario, las mismas ventajas pueden tornarse en desventajas si Hacienda reinterpreta la situación (por ejemplo, si deduces gastos en la LLC pero luego te los rechazan al considerarla tu alter ego). Por ello, conviene siempre delinear la operativa con asesoramiento especializado – idealmente con un International Tax Lawyer in Spain familiarizado con estructuras offshore – para maximizar las ventajas sin incurrir en infracciones.
Obligaciones fiscales en España: cumplimiento con Hacienda y transparencia
Ser residente fiscal en España significa estar sujeto al principio de renta mundial: debes declarar en España todos tus ingresos, independientemente de dónde se generen o a través de qué vehículo. Esto no prohíbe tener sociedades en el extranjero, pero implica que Hacienda exigirá transparencia sobre ellas. A continuación, enumeramos las principales obligaciones y requisitos de cumplimiento que debe atender un residente español que opera con una LLC u otra entidad extranjera:
Declarar las rentas percibidas personalmente (IRPF): Si obtienes dinero de tu LLC –ya sea en forma de dividendos, sueldos o honorarios–, debes incluir esos ingresos en tu declaración de la renta (Modelo 100) del año correspondiente. Por ejemplo, si en 2025 te transfieres 30.000€ desde la cuenta de la LLC a tu cuenta personal como distribución de beneficios, tendrás que tributarlo en tu IRPF de 2025, típicamente como rendimiento del capital mobiliario (dividendos) o del trabajo (si fuese nómina). España gravará ese ingreso aplicando sus tablas de IRPF, si bien podrías deducir algún impuesto extranjero pagado por esa renta (por ejemplo, retención en origen) gracias a los convenios para evitar la doble imposición, si aplica. Importante: Aunque llames a la transferencia “préstamo” o similar, si en la práctica es para tu disposición personal, Hacienda puede recharacterizarlo como renta percibida.
**Declarar la existencia de bienes o activos en el extranjero (Modelo 720): La normativa española obliga a informar sobre ciertos activos en el extranjero cuando superan un valor de 50.000 €. En el Modelo 720 se declaran anualmente (antes del 31 de marzo) los bienes en tres categorías: cuentas bancarias, valores o participaciones, y bienes inmuebles en el extranjero. Si tu LLC tiene cuentas bancarias en el extranjero de las que eres titular (o autorizado), o si posees participaciones en la entidad de valor significativo, podrías estar obligado a reportarlo. Un matiz: el límite de 50.000 € se refiere a activos a tu nombre personal; por ejemplo, si la cuenta bancaria está a nombre de la LLC y tú no figuras como titular individual, técnicamente esa cuenta no se declara en tu modelo 720. Tampoco se declara “la empresa” en sí misma en el 720, ya que este modelo no contempla informar empresas como tal. Sin embargo, ¡cuidado! Esto no es una carta blanca para ocultar fondos en la LLC. Si eres el dueño real, tienes que poder justificar de dónde salen esos recursos si algún día Hacienda pregunta. Además, las participaciones sociales en entidades extranjeras sí pueden considerarse “valores” a declarar en el 720 si superan el umbral. Conviene analizar caso por caso con tu asesor fiscal. No presentar el modelo 720 teniendo obligación conlleva multas importantes y, aunque la UE tumbó las sanciones desproporcionadas, sigue siendo obligatorio presentarlo.
Declaración informativa de rentas atribuidas (Modelo 184): Si Hacienda considera que tu LLC actúa como entidad en atribución de rentas, podrías tener que presentar el Modelo 184. Este es el modelo que presentan las entidades en régimen de atribución (como comunidades de bienes o sociedades civiles) para informar de las rentas que “pasan” a los socios. En el contexto internacional, se utiliza cuando una entidad extranjera se equipara a este régimen. Por ejemplo, si tu LLC es de un solo miembro y no tiene personalidad jurídica reconocida a efectos fiscales españoles, te podrían requerir informar los beneficios netos en un modelo 184, indicando que se atribuye el 100% a ti como socio. Ese mismo beneficio luego lo incorporas en tu IRPF. En cambio, si la LLC es tratada como sociedad independiente, no habría modelo 184 (solo tributación cuando hay reparto). En la práctica, Hacienda analiza cada caso: un criterio clave es el número de miembros de la LLC y la sustancia. Con un único miembro es más probable que te apliquen atribución directa (transparencia); con varios miembros y operatividad real, tal vez no. En cualquier caso, ignorar los beneficios bajo pretexto de “no los repatrié” es peligroso: si luego inspeccionan y deciden que debías haberlos declarado, podrían sancionarte por ocultación de ingresos. La regla de oro es: si controlas la entidad y no está pagando impuestos fuera, asume que debes reportar sus beneficios en España, por seguridad.
Impuesto sobre Sociedades o establecimiento permanente: En circunstancias especiales, tu LLC podría quedar sujeta al Impuesto de Sociedades español. Esto ocurriría si la empresa se considerase residente fiscal en España (por el criterio de sede de dirección efectiva, art. 8.1.a de la Ley IS) o si se configura un establecimiento permanente aquí. Por ejemplo, si sin crear una SL local, tu LLC de EE.UU. abre una oficina en España o almacén, debería declarar impuestos como EP. En la mayoría de casos de nómadas digitales no habrá EP formal; el riesgo es más bien que declaren residente a la entidad entera. Si eso sucede, tendrías que presentar el Modelo 200 de Impuesto de Sociedades anual por la empresa, pagando el 25% sobre beneficios, además de cumplir obligaciones contables españolas. Es un escenario a evitar mediante una planificación adecuada de la sustancia de la empresa (o sencillamente pagando IRPF en lugar de arriesgarte a que te hagan pagar IS retroactivamente).
Obligación de información sobre activos extranjeros (Modelo D-6, ETE): Además del Modelo 720 de Hacienda, existen otras declaraciones informativas, por ejemplo, el Modelo D-6 (declaración anual de inversiones españolas en el exterior, para valores negociables) y el Modelo ETE del Banco de España (para transacciones y balances exteriores superiores a €1 millón). Dependiendo de la magnitud de tu operación con la LLC, podría requerir D-6 (por ejemplo, si tienes participaciones en una LLC que cotiza, poco común) o ETE si mueves grandes flujos. Son modelos menos conocidos pero que existen en materia de control de capitales.
Transacciones entre tu LLC y tu persona o tu SL española: Si además de la LLC mantienes una SL en España o simplemente eres persona física autónoma aquí, y realizas operaciones cruzadas (la LLC factura servicios a tu SL, o tu SL paga a la LLC), debes documentar cuidadosamente esas operaciones. Hacienda, en una inspección a tu empresa española, revisará con lupa los pagos a entidades vinculadas en el extranjero. Exigirá ver contratos, facturas detalladas, comprobantes de que realmente se prestó el servicio y que el precio es de mercado. Si no lo puedes justificar, te denegarán la deducción del gasto en la empresa española y recalcularán impuestos como si ese pago a la LLC nunca hubiera ocurrido (aumentando el beneficio sujeto a Impuesto de Sociedades). Incluso podrían interpretar que era una forma encubierta de llevarte dinero a un paraíso fiscal y aplicar sanciones. Por tanto, la documentación y precios de transferencia deben cuidarse: contrato por escrito entre tu SL y la LLC, describiendo el servicio; tarifas alineadas a mercado (no inflar gastos artificiosamente); evidencia de entregables (emails, informes, trabajos realizados). Esto garantiza que las operaciones sean defendibles. De igual modo, si la LLC te presta servicios a ti como autónomo (caso menos común), en teoría también tendrían que ser a valor de mercado aunque siendo la misma persona es complicado – normalmente en tal caso la LLC concentra toda la facturación y tú sacas después el dinero, por lo que esto no aplica tanto).
Llevar contabilidad clara y coherente: Aunque tu LLC esté en un país donde no te exigen contabilidad exhaustiva (por ejemplo, en EE.UU. muchas LLC de extranjeros solo presentan formularios mínimos), de cara a Hacienda es altamente recomendable llevar libros contables internos de la actividad de la LLC. Si el día de mañana te investigan, necesitarás demostrar cómo se calcularon los beneficios, qué gastos se dedujeron, etc. Hacienda podría pedirte estados de cuentas de la empresa extranjera. Tener extractos bancarios de la LLC, balances y cuentas de resultados anuales es muy útil para respaldar tus declaraciones. También conviene guardar los formularios fiscales extranjeros que presentes (p. ej., el Form 5472 de EE.UU. si corresponde, certificados de e-Residency, etc.). La falta de registro ordenado puede jugar en tu contra si surge una discrepancia.
En síntesis, cumplir con Hacienda cuando operas con estructuras internacionales requiere diligencia y transparencia. Debes declarar en España todo lo que te corresponde: ingresos personales de la LLC, información de activos en el exterior, y posiblemente beneficios no distribuidos si aplica la normativa CFC. Saltarse alguna de estas obligaciones por desconocimiento o mala asesoría puede resultar muy caro. Por ejemplo, no presentar el Modelo 720 teniendo >50k fuera podía implicar multas de 5.000€ por dato omitido (ahora limitadas tras fallo europeo), y no declarar ingresos de la LLC en IRPF puede acarrear sanciones del 50% al 150% de la cuota defraudada. La buena noticia es que, con la guía adecuada, estas obligaciones se pueden cumplir sin mayor problema y así tu planificación será legal y segura. Más vale invertir tiempo en papeleo que enfrentar a la Agencia Tributaria después.
A continuación, analizamos los riesgos específicos de montar una LLC solo por razones fiscales, para entender qué prácticas evitar y cómo hacerlo de forma correcta.
Riesgos de usar una LLC solo con fines fiscales (sociedad interpuesta)
Si la única motivación para establecer una LLC en el extranjero es “pagar menos impuestos” sin un sustento económico real, se corre el riesgo de que Hacienda califique la estructura de simulación o fraude de ley. Veamos los principales riesgos y cómo los aborda la Agencia Tributaria:
1. Recalificación como renta personal encubierta: Cuando una persona utiliza una sociedad pantalla para canalizar ingresos que en realidad provienen de su trabajo personal, Hacienda puede aplicar el principio de “look-through” y considerar que esos ingresos son directamente de la persona. En la práctica, podría re-liquidir el IRPF del profesional imputándole el 100% de los ingresos y gastos de la sociedad como si nunca hubiera existido la entidad. Esto sucede a menudo en el caso de sociedades instrumentales de profesionales dentro de España, y se aplica el mismo razonamiento a sociedades en el extranjero. Por ejemplo, si eres un consultor que factura 200.000€ al año vía una LLC en Delaware pero tú eres quien realiza el trabajo desde tu portátil en Madrid, Hacienda podría decir: “la LLC no tiene sustancia, todos esos ingresos son en realidad renta del consultor en España” y te girará liquidación de IRPF sobre esos 200.000€ (restando quizá algún gasto justificado). Con multas e intereses, claro.
2. Criterio de residencia fiscal efectiva de la sociedad: Como mencionamos en el apartado de Estonia, la ley española establece que una entidad constituida en el extranjero puede ser considerada residente en España si su gestión y dirección efectivas se ejercen desde España (y no está sometida a un impuesto extranjero análogo al IS por un mínimo del 10%). Hacienda viene aplicando este criterio en inspecciones recientes, por lo que aunque la empresa tenga domicilio legal fuera, la somete al impuesto español si ve que todos los indicios apuntan a España. Las señales de alarma incluyen: decisiones clave tomadas en España, administradores mayoritariamente residentes en España, ausencia de empleados propios en el país de origen, falta de oficinas o actividad allí, mayoría de clientes o proveedores no locales, y beneficios que terminan de vuelta en España. Si varios de estos puntos se cumplen, tu LLC puede “perder su pasaporte extranjero” a ojos de Hacienda y ser tratada como empresa española oculta. Las consecuencias: pago del Impuesto de Sociedades en España por los ejercicios no prescritos (25% de beneficios), posiblemente recargos por presentación extemporánea del modelo 200, etc.
3. Aplicación de la Transparencia Fiscal Internacional (TFI): Este régimen anti-paraisos se diseñó precisamente “para evitar ausencia de imposición” cuando residentes esconden rentas en sociedades opacas offshore . Si tu LLC cumple las condiciones (control ≥50% por residentes españoles y tributación efectiva < 75% de la teórica en España), Hacienda te obligará a declarar las rentas positivas de la entidad cada año. Da igual que no hayas distribuido un céntimo; se entiende que tienes derecho a esos beneficios y que solo se aparcan fuera para eludir impuestos. Especialmente si la actividad de la sociedad es meramente pasiva o no requiere estructura (ej.: rendimientos financieros, royalties, consultoría personal), la imputación es total. El art. 91 de la Ley IRPF detalla que se imputará la renta total de la entidad si esta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Solo se exceptúa si puedes probar que la sociedad tiene su propio negocio con medios reales o responde a motivos económicos válidos. Por tanto, una LLC sin empleados, sin oficina, manejada 100% por ti desde España, cae de lleno en esta categoría de “sociedad instrumental” y no hay reparto de dividendos que valga: tendrías que tributar por sus ganancias en tu IRPF anual. Ignorar esta obligación expone a sanciones por ocultación cuando te descubran.
4. Establecimiento permanente no declarado: Otra contingencia es que, aunque no consideres que tengas presencia en España, Hacienda opine lo contrario. Por ejemplo, si traes mercancía a España para vender (aunque sea a través de tu LLC), o tienes gente trabajando para la LLC desde aquí, podrían reclamar que hay un establecimiento permanente (EP). Un EP supone pagar impuestos en España sobre los beneficios atribuibles a esa base de operaciones local. No declarar un EP cuando existe constituye infracción grave. Es cierto que en negocios puramente online de una persona es difícil que configuren EP en sentido tradicional (normalmente un EP requiere instalaciones o agentes dependientes). Pero conviene tenerlo en mente si la estructura crece.
5. Sanciones administrativas y responsabilidad penal: El riesgo más tangible de todos es el de las sanciones económicas e incluso penales si se considera que ha habido defraudación. Hacienda puede imponer multas que van desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada por no declarar rentas de sociedades extranjeras. Por ejemplo, supongamos que en 3 años tu LLC generó 100.000 € de beneficio no declarado en España; la cuota IRPF omitida podría rondar 45.000 €, y la sanción podría ser del 100%, es decir otros ~45.000 € de multa, más intereses de demora. Además, si la cuota defraudada en un año supera los 120.000 € (umbral de delito fiscal), estaríamos ante un delito penal tributario, exponiéndote a un proceso judicial y posibles penas de prisión. No es frecuente llegar a esto en contextos de nómadas (tendrían que ser rentas muy altas ocultas), pero es un riesgo real. Incluso sin llegar a lo penal, las sanciones administrativas por modelos no presentados (720, 184) o por pagos entre vinculadas mal justificados pueden sumarse. Por ejemplo, la no presentación del modelo 720 conlleva multa fija de 5.000 € por dato (ahora limitada por la nueva normativa a un máximo menor, pero sigue habiendo sanción). Y recordemos que Hacienda dispone de 4 años (o más si hay delito) para investigar hacia atrás.
6. Pérdida de beneficios fiscales futuros: Un efecto colateral es que, si te pillan con una estructura opaca, perderás credibilidad ante la Administración. Podrías quedar marcado para inspecciones posteriores. Además, podrías quedar excluido de ciertas ayudas o regímenes especiales. Por ejemplo, no podrías intentar regularizarte bajo la Ley Beckham u otro régimen porque el fraude previo te lo impediría (la Beckham es para impatriados, pero como analogía, un expediente fiscal manchado cierra puertas). Incluso de cara a terceros (bancos, inversores) puede afectarte una sanción grave.
Errores comunes que llevan a estos riesgos: Muchos de los problemas surgen por errores de planteamiento o falsas creencias. Algunos errores habituales de quienes montan una LLC desde España son:
Pensar que la anonimidad lo soluciona todo: “Como mi LLC es anónima en Wyoming, Hacienda nunca sabrá que es mía”. Esto es engañoso, ya que Hacienda puede no enterarse automáticamente, pero en cuanto haya movimientos bancarios sospechosos, puede investigar y tirar del hilo. Por ejemplo, si recibes transferencias desde una cuenta de EE.UU. a tu cuenta española regularmente, o si compras una casa y no puedes justificar ingresos, las alarmas suenan. El anonimato no te exime de declarar cuando el dinero llega a ti.
Usar la cuenta de la empresa para gastos personales: Pagar desde la tarjeta o cuenta de la LLC gastos propios –como la hipoteca de tu casa en España, el colegio de tus hijos, etc.– es un error grave. Esos gastos “oficiales” a tu nombre dejan un rastro clarísimo de que estás usando fondos de una entidad no declarada. Además, contablemente son difícilmente justificables en la LLC (no son gastos de negocio). Lo correcto es solo cargar a la empresa gastos relacionados con su actividad, y no confundir los bolsillos.
“No declarar hasta superar 50.000 €”: Algunos creen que si la cifra es pequeña o mientras no alcancen el umbral del modelo 720, no hay obligación. Esto es falso. Todos los ingresos se deben declarar, aunque sean 5.000 €. El modelo 720 es informativo de patrimonio, no exime de tributar rentas por debajo de nada. También hay quien piensa “mientras el dinero esté fuera y no lo traiga, no pago”. Como hemos explicado, eso solo es cierto parcialmente y con condiciones; si controlas el dinero fuera, Hacienda puede entender que debes tributarlo aquí aunque físicamente no lo hayas traído. No hay impunidad por cantidad pequeña: de hecho, Hacienda cruza datos y detecta discrepancias incluso de pocos miles.
Falta de documentación y formalidad: Montar la LLC y empezar a facturar sin ni siquiera firmar un Operating Agreement, sin llevar cuentas separadas o contratos de servicios, es un camino seguro a problemas. Ante una inspección, si todo se hizo de palabra o improvisado, será muy complicado defender la legitimidad. Siempre es recomendable formalizar por escrito la relación entre tú (o tu SL española) y la LLC: contrato de prestación de servicios, actas de decisiones de la LLC (aunque seas tú mismo), etc. Esto muestra que la estructura tenía sustancia y reglas, no que es un simple alias tuyo.
En conclusión, una LLC puramente instrumental con fines de evasión es un castillo de naipes que puede derrumbar Hacienda con sus herramientas legales. La Agencia Tributaria española está muy al tanto de estas prácticas y ha intensificado la inspección en este ámbito los últimos años. Si detecta irregularidades, aplicará todas las vías: declarar la sociedad residente en España, imputar rentas no declaradas, liquidar cuotas atrasadas e imponer sanciones. Las consecuencias económicas y legales pueden ser muy serias, llegando a arruinar el supuesto “ahorro” conseguido e incluso comprometiendo tu situación patrimonial.
La clave para evitar estos riesgos es no usar la LLC solo como un artificio fiscal, sino integrarla en una estrategia coherente y legal. En la siguiente sección, veremos cómo se puede estructurar válidamente una operación con LLC, con casos prácticos de buen uso, y qué estrategias recomendaría un International Tax Lawyer in Spain para navegar este terreno.
Estrategias legales y casos prácticos de estructuración con LLC
A pesar de los riesgos mencionados, es posible utilizar una LLC extranjera de forma legal y beneficiosa. La diferencia entre una planificación fiscal legítima y una infracción está en los detalles de la ejecución. Presentamos a continuación casos prácticos y estrategias válidas que sirven de guía:
Caso 1: Nómada digital facturando con una LLC de EE.UU. (actividad 100% online)
Situación: María es desarrolladora web, residente fiscal en España, que trabaja para clientes internacionales (EE.UU., UK, Australia). En vez de darse de alta como autónoma en España, decidió crear una LLC en Florida (EE.UU.) para emitir sus facturas. Todos sus servicios se prestan online. No tiene oficina ni empleados en España, trabaja desde su portátil viajando. María mantiene las ganancias en la cuenta bancaria de la LLC en EE.UU. y solo se transfiere a su cuenta personal lo justo para sus gastos mensuales.
Tratamiento fiscal correcto: María no tributa en España por los beneficios de la LLC mientras no los reciba personalmente, según la regla general de la DGT. En EE.UU. su LLC, al ser extranjera, no paga impuestos por esos ingresos. Sin embargo, María sí declara en su IRPF los importes que se transfiere a título personal (como dividendos). Cada mes se paga un “salario” de 2.000€ desde la LLC; al año, 24.000€ que incluye en su declaración de la renta española como rendimiento del trabajo (o dividendos si formalmente lo hace vía reparto). Al permanecer la mayor parte de beneficios dentro de la LLC, difiere tributación por ese excedente.
Obligaciones adicionales: María revisa cada año si la cuenta de la LLC a su nombre supera los 50.000€; de momento no, así que no presenta Modelo 720 (recordemos, la cuenta corporativa no se declara si ella no es titular personal). Tampoco presenta Modelo 184 porque, al dotar de cierta estructura a la LLC (tiene un local virtual en EE.UU., y la DGT la consideraría con personalidad jurídica), sus rentas no se atribuyen automáticamente. Eso sí, lleva una contabilidad detallada de la LLC y conserva facturas de gastos (hosting, software, etc.) para justificar qué beneficio queda dentro.
Aspectos a cuidar: María se asegura de no tener “huella” en España: no ofrece servicios presenciales aquí, ni anuncios dirigidos al mercado español, ni tiene empleados locales. Así evita que su actividad sea considerada localizada en España a efectos de IVA o autónomos. También mantiene estricta separación de gastos: la LLC paga software, dominios, y quizás viajes de negocio a conferencias; pero María no paga su alquiler en España con la tarjeta de la LLC. Todo está bien documentado. Esta estructura, tal como está, es legal y eficiente: María reduce su base imponible en España (declara solo lo que retira) y cumple con la normativa. En caso de inspección, podría demostrar con extractos que no usó fondos de la LLC para gastos personales ocultos y que cuando los usó (transferencias a España) lo declaró.
Posible mejora: Si con el tiempo María acumula mucho beneficio en la LLC, planea reinvertir en su propio negocio (por ejemplo, desarrollar un SaaS) o incluso mudarse fuera de España en el futuro para aprovechar esos fondos. Esa es otra estrategia: si en unos años decide residir en otro país con menor tributación, podría distribuirse los beneficios entonces. Eso requiere planificación de residencia fiscal, donde sin duda contaría con un International Tax Lawyer in Spain para coordinar salida ordenada.
Caso 2: Consultor internacional con empresa en Estonia y en España (estructura mixta)
Situación: Pablo es consultor de marketing digital residente en España. Tiene algunos clientes en España y otros en el extranjero. Quiere beneficiarse de Estonia para sus clientes internacionales, pero al mismo tiempo necesita ingresos “justificables” en España (por ejemplo, para una hipoteca). La solución que diseña, con ayuda profesional, es montar dos sociedades: una SL española y una OÜ estonia. La SL española se encarga de facturar a clientes españoles o de proyectos que requieren trabajo local; la OÜ estonia factura a clientes extranjeros y proyectos online.
Funcionamiento: Pablo es administrador de ambas empresas. Cuando llega un cliente de fuera, firma contrato con la empresa estonia. Cuando es un proyecto en territorio español (p.ej. consultoría presencial, evento local), lo hace vía la SL. Pablo se pone un sueldo modesto en la SL española como administrador, suficiente para sus gastos y para cotizar a la Seguridad Social (así tiene cobertura y puede mostrar nómina). Mientras tanto, deja la mayoría de beneficios provenientes del extranjero en la empresa de Estonia sin repartir. Entre las dos sociedades establecen un contrato de servicios real: a veces la OÜ estonia presta apoyo técnico a la SL española en ciertos proyectos internacionales, y la SL le paga a Estonia un fee (todo justificado con contratos y precios de mercado).
Ventajas: Con esta configuración, Pablo optimiza impuestos de forma lícita. La parte de negocio local tributa en España (SL paga su Impuesto de Sociedades 25%, y su sueldo tributa IRPF y cotiza). La parte internacional tributa al 0% en Estonia mientras no reparta. Cuando quiera repartir, podría hacerlo como dividendo a sí mismo; gracias al convenio España-Estonia, esos dividendos estarían exentos de retención en origen y tributarían solo en España como dividendo de fuente extranjera (19-23% IRPF, con un 40% de exención si vinieran de participación ≥5% y 1 año, pero al ser persona física esa exención no aplica, es para empresas). Aún así, pagar 20% sobre dividendos diferidos puede ser más ventajoso que haber pagado hasta 47% en IRPF si los hubiera cobrado directamente como consultor.
Riesgos controlados: Para evitar problemas, Pablo se asegura de que la OÜ estonia tenga sustancia suficiente: contrata una secretaria virtual en Tallin que atiende llamadas, alquila un pequeño espacio de oficina compartida donde figuran los servidores de la empresa y de vez en cuando realiza reuniones allí (viaja un par de veces al año para juntas). También intenta conseguir algún cliente local en Estonia o la UE para demostrar actividad fuera de España. Todo esto para que, en caso de inspección, pueda argumentar que la empresa estonia realmente opera de forma independiente, y no es solo un artificio. Aún así, Hacienda podría examinar la residencia efectiva; Pablo mitigó el riesgo al no tener él mayoría de administradores españoles (ha nombrado como coadministrador a un socio estonio minoritario con 10% de la empresa que vive allí). Son medidas refinadas, normalmente sugeridas por abogados fiscalistas, para fortalecer la defensa en caso de disputa.
Resultado: Esta estructura mixta cumple con la legalidad y le da a Pablo tranquilidad. Él declara todos sus ingresos: los de la SL vía nómina e IS, y los de Estonia los declarará cuando reciba dividendos. Presenta modelo 720 porque sus participaciones en la OÜ (90%) superan 50k de valor. Presenta también modelo 232 de operaciones vinculadas en España reportando las transacciones entre la SL y la OÜ (ya que son >250k€ anuales sumadas, supongamos). Todo transparente. Hacienda no tiene motivos para sancionar porque Pablo no oculta nada; en el peor caso, podría intentar aplicar transparencia fiscal internacional a la OÜ si estimase que hay rentas pasivas, pero con la sustancia aportada sería debatible. Y aun si tuviera que imputar algo, Pablo tiene calculado no acumular excesivos beneficios en Estonia para no entrar en terreno de delito.
Este caso ilustra una estrategia válida: combinar una entidad extranjera con una presencia local para cubrir ambas bases. Eso sí, conlleva más costes (mantener dos empresas) y requiere asesoría continua, pero para ciertos niveles de ingresos se justifica.
Caso 3: Empresario español que ignoró declarar su LLC (lo que no se debe hacer)
Situación: Juan, residente en España, creó una LLC en Wyoming para su negocio de dropshipping. Durante 3 años facturó ~80.000€ anuales a través de la LLC vendiendo productos a clientes de la UE. No presentó ninguna declaración en España, pensando que al no traerse el dinero, estaba a salvo. Tampoco hizo modelo 720 ya que la cuenta de la LLC estaba a nombre de la empresa. Pagaba gastos personales con la tarjeta de la empresa de vez en cuando.
Qué ocurrió: Hacienda detectó movimientos de PayPal y una discrepancia: veía que Juan no declaraba casi ingresos, pero tenía un nivel de vida acomodado. Inició una inspección solicitando justificantes de sus ingresos. Al no poder justificarlo con rentas declaradas, indagaron en sus cuentas y conexiones internacionales. Finalmente dieron con la estructura: descubrieron pagos de la pasarela de pago a la cuenta de la LLC. Con esa evidencia, calificaron la LLC como sociedad interpuesta. Le aplicaron la transparencia fiscal internacional retroactivamente: imputaron los beneficios de la LLC de 3 años (aprox. 240.000€) en sus IRPF correspondientes, generando cuotas impagadas significativas. Además, como no había presentado modelo 720 y había indicios de ocultación voluntaria, impusieron sanciones del 100% de la cuota defraudada. Sumando todo, Juan enfrentó una deuda con Hacienda que superaba los 120.000€, por lo que se le acusó de delito fiscal. Acabó negociando un acuerdo de conformidad para evitar cárcel, pagando multas e intereses que prácticamente duplicaron la cantidad original no declarada. Su nombre quedó en listas de morosos y tuvo serias dificultades financieras.
Aprendizaje: Este ejemplo (ficticio pero basado en problemas reales) muestra que “no me entero, no declaro” es catastrófico. Juan podría haber estructurado su negocio de forma eficiente (por ejemplo, vía OSS para el IVA de ventas en Europa, y declarando sus beneficios con planificación) pero la decisión de esconderlo todo le salió muy cara. Cualquier International Tax Lawyer in Spain le habría advertido que era cuestión de tiempo que los datos fluyeran: hoy día las plataformas de cobro y los bancos reportan información (por CRS, por requerimientos específicos) y Hacienda cruza multitud de datos.
¿Qué debería haber hecho Juan? Si quería mantener la LLC, debió regularizar su situación presentando IRPF cada año con esos ingresos o buscando alternativas (quizá acogerse a la nueva visa de nómada digital para tributar como no residente al 24%, si cumplía requisitos). O incluso cambiar su residencia fiscal fuera de España si su vida se lo permitía. Lo peor es la combinación de permanecer en España y no declarar. Este es el caso de libro de qué no hacer.
Estrategias recomendadas y recomendaciones finales
Tras analizar lo anterior, enumeremos algunas estrategias legales válidas y recomendaciones clave para quien desee utilizar una LLC extranjera como parte de su estructura estando en España:
Asesorarse profesionalmente antes de actuar: Parece obvio, pero muchos montan estructuras leyendo blogs o foros. Cada caso personal tiene aristas (residencia, tipo de ingresos, convenios aplicables). Por eso, consultar con un experto fiscal internacional (un International Tax Lawyer in Spain o asesor especializado) es esencial antes de constituir la LLC. El experto puede diagnosticar si realmente te conviene, cuál jurisdicción es mejor según tu actividad, y qué obligaciones tendrás. Esta planificación inicial previene problemas.
Tener una razón de negocio auténtica para la LLC: La empresa extranjera debe poder justificar su propósito económico. Ejemplos de motivos legítimos: acercarte a tus clientes internacionales (una LLC en EE.UU. para vender mejor en EE.UU.), aprovechar un ecosistema empresarial (crear empresa en Estonia para participar en su entorno startup), diversificar riesgo país, etc. Incluso razones operativas como facilitar cobros en dólares o acceder a ciertos proveedores. Si mañana Hacienda pregunta "¿por qué creó usted esta entidad en X país?", tener una respuesta creíble más allá de "por pagar menos impuestos" marcará la diferencia.
Dotar de sustancia a la entidad extranjera: En la medida de lo posible, darle vida propia a la LLC: abrir cuenta bancaria a su nombre, página web corporativa, correo de empresa, teléfono, etc. Idealmente, personal o medios en su país: un empleado part-time, una dirección física (aunque sea un coworking), algún cliente local. Todo esto apunta a demostrar que no es una entidad fantasma. Cuantos más elementos de sustancia presentes, menos probable que Hacienda la trate como transparente o residente aquí. Esto es especialmente importante en jurisdicciones de baja tributación para defenderte ante un posible ajuste.
Cumplir todas las obligaciones formales en España: Presenta tus modelos informativos (720, 184, 232, etc.) puntualmente si corresponden. Declara en IRPF lo que debas declarar. Es preferible declarar de más (por precaución) que de menos. Si al final resulta que no hacía falta atribuirte cierto ingreso y lo hiciste, Hacienda no te penalizará por pagar de más (podrías solicitar rectificación). En cambio, si no declaraste y luego deciden que debías, la sanción es segura. También conserva toda la documentación de soporte como mencionamos (facturas, contratos, extractos). La transparencia proactiva reduce la sospecha de fraude.
Evitar mezclas indebidas entre persona y empresa: Mantén las finanzas separadas al 100%. No uses la empresa como billetera personal. Si necesitas dinero, transfórmalo en un acto formal (dividendo con acuerdo de socios, salario con contrato laboral si encaja, etc.) y decláralo. No “revuelvas” gastos personales en la contabilidad de la LLC. Esto no solo te protege fiscalmente, sino que también es sano para tu negocio (claridad financiera).
Precios de transferencia a valor de mercado: Si tu estructura tiene varias partes (ej. caso de la SL y LLC), cualquier transferencia de recursos entre ellas debe ser a precio de mercado. Esto implica quizás obtener comparables o estudios simples de tarifas. Por ejemplo, si tu LLC presta un servicio a tu SL, asegúrate de cobrarle un precio razonable similar al que le cobraría un tercero. Así, en una inspección, podrás defender que no estabas desviando artificialmente beneficios de un sitio a otro.
Planificar la repatriación de fondos con estrategia: Si has acumulado beneficios en la LLC, piensa cómo y cuándo los traerás a España. Puedes aprovechar años sabáticos, o dividir en varios años para no saltar de tramo, o quizás reinvertir en crecimiento hasta que el reparto sea más eficiente. Otra opción es cambiar de residencia fiscal en el año que repatriarás (por ejemplo, mudarte a un país con convenio beneficioso o sin impuesto a dividendos, durante ese año). Estas maniobras requieren asesoría para ejecutarlas legalmente (cumplir test de residencias, etc.), pero son factibles. Lo importante es no improvisar retiradas grandes sin haberlo analizado: podría haber retenciones en el país de la LLC, o implicaciones en prestaciones (si retiras todo de golpe igual pierdes alguna deducción).
Considerar regímenes especiales si aplican: Por ejemplo, si eres extranjero y vienes a España a vivir, valora el Régimen de Impatriados (Ley Beckham) en vez de montarte una estructura opaca. Con Beckham tributas a tipo fijo del 24% por 5 años sobre tu salario y no por tus rentas extranjeras (excepto las obtenidas vía establecimientos permanentes). Esto podría hacer innecesario complicarte con una LLC (o al revés, podrías usar la LLC y pagar solo 24% por lo que te pague a ti). Este régimen no aplica a españoles que hayan sido residentes recientes, pero para algunos es una solución. Asimismo, España ha lanzado el Visado de Nómada Digital recientemente, que también permite a extranjeros tributar como no residentes. Son vías legales de optimización que conviene sopesar antes de irse a paraísos fiscales. Un buen International Tax Lawyer in Spain te podrá decir si calificas para alguna de estas y si conviene más que la ruta de la LLC.
Mantener coherencia operativa y relato consistente: Si combinas varias cosas (por ejemplo, vives en España pero tu empresa está fuera), ten muy clara la narrativa de por qué así. Y se consistente: si afirmas que tu empresa opera enteramente en EE.UU., no aparezcas luego anunciando servicios en Meetup Madrid a nombre de esa empresa. La coherencia es algo que Hacienda mira: todo debe tener lógica económica. Como bien resumen expertos: “lo relevante no es solo si es legal tener la sociedad, sino si puedes justificar lo que haces con documentación y una operativa coherente”. Si algo suena artificioso incluso para ti, probablemente lo sea a ojos de un inspector.
Conclusión de estrategias: Usar una LLC extranjera residiendo en España no es “no pagar impuestos”, es pagar en el momento, lugar y forma óptimos dentro de la legalidad. Con una buena planificación y cumpliendo las normas, se puede lograr reducir la carga fiscal y obtener ventajas competitivas (internacionalización, flexibilidad) sin incurrir en ilegalidades. Siempre que dudes, prioriza la legalidad sobre el ahorro fácil, pues a largo plazo es la decisión más rentable.
Conclusión: Cómo aprovechar una LLC extranjera sin problemas con Hacienda
En este artículo hemos explorado en detalle la interacción entre una LLC extranjera y la condición de residente fiscal en España. Queda claro que tener una LLC viviendo en España es legal – la ley española permite poseer empresas en el extranjero – y que, bien planteado, puede ofrecer beneficios legítimos en flexibilidad, privacidad y planificación fiscal. Sin embargo, también hemos visto que no es una fórmula mágica para eludir impuestos: los errores en su uso pueden conllevar tributación inesperada, inspecciones y sanciones severas.
Para recordar los puntos clave: mientras seas residente español, Hacienda te considerará gravable por tus ingresos mundiales. Si tu LLC gana dinero, aunque no lo traigas inmediatamente, podrías tener que declararlo si se cumplen ciertas condiciones (baja tributación, control, falta de medios, etc.) bajo el régimen de transparencia fiscal internacional. Incluso si no aplica transparencia automáticamente, al retirar fondos a España deberás tributar por ellos. Por ello, la separación entre la esfera de la empresa y la personal es fundamental: mantén cuentas separadas, contratos claros y no “mezcles” dinero sin un plan. En palabras coloquiales, “los problemas surgen cuando mezclas ámbitos (empresa ↔ persona) o retiras fondos sin estrategia”.
Cada vez más profesionales globales utilizan estructuras internacionales, y la Agencia Tributaria lo sabe. De hecho, España ha reforzado la vigilancia sobre empresas en jurisdicciones de baja tributación usadas por residentes españoles. Esto no significa que no puedas hacerlo, significa que debes hacerlo bien. Y hacerlo bien implica informarte, asesorarte y cumplir.
Si eres un nómada digital o consultor internacional atraído por las ventajas de una LLC en EE.UU., Estonia, Emiratos u otro lugar, mi consejo es que te apoyes en un experto – por ejemplo, un International Tax Lawyer in Spain con experiencia en fiscalidad internacional. Ellos podrán diseñar contigo la estructura más adecuada, calibrando beneficios versus obligaciones. Muchas veces, invertir en una buena asesoría fiscal equivale a ahorros mucho mayores en el futuro (evitando multas o optimizando la tributación dentro de la ley).
En definitiva, una LLC extranjera puede ser una herramienta fiscal útil para un residente español, pero debe usarse con conocimiento y precaución. No existe un paraíso fiscal sin riesgo cuando tu casa está en España; pero con planificación puedes lograr una tributación eficiente sin tener conflictos con Hacienda. La transparencia, la coherencia y el cumplimiento son tus aliados. Siguiendo las estrategias legales expuestas – desde justificar la razón de ser de la LLC, dotarla de sustancia, hasta declarar correctamente los ingresos – podrás estructurar tus ingresos internacionales de forma optimizada y dormir tranquilo.
Resumen final: Aprovecha las ventajas de la globalización y las LLC, pero siempre dentro del marco legal español. Paga lo que corresponda, ni más ni menos, y evita atajos ilegales. Con una buena planificación fiscal internacional (idealmente de la mano de un International Tax Lawyer in Spain), podrás disfrutar de los frutos de tu trabajo global sin sobresaltos y con la seguridad de estar haciendo las cosas bien.